Secretaría de Ambiente
y Desarrollo Sostenible

El arbolado público no solo embellece el paisaje urbano sino tambien nos aporta multiples beneficios, como purificar, resfrescar y humificar el aire, mantiene la biodiversidad,  evitan golpes de calor y  amortigua vientos. 

El cuidado de los arboles públicos son responsabilidad del vecino frentista asi como toda persona que concurra o transite por la via pública; debiendo dar aviso inmediato a la Secretaria de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de cualquier daño, mutilación, atentado ó extracción ilegal. Ordenanza 1020/06 art. 4

PODA

Queda totalmente prohibida la poda anual, continua y rutinaria como asi también la colocación, y ó retiro de cualquier tipo de árbol ó planta, sin autorización expresa y por escrito del municipio.

EXTRACCIÓN

Toda acción de extracción deberá EN TODOS LOS CASOS ser contrarrestada con una de forestación, de modo tal que; aquel frentista que por cualquier alegato realice una extracción, deberá reponer en un plazo no mayor a los 10 días, otro ejemplar teniendo en cuenta las características emanadas por la autoridad competente. Si por cualquier razón, el ejemplar no pudiese ser colocado en el mismo sitio que el extraído, será también la autoridad competente quien determine él o los sitios a forestar.

¿CUÁNDO EL MUNICIPIO AUTORIZA
PODAS O EXTRACCIÓN?

¿CUÁNDO EL MUNICIPIO AUTORIZA PODAS O EXTRACCIÓN?