VISTO:

La necesidad de crear un “Cuerpo de Guardia Urbana Municipal”, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Estado Municipal necesita fortalecer su presencia en la vía pública, colaborando con las fuerzas de seguridad de la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de crear mejores condiciones de seguridad y convivencia urbana a través de la prevención, la mediación, la educación, el cumplimiento de las normativas municipales como así también de aquellas normas provinciales o nacionales en las cuales el Estado Municipal es autoridad de aplicación;

Que, surge como una de las demandas prioritarias de la ciudadanía la creación de mejores condiciones de convivencia urbana, lo que obliga a los Órganos de gobierno a realizar acciones tendientes a la prevención y/o resolución de situaciones que, de hecho, ponen en peligro el logro de una razonable convivencia entre los habitantes de nuestra ciudad;

Que, la percepción de inseguridad que existe en nuestra ciudadanía se ve alimentada por la incidencia concreta de prácticas transgresoras de los usos sociales y de las normas establecidas en el ejido urbano y que estas acciones, desarrolladas individual o grupalmente, refuerzan la sensación de vulnerabilidad y desamparo;

Que, esta percepción social se traduce en una fuerte demanda hacia los órganos de gobierno locales, dada la inmediatez existente entre el ciudadano y el Estado Municipal;

Que, en otras ciudades de nuestro país, ante problemas de estas características han creado un cuerpo de Guardia Urbana que tiene la facultad de intervenir en diferentes conflictos urbanos; con el objetivo de desarrollar acciones de control de la legislación vigente, de prevención de actividades delictivas y mediación de conflictos entre vecinos, promoviendo comportamientos sociales que garanticen la seguridad, el esparcimiento, la convivencia y la integridad de los bienes públicos;

Que, la creación de este Cuerpo de Guardia Urbana sería un instrumento desarrollado para potenciar la presencia del Estado en los espacios públicos de la ciudad; sería los ojos del Estado Municipal frente a cualquier situación de conflicto que se genere en la vía pública, como así también, tendrá presencia en el control del tránsito y en los espacios públicos de la ciudad. También actuará en los barrios, fortaleciendo el carácter de proximidad e identificación con los vecinos, lo que permitirá planificar estrategias de prevención sobre la base del diagnóstico particular de cada zona;

Que, el Cuerpo de Guardia Urbana Municipal, para la mejor cobertura del control de la legislación vigente, absorberá además las funciones de Tránsito;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

CAPÍTULO I – OBJETIVOS Y FUNCIONES

Artículo 1º: CRÉASE en el ámbito de la Municipalidad de Navarro la “Guardia Urbana Municipal”, dependiente del Área de Seguridad que el Departamento Ejecutivo disponga, que tendrá como funciones la prevención del delito, faltas, contravenciones en todas sus formas y el control del tránsito; funciones que se cumplirán en colaboración y coordinación con la Policía Comunal de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.-

Artículo 2º: La “Guardia Urbana Municipal” tiene como uno de sus principales objetivos consolidar la presencia del Municipio en los espacios de dominio público, promoviendo mejores condiciones de seguridad y convivencia a través del cumplimiento de usos sociales y normas establecidas.-

Artículo 3º: Los principios rectores que guiarán el funcionamiento de la Guardia Urbana Municipal serán la educación en materia ciudadana, la promoción para el desarrollo de hábitos y costumbres que garanticen la sana convivencia de habitantes, turistas y visitantes de la ciudad. El carácter de la fuerza es preventivo en cuanto a las actitudes dolosas de los ciudadanos; de control de la aplicación de la legislación municipal, código de faltas y normativa vigente del orden provincial o nacional cuando la autoridad de aplicación sea el municipio (por ejemplo: consumo de sustancias, horario de venta de bebidas, horario de locales nocturnos, etc.) y educativa en cuanto las normas de convivencia.-

Artículo 4º: Serán funciones principales de la “Guardia Urbana Municipal”:
a) Ejercer el poder de policía municipal con todas sus competencias y en todos los ámbitos. Para ello velará por el cumplimiento de las normas municipales y tendrá facultades para intervenir y resolver situaciones de riesgo y/o conflicto que involucren transgresiones a las normativas vigentes, actuando para ello por sí solos o en colaboración con otros organismos.
b) Prevenir, controlar y actuar mediante el labrado de actas pertinentes en caso que se detecten prácticas riesgosas en la vía pública o con características de peligrosidad que constituyan faltas o contravenciones.
c) Asistir a lugares de afluencia de público para ordenar, prevenir y velar por las condiciones de convivencia.
d) Vigilar los espacios públicos atendiendo a las características particulares de cada zona a fin de prevenir, evitar y/o disuadir posibles conflictos, delitos o transgresiones.
e) Ante la ocurrencia de un conflicto, actuar sobre la base de procedimientos establecidos para cada caso y establecer comunicaciones con las reparticiones o las áreas que se consideren necesario.
f) Ante la comisión de un hecho ilícito, y sin perjuicio de las facultades otorgadas por la legislación vigente, dar inmediato aviso a las autoridades pertinentes y/o requerir el auxilio de la fuerza policial.
g) Aplicar y hacer cumplir la normativa municipal cuando se presenten o pudieran presentarse conductas que atenten contra los principios y pautas regulados por ella.
h) Proteger los bienes y espacios de dominio público, municipales y privados de posibles daños y actos de vandalismo.
i) Proteger la seguridad de los habitantes y visitantes de la ciudad mediante la presencia y vigilancia en los espacios comunes de recreación y esparcimiento (balneario municipal, plazas, paseos, etc.).

Artículo 5º: La “Guardia Urbana Municipal” tendrá tres principales ejes de acción:
Información: Los guardias deberán estar capacitados para brindar información al turista o asistencia y orientación ante cualquier eventualidad o inquietud que se presente a los ciudadanos.
Tránsito: Tendrá a cargo los distintos operativos y controles puestos en marcha por la Dirección de Coordinación de Políticas de Seguridad y Defensa Civil, con el objetivo de reordenar el tránsito. De esta manera, serán responsables de los controles de uso de cinturón de seguridad, de casos y realización de test de alcoholemia, entre otros. Además podrán actuar en casos de emergencia.
Espacios Públicos: Los agentes intervendrán cuando detecten casos de mal uso intencional, daño o descuido en los espacios públicos. Actuarán en forma preventiva, educativa, disuasiva y coordinada con las fuerzas policiales cuando fuera necesario.
La guardia urbana también tendrá presencia activa en los sistemas de emergencia y en eventos masivos.
Existen múltiples situaciones que podrían incurrir en la vía pública frente a las cuales la “Guardia Urbana Municipal” no podrá intervenir, pero contarán con equipos de comunicación para dar aviso inmediato o requerir el auxilio de la institución que corresponda: Policía Comunal de Seguridad de la Provincia, Servicios de Urgencias, Defensa Civil.-

CAPÍTULO II – SELECCIÓN Y CAPACITACIÓN DE AGENTES

Artículo 6º: Sistema de Selección: Los postulantes para integrar la Guardia Urbana deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Haber cumplido 18 años.
b) Poseer título secundario.
c) No estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d) No estar separado mediante expediente disciplinario de los servicios de ninguna administración pública.
e) No haber sido exonerado de las fuerzas armadas, de seguridad y/o organismos de inteligencia.
f) Obtener certificado de aptitud psicológica.
g) No haber sido condenado por delito doloso.

Artículo 7º: Los empleados municipales, de cualquiera de las categorías de revista, tendrían prioridad para el ingreso a la “Guardia Urbana Municipal”. La Municipalidad de Navarro deberá abrir un registro de inscripción para cubrir las vacantes que se produzcan y el Departamento Ejecutivo determinará por vía reglamentaria un sistema de puntuación para establecer un listado por orden de méritos.-

Artículo 8º: Los postulantes admitidos, que cumplan con los requisitos establecidos en la presente, serán incluidos en el Plan de Capacitación para la “Guardia Urbana Municipal”, cuyo objetivo es constituir la base para un sistema de formación y enseñanza en el campo de la seguridad urbana y la convivencia. La aprobación del Plan es un requisito excluyente para el ingreso al Cuerpo de la “Guardia Urbana Municipal”.-

Artículo 9º: Los miembros de la “Guardia Urbana Municipal” serán capacitados en metodologías de disuasión, persuasión y mediación. Deberán conocer la totalidad de la normativa municipal relacionada con el poder de Policía Municipal. Asimismo deberán realizar cursos de primeros auxilios y de actuación en accidentes y emergencias. El plan de capacitación se basará en enfoques que comprendan aspectos éticos, políticos, sociales y de protección de derechos. El curso de capacitación será intensivo y contará con exposiciones teóricas y componentes prácticos basados en diversas metodologías: trabajo grupal, resolución de casos, simulaciones e interacción con otros servicios públicos de la Ciudad.-

Artículo 10º: Los miembros de la “Guardia Urbana Municipal” realizarán cursos de perfeccionamiento: recibirán anualmente instrucciones en prácticas profesionales, primeros auxilios, defensa civil y seguridad. También en emergencias, asuntos legales, resolución de conflictos, atención y contención de víctimas, etc.-

CAPÍTULO III – FUNCIONALIDAD

Artículo 11º: Los Agentes estarán identificados con un uniforme distintivo, y equipados con una linterna, un silbato y un equipo de comunicación.-

Artículo 12º: Para su mejor funcionamiento los agentes de la “Guardia Urbana Municipal” contarán con vehículos automotrices (utilitarios, autos y/o motos) y bicicletas.-

Artículo 13º: La “Guardia Urbana Municipal” deberá cubrir el servicio las 24 horas los 365 días del año.-

CAPÍTULO IV – DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Artículo 14º: Todos los aspectos que hacen al funcionamiento de la “Guardia Urbana Municipal”, y que no se encuentren alcanzados por la presente Ordenanza, deberán ser reglamentados por el Departamento Ejecutivo en un plazo no mayor de 120 días desde el momento de promulgación de la misma.-

Artículo 15º: Comuníquese a quien corresponda, dese al Libro de Resoluciones y Decretos, y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1323/13.-

EXPEDIENTE Nº 3285 -HCD- 13.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 27 DIAS DEL MES
DE DICIEMBRE DEL 2013.-

EDUARDO BOLONTRADE OSVALDO ASTEGIANO
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante