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741/00 Prohibicion de instalaciones nucleares en el partido de Navarro

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: DECLÁRESE al Partido de Navarro “Zona no Nuclear” y “Zona Libre de Depósitos de Residuos Ajenos al Partido de Navarro”.-

Artículo 2º: PROHÍBESE en el Partido de Navarro, la instalación de centrales nucleares, depósitos transitorios, temporarios o permanentes de residuos o materias primas radiactivas, plantas o establecimientos de cualquier tipo, que elaboren o utilicen en sus procesos de producción elementos que pudieran generar contaminación radiactiva, prohibiéndose asimismo el traslado de las mencionadas sustancias o materiales por cualquiera de los medios de transporte. Prohíbese también el depósito transitorio o definitivo de residuos peligrosos o contaminantes del Medio Ambiente cuyo origen sea ajeno al Partido de Navarro.-

Artículo 3º: Queda excluido de la prohibición del Art. 2º, el uso exclusivo medicinal para diagnóstico médico o tratamiento de materiales o substancias radiactivas.-

Artículo 4º: DISPÓNESE la señalización, por parte del Departamento Ejecutivo, de todas las vías de acceso del Partido de Navarro, mediante la colocación de inscripciones de “Zona no Nuclear” y de “Prohibido el Depósito de Residuos que Afecten al Medio Ambiente”.-

Artículo 5º: ELÉVASE a conocimiento del Sr. Gobernador y a ambas Cámaras de la Legislatura Provincial, los términos de la presente Ordenanza sugiriéndose la sanción de una ley que extienda la prohibición contemplada en ésta, a todo territorio de la Provincia de Buenos Aires.-

Artículo 6º: El Departamento Ejecutivo dará la más amplia difusión a lo establecido en la presente, a los efectos de crear una conciencia clara y precisa del compromiso de la Municipalidad de Navarro a favor de la vida y el medio ambiente.-

Artículo 7º: ENVÍESE copia de la presente a todos los Honorables Concejos Deliberantes de la provincia de Buenos Aires, invitando a sancionar Ordenanzas con igual espíritu.-

Artículo 8º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 741/00.-

EXPEDIENTE Nº 1587-HCD- 00.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 10 DIAS DEL MES
DE JULIO DEL 2000.-

HUGO E. RUOCCO AMILCAR LACUNZA
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante