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N° 1712/23 – CREACIÓN DE CONSEJERÍAS PARA LA REDUCCIÓN DE RIESGOS Y DAÑOS EN SITUACIONES DE EMBARAZOS NO PLANIFICADOS. –

  • por

VISTO:

               El “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción voluntaria y legal del embarazo” tiene por objetivo ofrecer una guía a los equipos y establecimientos de salud para que cumplan con la Ley 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) y atención posaborto, sancionada el 30 de diciembre de 2020. Esta Ley fortalece los postulados de la Ley 25.673 y de las políticas públicas impulsadas para garantizar los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres y de otras personas con capacidad de gestar. El protocolo fue aprobado mediante la Resolución ministerial 1531/2021 que se publicó en el Boletín Oficial de la Nación, y;

CONSIDERANDO:

                                   Que es preciso cumplimentar el Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a IVE/ILE, de Resolución Ministerial en todo el territorio de la Nación;

                                   Que tal como se menciona en la citada resolución “…las disposiciones de la Ley 27.610 son de orden público y de aplicación obligatoria en todo el territorio argentino. Por lo tanto, todas las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires están obligadas a garantizar el acceso a la interrupción del embarazo y la atención postaborto en sus respectivas jurisdicciones (art. 21). Los equipos de salud son los principales responsables de garantizar el acceso a la IVE/ILE y de prevenir y/o evitar peligros y daños a la integridad física y psíquica de quien acude al sistema de salud. Tanto los efectores públicos y las obras sociales, como las empresas y entidades de medicina prepaga deben instrumentar las medidas y ejecutar los cambios necesarios para garantizar el cumplimiento de la Ley 27.610. Las prestaciones establecidas en dicha ley se incluyen en el Programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica y en el Programa Médico Obligatorio (PMO) con cobertura total, junto con las prestaciones de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo (art. 12)”

                                   Que en Argentina toda mujer, niña, adolescente y toda persona con capacidad de gestar conforme lo estipulado en el artículo 86 del Código Penal- tiene derecho a solicitar una interrupción legal del embarazo, cuando:

  • la gestación representa un peligro para la vida de la mujer y persona con capacidad de gestar.
  • la gestación representa un peligro para la salud de la mujer y persona con capacidad de gestar.
  • la gestación es producto de una violación.

                                   Fortaleciendo lo anterior, la Suprema Corte de Justicia a través del histórico fallo “F.A.L. s/ medida autosatisfacía” del 13 de Marzo de 2012 estableció que cualquier persona que se encuentre cursando un embarazo producto de una violación tiene derecho a acceder a la interrupción del mismo sin encontrar trabas o barreras, ni mucho menos ser judicializada. Aclara el fallo mencionado que solo es necesario el pedido de la persona gestante (o de su representante en los casos previstos) y la manifestación de que el embarazo es producto de una violación ante el/la profesional tratante, declaración jurada mediante, para acceder al aborto. Y que el Estado tiene la obligación de poner a disposición de la persona gestante las condiciones médicas e higiénicas necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida, accesible y segura.

                                   Con posterioridad a ese fallo de la CSJN, en agosto de 2015 se sancionó y entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) que regula de manera específica el consentimiento de niñas, niños y adolescentes para el acceso a prácticas médicas.

                                   En el año 2015, se aprobó́ la ley 14.738 de Creación de Consejerías para la Reducción de Riesgos y Daños en Situaciones de Embarazos no Planificados en la Provincia de Buenos Aires, a través de la cual se establece que las mismas “funcionarán en los centros de atención primaria de la salud y hospitales de la Provincia de Buenos Aires, con el objetivo de reducir la morbimortalidad de mujeres gestantes por abortos inseguros y de prevenir la repitencia de embarazos no planificados” y que , además, entre sus objetivos se encuentran: “disminuir la morbimortalidad materno infantil y de mujeres gestantes por abortos inseguros”, “prevenir mediante información y educación, los abortos en condiciones inseguras, y garantizar el acceso a los servicios para la atención de abortos no punibles”.

                                   Por su parte, la Ley 26.529 de Derechos del Paciente, vigente desde el año 2009, reconoce el derecho de todas las personas a la asistencia, a recibir un trato digno y respetuoso, a la intimidad, a la confidencialidad, a la autonomía de la voluntad, a la información sanitaria y a la interconsulta médica. Reconoce a las personas el derecho a “recibir la información sanitaria necesaria, vinculada a su salud” y entiende por información sanitaria “aquella que, de manera clara, suficiente y adecuada a la capacidad de comprensión del paciente, informe sobre su estado de salud, los estudios y tratamientos que fueren menester realizarle y la previsible evolución, riesgos, complicaciones o secuelas de los mismos”. Y dispone que “sin perjuicio de la responsabilidad penal o civil que pudiere corresponder, los incumplimientos de las obligaciones” por parte de los profesionales y responsables de los establecimientos asistenciales constituirán falta grave” siendo pasibles de sanciones.

                                   En cuanto a derechos protegidos, la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres y la ley 29.061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, garantizan los referidos a: una vida sin violencia y sin discriminaciones; a la salud, la educación y la seguridad personal; a la integridad física, psicológico, sexual, económica o patrimonial; a que se respete su dignidad; decidir sobre la vida reproductiva, número de embarazos y cuando tenerlos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable; a la intimidad, la libertad de creencias y de pensamiento; a recibir información y asesoramiento adecuado; gozar de medidas integrales de asistencia, protección y seguridad; y a un trato respetuoso de las mujeres, niñas y disidencias que padecen violencia, evitando toda conducta, acto u omisión que produzca revictimización.

                                   Además, la ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres define la violencia institucional contra las mujeres, niñas y disidencias como “aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres [niñas, adolescentes y personas gestantes] tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley (…)”; y a la violencia obstétrica como “aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres [niñas, adolescentes y personas gestantes], expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929”

                                   En este sentido, recientemente, con la aprobación en 2019 de la ley “Micaela” 27.499 se estableció́: «la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación»

Respecto a las personas con discapacidad, con la entrada en vigencia del CCyC el mismo se refirió́ a la toma de decisiones por parte de personas con capacidad restringida judicialmente. Además, mediante la Resolución 65/2015 del Ministerio de Salud de la Nación se aprobó́ el marco interpretativo del CCyC en relación a derechos sexuales, reproductivos y no reproductivos. Allí́, se estableció́ que “la restricción a la capacidad es excepcional y cobra vigencia estrictamente en los términos de la sentencia judicial que así lo declare “…Esto implica que todas las personas que no han recibido una sentencia de restricción a la capacidad específicamente relacionada con la toma de decisiones en materia de salud, deben ser tenidas por capaces en el sistema de salud “…De tal suerte podrán consentir de forma autónoma, utilizando o no, un sistema de apoyo voluntario y de confianza en los términos que lo deseen”. Por otra parte, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad – que en nuestro país posee rango constitucional- reconoce el derecho de las personas con discapacidad a ejercer su capacidad jurídica y a otorgar su consentimiento en igualdad de condiciones. Más aún cuando tales decisiones tratan sobre cuestiones relativas a su cuerpo, su vida, sus intereses, sus deseos y su autonomía reproductiva. Aún en casos de capacidad restringida judicialmente, debería procurarse que sea la misma mujer y/o persona con capacidad de gestar con los “apoyos” que requiriese, quien brinde su consentimiento.

                                   El 14 de enero de 2021 se promulgó la Ley 27.610 que, desde ese momento, entró en vigencia en todo el país por ser una norma de orden público. Esta ley regula la interrupción del embarazo bajo un modelo mixto de plazo y causales. Así, reconoce el derecho de las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar a interrumpir su embarazo hasta la semana catorce -inclusive- del proceso gestacional, esta práctica se llama interrupción voluntaria del embarazo IVE para la cual no se requiere la expresión de un motivo por parte de la persona solicitante.

                                   También reconoce el derecho a la interrupción legal del embarazo (ILE), si el embarazo fuere resultado de una violación o si estuviera en peligro la vida o la salud de la persona gestante (causales con el mismo alcance vigente desde 1921 en el art. 86 del código penal y confirmado en el fallo “F.A.L.” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2012). La implementación efectiva de la Ley 27.610, durante el año 2021 ha requerido del esfuerzo y coordinación de diferentes áreas del Estado. La Dirección Nacional de Salud Sexual y Reproductiva (DNSSR), como responsable de la implementación en conjunto con las direcciones y programas provinciales de salud sexual y reproductiva de las 24 jurisdicciones, ha desarrollado estrategias para ampliar el acceso a la interrupción del embarazo, a través del fortalecimiento de la capacidad de resolución del sistema sanitario, la capacitación de recursos humanos, la remoción de barreras y la provisión de insumos claves: misoprostol y equipamiento para la Aspiración Manual Endouterina (AMEU).

                                   Respecto a la forma en que debe garantizarse el acceso a la práctica, el Fallo “F.A.L.” señaló́ que “es el Estado, como garante de la administración de la salud pública, el que tiene la obligación, siempre que concurran las circunstancias que habilitan un aborto no punible, de poner a disposición, de quien solicita la práctica, las condiciones médicas e higiénicas necesarias para llevarlo a cabo de manera rápida, accesible y segura. Rápida, por cuanto debe tenerse en cuenta que en este tipo de intervenciones médicas cualquier demora puede epilogar en serios riesgos para la vida o la salud de la persona embarazada. Accesible y segura pues, aun cuando legal en tanto despenalizado, no deben existir obstáculos médico-burocráticos o judiciales para acceder a la mencionada prestación que pongan en riesgo la salud o la propia vida de quien la reclama”.

                                   En el año 2006 se sancionó la Ley 26.150 de Creación del Programa Nacional de Educación Sexual Integral, la cual reconoce el derecho de todas las personas a recibir educación sexual integral en los establecimientos educativos públicos de gestión estatal y privada, de todas las jurisdicciones del país. Asimismo, entiende como educación sexual integral “la que articula aspectos biológicos, psicológicos, sociales, afectivos y éticos”. Este derecho es reconocido desde el nivel inicial de educación hasta el nivel superior de formación docente y de educación técnica no universitaria.

                                   Por otra parte, la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable promulgada el año 2002 dispone que, sobre la base de estudios previos, se deberá́ prescribir y suministrar los métodos y elementos anticonceptivos, respetando los criterios o convicciones de las personas solicitantes, salvo contraindicación médica especifica y previa información brindada sobre las ventajas y desventajas de los métodos.

                                  “Se considera que en la Argentina se realizan entre 370 y 522 mil interrupciones de embarazos por año (Mario y Pantelides, 2009). Estas cifras son estimativas ya que, por tratarse de una práctica mayormente clandestina, no se dispone de datos precisos. La única información oficial disponible al respecto de los abortos que se realizan en Argentina es el número de hospitalizaciones producidas en los establecimientos públicos por complicaciones relacionadas con abortos.

                                   Según datos disponibles en la página web de la Dirección de Estadísticas e Información en Salud, en el año 2015 se registraron 45.968 egresos hospitalarios por aborto. De ellos, 7.694 (16.7%) fueron egresos de adolescentes de 19 años y menos y 26% de mujeres entre 20 y 24 años. En 2016, 39,025 mujeres y niñas fueron internadas en hospitales públicos por problemas de salud ocasionados por abortos espontáneos o de otro tipo. El 16 % de ellas, o 6,164, eran niñas y adolescentes de entre 10 y 19 años. En 2017 murieron en nuestro país 30 mujeres a causa de embarazos terminados en aborto. Dos de ellas eran adolescentes de 15 a 19 años, 8 eran jóvenes de entre 20 y 24 años y 8, de entre 25 y 29 años (DEIS, 2018). En 2017, el 60% de las muertes por embarazo terminado en aborto correspondió́ a mujeres de 15 a 29 años (DEIS, 2018) y representaron el 14,85% del total de muertes maternas. En la Argentina, la muerte por embarazo terminado en aborto está entre las primeras causas de muerte materna. Mientras las muertes maternas por trastornos hipertensivos, edema y proteinuria en el embarazo, parto y puerperio representaron el 18,32% del total y las muertes por sepsis y otras complicaciones principalmente relacionadas con el puerperio, el 16,83%. Según informa la ONG Human Rights Watch, en 2018, el Ministerio de Salud de la Nación informó que se habían producido 35 muertes a causa de abortos. Este número incluía embarazos ectópicos, abortos espontáneos, abortos médicos e intentos fallidos de aborto, que en conjunto representaron más del 13 % del total de muertes maternas ese año. Gran parte de estas muertes son evitables. La OMS señala que la mayor parte de las muertes maternas podrían ser prevenidas a través de “la educación sexual, el uso de métodos anticonceptivos eficaces, la práctica de abortos legales y seguros y la atención oportuna de las complicaciones derivadas del aborto”. Desde el retorno de la democracia hasta la actualidad se han contabilizado en nuestro país 3200 muertes a causa de abortos inseguros.

                                   En un contexto que muestra una elevada proporción de partos ocurridos en instituciones de salud (99,3%) y de partos atendidos por profesionales capacitados (98,2%) (DEIS, 2017), la Argentina tiene el potencial necesario para disminuir considerablemente la tasa de mortalidad materna (tanto las muertes producidas por aborto, como aquellas producidas como consecuencias de afecciones previas agravadas por el proceso de gestación y que no recibieron oportunamente consejería).

                                  También es igualmente posible y necesario disminuir la morbilidad (es decir aquellas complicaciones que no terminan en muertes). Sin embargo, las inequidades en el acceso a servicios, en la disponibilidad de recursos humanos y físicos adecuados y en la calidad de la atención sanitaria, impactan de diferente forma sobre las razones de la mortalidad materna y generan un riesgo desproporcionado para las mujeres que viven en las jurisdicciones más pobres del país”

                                  A partir de la pandemia mundial por Covid-19 la OMS publicó en marzo de 2020 directrices para ayudar a los países a mantener los servicios sanitarios esenciales, entre los cuales incluyó los servicios de salud sexual, reproductiva y no reproductiva. En concordancia con esto, en el 2021 el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires publicó el “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a interrumpir el embarazo y el acceso a métodos anticonceptivos”, en el cual detalla:

Para garantizar el derecho de las personas a acceder a la IVE/ILE es necesario que los efectores de salud generen las condiciones para brindar el servicio. Ofrecer una atención integral para la interrupción del embarazo implica:

  • Brindar un trato digno.
  • Asegurar la privacidad y la confidencialidad.
  • Promover y respetar la autonomía.
  • Intercambiar información amplia y completa. 
  • Garantizar atención de calidad.
  • Ofrecer consejería en anticoncepción y cuidados posteriores luego del procedimiento.

De allí́ que, y, para terminar, la creación positiva de Consejerías de Salud Sexual y Acceso a la IVE/ILE se torna necesaria para poder garantizar la institucionalización de esta política y, con ella, el acto de afianzarla como política de Estado.

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1°: Creación de Consejerías. Créase las CONSEJERÍAS PARA LA REDUCCIÓN DE RIESGOS Y DAÑOS EN SITUACIONES DE EMBARAZOS NO PLANIFICADOS –en adelante, las Consejerías-, las que funcionarán en los centros de atención primaria de la salud y el hospital, que integran el Sistema de Salud del Municipio de Navarro, con el objetivo de reducir la morbi-mortalidad de mujeres gestantes por abortos inseguros y prevenir la repitencia de embarazos no planificados. –

Artículo 2°: Definición. A los efectos de la presente ordenanza, se entiende por Consejerías al dispositivo de salud encargado de brindar un espacio de escucha, contención y asesoramiento imparcial a la mujer y personas con capacidad de gestar, en situación de embarazo no planificado, basado en información legal, públicamente accesible y científicamente respaldada, orientada a la prevención de riesgos y daños, y al cuidado de la salud integral de la mujer y personas con capacidad de gestar. –

Artículo 3°: Derechos Tutelados. El asesoramiento integral prestado por las Consejerías se fundamenta en la promoción y protección de los siguientes derechos fundamentales, con el alcance que les ha sido conferido por la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos, la Constitución Provincial y la Ley Nacional 26.529, suscripta por la Provincia de Buenos Aires mediante la sanción de la Ley Provincial 14.464:

  • el derecho a solicitar y recibir información sin discriminación, en particular, el derecho de las mujeres de acceso a información confiable, completa, oportuna y accesible en materia sexual y reproductiva;
  • el derecho a la salud sexual y reproductiva sin discriminación, en particular, el derecho de las mujeres a acceder a los servicios de atención integral de la salud sexual y reproductiva en los que se incluye el acceso a los servicios para la atención de abortos no punibles;
  • el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la mujer;
  • el derecho a la autonomía personal de la mujer.
  • En concordancia según el artículo 2 de la Ley 27.610, las mujeres y otras personas con capacidad de gestar, tienen derecho a:
  • Decidir la interrupción del embarazo.
  • Requerir y acceder a la atención de la interrupción del embarazo en los servicios del sistema de salud.
  • Requerir y recibir atención postaborto en los servicios del sistema de salud, independientemente de que la decisión de abortar hubiera sido contraria a los casos legalmente habilitados por la Ley.
  • Prevenir los embarazos no intencionales mediante el acceso a información, educación sexual integral y métodos anticonceptivos eficaces. –

Artículo 4°: Funciones. Las Consejerías tendrán a su cargo las siguientes funciones:

  • brindar acompañamiento en el cuidado de la salud de la mujer;
  • informar a la interesada sobre:
  • el derecho y el deber de confidencialidad por parte del profesional en relación a la consulta y a las decisiones que tome en relación a la interrupción voluntaria/legal del embarazo;
  • el derecho de las niñas y adolescentes a intervenir en los términos de la Ley 26.061 a los fines de la toma de decisión sobre terapias o procedimientos médicos o biológicos que involucren su vida o salud;
  • el derecho a la autonomía personal, explicando que la decisión sobre qué hacer con la información que reciba es suya, y que la debe tomar sin presiones externas;
  • el procedimiento para la concreta atención de los abortos no punibles y los efectores de salud donde se practica la interrupción legal del embarazo;
  • los riesgos que conllevan las prácticas de abortos en condiciones inseguras;
  • las tecnologías apropiadas, accesibles y validadas científicamente según las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud para la reducción de riesgos y daños causados por abortos inseguros;
  • los síntomas esperables en caso de producirse la interrupción de la gestación, los signos de alarma y la conducta a seguir para prevenir complicaciones a la salud y proteger su integridad física y psíquica;
  • los controles médicos requeridos durante el embarazo y los efectores de salud donde se prestan, en función de la decisión de la interesada;
  • los métodos anticonceptivos y la forma de acceso a los mismos;
  • promover la eliminación de todas las barreras administrativas y fácticas que impidan el acceso efectivo de las mujeres a los servicios de atención integral de la salud sexual y reproductiva en función de las decisiones que tome cada interesada;
  • implementar campañas de información pública sobre los servicios de atención integral de la salud sexual y reproductiva que incluyan la concreta atención de la interrupción voluntaria/legal del embarazo;
  • implementar campañas de sensibilización y prevención para la reducción de riesgos y daños provocados por abortos en condiciones inseguras, en articulación con otros organismos del Estado y organizaciones de la sociedad civil, favoreciendo su conformación en redes comunitarias;

Artículo 5°: Principios de Actuación. La actuación de las Consejerías se rige por los siguientes principios establecidos en la Ley 27.610 que figuran en el artículo 5:

  • Trato digno: se expresa en el respeto por la persona y por sus creencias y convicciones en todo el proceso de atención, garantizando sus derechos y una atención libre de violencia.
  • Privacidad: el equipo de atención debe asegurar la creación y preservación de un ambiente de confianza e intimidad durante todo el proceso. Esto incluye la adecuación de los espacios de atención. Asimismo, debe garantizarse la privacidad de la información solicitada y toda aquella que se consigne en la historia clínica, y proteger a la persona solicitante de injerencias ilegítimas. En los casos de violación cuyas víctimas fueran niños, niñas y/o adolescentes (NNA), existe el deber de comunicar la vulneración de derechos y de realizar la denuncia, respetando los derechos a la privacidad y confidencialidad de las/los NNA, su autonomía progresiva, su interés superior y su participación significativa.
  • Confidencialidad: el personal de salud tiene que crear las condiciones para el resguardo de la confidencialidad y el secreto médico durante todo el proceso de atención y también con posterioridad. La obligación de confidencialidad es extensiva a toda persona que acceda a la documentación clínica de las prestaciones reguladas en la Ley 27.610. El secreto médico alcanza a los casos en los que la decisión de abortar no estuviera dentro de los supuestos del artículo 4 de la Ley 27.610.
  • Autonomía de la voluntad: todas las personas con capacidad de gestar, con y sin discapacidad, pueden tomar sus propias decisiones respecto al ejercicio de sus derechos reproductivos, las alternativas de tratamiento y su futura salud sexual y reproductiva. En ningún caso el personal de salud puede interferir indebidamente con la decisión de las personas gestantes.
  • Acceso a la información: debe garantizarse el acceso a la información en todo el proceso de atención de forma dinámica y como requisito para la toma informada de decisiones acerca de prácticas y procedimientos, en el marco del deber de transparencia activa de todo el personal y las autoridades sanitarias. La información debe ser actualizada, comprensible, veraz y brindada en lenguaje con formatos accesibles, y debe proporcionarse de una manera compatible con las necesidades de la persona.
  • Calidad: el personal de salud debe respetar y garantizar el tratamiento del aborto conforme los estándares de la OMS y en el marco de los derechos humanos. La calidad en la provisión de las prestaciones comprende los aspectos técnicos, de servicio e interpersonales relacionados con el acceso oportuno, eficaz, seguro, equitativo y centrado en la persona para la atención de la salud. La atención será brindada siguiendo los estándares de calidad, accesibilidad, competencia técnica, rango de opciones disponibles e información científica actualizada.
  • Respetar el derecho de la mujer a decidir por sí misma sobre las cuestiones que afectan a su propio cuerpo, a su salud y a su vida;
  • Actuar con imparcialidad evitando que aspectos sociales, culturales, religiosos, morales u otro, interfieran en la relación con la mujer;
  • Actuar en beneficio de la salud de la mujer, respetando el principio de autonomía;

Artículo 6°: Integración. Obligaciones de los integrantes de las consejerías. CadaConsejería estará integrada por al menos dos profesionales de la salud, quienes desempeñarán la función de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4. Son obligaciones de los integrantes de las Consejerías:

  • Velar por el cumplimiento de los derechos de la interesada de conformidad con la Ley Nacional 27.610 y en cuanto refiere a la autonomía de la voluntad, la información y la documentación clínica;
  • Actuar en consonancia con los principios bioéticos establecidos en el artículo 5 y, en caso de duda, proceder de acuerdo a la interpretación más favorable al cumplimiento de los objetivos y a la protección de los derechos enunciados en los artículos 1 y 3;
  • Capacitarse en forma periódica y mantenerse actualizados sobre los conocimientos científicos disponibles en materia de salud sexual integral;
  • Guardar el secreto profesional de conformidad con el art. 156 del Código Penal, respetando el deber de abstención dispuesto por el art. 236 del Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires. –

Artículo 7°: Incompatibilidad. Los/as profesionales de la salud que se hubiesen declarado o se declaren objetores de conciencia a la práctica de abortos no punibles no podrán desempeñarse como integrantes de las Consejerías. –

Artículo 8°: Capacitación. El Departamento Ejecutivo Municipal deberá implementar un sistema de capacitación periódica en materia de salud sexual y reproductiva para los integrantes de las Consejerías. –

Artículo 9°: Presupuesto. Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a asignar las partidas presupuestarias que fueran necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza. –

Artículo 10º: Comuníquese a quien corresponda, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.

REGISTRADO CON EL N° 1712/23.-

EXPEDIENTE N° 4629 -HCD- 23.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 28 DIAS DEL MES

DE NOVIEMBRE DE 2023.-

       CAROLINA BOTTERO                                             FRANCO DI LEO

                    Secretario                                                               Presidente

Honorable Concejo Deliberante                          Honorable Concejo Deliberante