002/98 Servicio Electrico

 FUNDAMENTOS

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza presentado por el Departamento Ejecutivo Municipal, por el cual se solicita la concesión de Distribución de Energía Eléctrica en el área de J. J. Almeyra delimitada y concedida a la Cooperativa C.O.E.S.A. mediante Ordenanza Nº 45/70, sancionada por la Provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza Nº 45/70 tiene vencida su vigencia el día 24/2/90 y no ha sido renovada.

Que C.O.E.S.A. ha brindado en el transcurso del tiempo un servicio que ha satisfecho las necesidades de los vecinos de J.J. Almeyra tanto en el Servicio Residencial, Rural o Público.

Que la otra Cooperativa que brinda servicio de Distribu- ción de Energía Eléctrica en el Partido de Navarro (COPESNA), no está en condiciones operativas para llegar en un plazo mediato con sus líneas de alimentación al área que actualmente atiende C.O.E.S.A..

Que C.O.E.S.A. está reconocida por la comunidad de J.J. Almeyra como una eficiente prestataria; creada, dirigida y administrada sin fines comerciales de lucro y al solo efecto de prestar su servicio a la comunidad, respetando los principios cooperativos por la que fue fundada.

Que ajustados a lo dictado en la Ley 11769 y su Decreto Reglamentario, este Concejo Deliberante está imposibilitado de sancionar una Ordenanza de Concesión, dado que C.O.E.S.A. no cuenta con la licencia técnica pertinente.

Que la adjudicación de esa licencia técnica está condicio- nada a que C.O.E.S.A. obtenga un Concesión Municipal, otorgada mediante la Ordenanza correspondiente.

Que es voluntad de este Concejo Deliberante que C.O.E.S.A. continúe brindando el servicio en el área anteriormente mencionada, dado que lo hecho con y sin Ordenanza habilitante con el mismo empeño durante 28 años consecutivos.

Que dadas las circunstancias jurídicas no puede este Cuerpo sancionar el instrumento público solicitado.

Por todo ello, el Honorable Concejo Deliberante de Navarro, sanciona la siguiente

RESOLUCIÓN

Artículo 1º: Hacer conocer al Departamento Ejecutivo Municipal de Navarro, la imposibilidad de sancionar la Ordenanza de Concesión, dado lo dispuesto por la Ley 11769 y su Decreto Reglamentario.

Artículo 2º: Hacer conocer al Consejo de Administración de la Cooperativa C.O.E.S.A. mediante copia certificada de la presente Resolución que este Cuerpo no encuentra otro impedimento que la falta de la Licencia Técnica para sancionar la Ordenanza de Concesión vencida en 1990.-

Artículo 3º: Comuníquese a quien corresponda y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 002/98.-

EXPEDIENTE Nº 1359 -HCD- 98.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 01 DÍAS DEL MES
DE ABRIL DE 1998.-

FEDERICO MARTÍN GIMENO RAÚL OSVALDO LAMBERT
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante