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005/98 Frepaso

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VISTO:

El Proyecto de Ley presentado en la Legislatura Bonaerense por los Diputados del FRE.PA.SO, Sres. Adolfo Aguirre, Armando J. Valvuena, propiciando la derogación de los Arts. 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73 del Cap. 3º, Inc. “E” del Art. 92, Arts. 93 y 94, todos del Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires; y

CONSIDERANDO:

Que el referido Proyecto propone derogar artículos que resguardan la moralidad pública y las buenas costumbres, bajo el falaz argumento de “preservar la esfera privada de los hombres” y a los efectos de impedir “que se detenga injustamente personas, fomentando la discriminación de determinados ciudadanos que son afectados por esta Ley como seres inferiores por su estado o actividad (homosexuales, travestis, alcohólicos, prostitutas, desocupados y mendigos) violando de ese modo los derechos humanos”; y

Que la sola enumeración de los artículos propuestos para su derogación reflejan la irracionalidad del Proyecto ya que si el mismo se transformara en Ley, ya no serían penadas las siguientes contravenciones:

* El que mendigare en forma amenazante o vejatoria o adoptare medios fraudulentos para suscitar la piedad (Art. 67 Inc. h).

* El que permitiere mendigar a un incapaz o anciano, a quien debiere mantener o cuidar por disposición legal o de autoridad competente (Art. 67 – Inc. c).

* El que siendo capaz de trabajar mendigare por ociosidad o codicia (Art. 67 – Inc. e).

* La prostituta o el homosexual que se ofreciere públicamente, dando ocasión de escándalo o molestando o produjere escándalo en la casa que habitare (Art. 68).

* El propietario de hotel o casa de alojamiento o establecimiento comercial, cuando en sus dependencias se produjere escándalo con motivo del ejercicio de la prostitución o por actitudes o prácticas viciosas de homosexuales (Art. 69 – Inc. a).

* El sujeto de malos hábitos conocidos que sea encontrado en compañía de menor de 18 años de edad en actitud sospechosa (Art. 69 – Inc. b).

* El propietario de comercio de expendio de bebidas que maliciosamente ocasionare o contribuyere a ocasionar la embriaguez de una persona suministrándole bebidas o substancias capaces de producir ese estado. Las penas se duplicarán en su máximo si las bebidas se suministraren a menores de 18 años de edad o a quienes se encontraren en estado anormal por demencia o por simple debilidad física o psíquica (Art. 71).

* El que transite o se presente en lugares accesibles al público en estado de ebriedad o se embriague en lugar público (Art. 72).

* Los dueños de comercios que consintieran que jugaren a los naipes, o dados, menores de 18 años de edad o que permanezcan junto a las mesas en que se practiquen esos juegos (Art. 73).

* El que en la vida diaria se vista y haga pasar como persona de sexo contrario (Art. 92 – Inc. e).

Y que del análisis de los artículos propuestos para su derogación, surge claramente que no se ha tenido en cuenta por parte de los Legisladores propiciantes del Proyecto, la necesidad de corregir y desalentar las conductas descriptas y las acciones individuales que asumen formas que perjudican a otros; las conductas abusivas que devienen en ilícitas; el cuidado por una cultura social basada en el respeto al prójimo y la buena educación; y

Que toda norma es perfectible, pero el hecho de derogar lisa y llanamente los Artículos mencionados configuraría una alteración conflictiva del orden social, quebrantando las reglas de una sana convivencia, al fomentar hábitos viciosos que actúan como potenciadores de actividades ilícitas; y

Que es deber del Estado, mediante sus instituciones legítimamente constituidas, preservar el bien común con normas que garanticen la seguridad y la buena convivencia, tal como lo reclama y exige la sociedad en su conjunto; y

Que en orden a esa causa final, se debe tomar en consideración la tradición, los hábitos y las costumbres que conforman la moral media de nuestra sociedad, librándola del relativismo moral que pone en cuestión los valores de nuestra cultura, dejando las formas de convivencia comunitaria libradas al solo arbitrio de la conciencia de cada individuo; y

Que resguardar los valores culturales de nuestra sociedad, traducidos en normas e instituciones, no implica un cercenamiento arbitrario de los derechos de las minorías, sino, por el contrario, significa una defensa de la persona en cuanto Ser Social, y de la familia como célula básica de nuestra comunidad.

Por todo ello,

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

Artículo 1º: “El Honorable Concejo Deliberante de Navarro manifiesta su oposición y rechazo al Proyecto presentado en la Legislatura Bonaerense por los Diputados perteneciente al FRE.PA.SO., Sres. Adolfo Aguirre y Armando Valvuena, referido a la derogación de los Artículos 67 a 73 del Cap. 3º, Inc. “E” del Art. 92 del Cap. 7º y Arts. 93 y 94 del Cap. 8º, todos del código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires, Ley 8.031, por resultar el citado Proyecto, altamente pernicioso para la moralidad, seguridad y tranquilidad del Pueblo de Buenos Aires, ya que, mediante el falaz argumento de la defensa de los derechos humanos, propicia despenalizar el ejercicio antisocial e injustificado de conductas abusivas (prostitución, alcoholismo, juego de menores, travestismo, etc.), que ponen en riesgo el debido cuidado de una cultura social basada en el respeto al prójimo y la sana convivencia comunitaria.
Transformar el citado proyecto en Ley, sería trasladar a la Provincia de Buenos Aires las nefastas consecuencias derivadas de la aplicación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del Código de Convivencia Urbana sancionado por la Legislatura Porteña, poniendo a nuestros vecinos en una situación de indefensión y desamparo”.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponda y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 005/98.-
EXPEDIENTE Nº 1366 -HCD- 98.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 27 DÍAS DEL MES
DE ABRIL DE 1998.-

FEDERICO MARTÍN GIMENO RAÚL OSVALDO LAMBERT
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante