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008/02 Salas de Primeros Auxilios

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA LA SIGUIENTE

R E S O L U C I Ó N

Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Navarro resuelve prohibir la ocupación de las Salas de Primeros Auxilios y sus dependencias anexas por parte de las familias que no estén directamente ligadas a los profesionales que en ellas se desempeñen.-

Artículo 2º: En el caso que la localidad no contara transitoriamente con un profesional de la salud que atienda las necesidades de la comunidad, dichas dependencias se declaran de reserva para ser ocupadas en el momento de la contratación por el profesional y/o su grupo familiar.-

Artículo 3º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.

REGISTRADO CON EL Nº 008/02.-

EXPEDIENTE Nº 1797 -HCD- 02.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 22 DIAS DEL MES
DE ABRIL DEL 2002.-

ROBERTO DERBIS NÉLIDA E. IRIARTE
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante