016/11 Empleados Municipales

VISTO:

La posibilidad con la que podrían contar los empleados relacionados con las prestaciones del Servicio de Salud, de realizar un aporte extra de un 2% sobre el bruto percibido de acuerdo a sus funciones, ya sea quincenal o mensual para aquellos que se desempeñan en establecimientos infectocontagiosos, como así también en los servicios de hemoterapia, Anatomía Patológica, Laboratoristas, ya sean Bacteriólogos, Bioquímicos o Químicos, Radiología, etc., tal lo regulan las normas vigentes, Ley 10430, como así también ley 10471, determinando dicha posibilidad para trabajadores en ámbitos considerados insalubres, además de enmarcar dicha insalubridad solo al aspecto previsional, independientemente del régimen jurídico que los ampare, teniendo como acción correcta el hecho que el trabajador realice un aporte extra, que lo beneficiaría a la hora de obtener el pago de su Jubilación, una vez obtenida la misma, y;

CONSIDERANDO:

Que, la ley regula claramente esta posibilidad de adhesión, como un derecho optativo por parte del empleado encuadrado en la insalubridad legal de la tarea que desempeña;

Que, tanto el Gremio que agrupa a los empleados en situación de adherir, como el Departamento Ejecutivo, pueden operar los mecanismos necesarios para que tanto profesionales como auxiliares y técnicos puedan inscribirse con el objeto de realizar los aportes previsionales extras durante su permanencia comprobada en las funciones regladas por ley;

Que, el Honorable Concejo Deliberante, en caso que fuese necesario adherir Municipalmente a la Ley Provincial, no pondría objeciones y se compromete a darle rápido tratamiento;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES LEGALES QUE LES SON
PROPIAS, SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

Artículo 1º. DIRIGIRSE al Departamento Ejecutivo Municipal, solicitando se hagan las gestiones pertinentes, ya sean técnico administrativas, o ante el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, y/o la Asociación Gremial que corresponda, con el fin que los empleados Municipales que se desempeñan en lo que se denomina legalmente como “tareas insalubres”, puedan realizar los aportes extras jubilatorios, que actualmente alcanzan un 2% del sueldo bruto percibido por ellos.-

Artículo 2º. Luego de las gestiones detalladas en el Artículo 1º, se informe a los empleados municipales sobre el resultado de las mismas, poniéndolos al tanto, sobre todo, aquellos que enmarca la ley para su acogimiento.-

Artículo 3º: Comuníquese a quien corresponde, dese al Libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 016/11.-

EXPEDIENTE Nº 3035 -HCD- 11.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 23 DÍAS DEL MES
DE AGOSTO DEL 2011.-

DARÌO DI FLORIO OMAR ETCHEVERRY
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante