VISTO:
Que la Ordenanza Nº 751/00 en su Artículo 7º dispone lo siguiente:
“Será su Uso Complementario: comercio minorista, en particular: quioscos, panaderías y confiterías con venta al mostrador, cafés y restaurantes; establecimientos de culto, educación, cultura, esparcimiento; sociales, deportivos y de servicios.
Que la solicitud se realiza para “prestar servicios de alquiler para cumpleaños de niños; comuniones; confirmaciones o reuniones familiares”.
Que en ningún párrafo de la solicitud, la vecina solicita la habilitación de una discoteca o un salón de baile, y;
CONSIDERANDO:
Que entendemos a las normas cursadas por este Cuerpo como pautas básicas de convivencia, en este caso para con los vecinos de nuestra comunidad, y en tal sentido, las áreas de competencia del Departamento Ejecutivo deben realizar la interpretación de las ordenanzas con un criterio más positivo, solidario y objetivo.
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
Artículo 1º: SOLICÍTASE al Departamento Ejecutivo extender a la solicitante el correspondiente “CERTIFICADO DE USO”, conforme de la Parcela en la que se pretende realizar la Habilitación.-
Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponda, dese al Libro de Resoluciones y Decretos, y cumplido, archívese.-
REGISTRADO CON EL Nº 020/14.-
EXPEDIENTES Nº 3366 -HCD- 14.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 27 DIAS DEL MES
DE OCTUBRE DEL 2014.-
EDUARDO BOLONTRADE OSVALDO ASTEGIANO
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante