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02/11 Camping Los Alomos

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VISTO:

Las expresiones del Sr. Intendente, en la 2da. Sesión Especial del año 2011, al felicitar al Cuerpo de Concejales por la iniciativa de su convocatoria en aquella oportunidad; indicando que actos semejantes -en el ejercicio de la Democracia- ello hace bien, algo que evidentemente compartimos;

La gran cantidad de -a nuestro creer y entender- serias irregularidades e incumplimientos a las disposiciones legales y al Pliego de Bases y Condiciones ocurridas en el trámite de concesión del predio turístico “Los Álamos”, hoy conocido como “Encuentro Beach”.-

CONSIDERANDO:

Que el Expediente Nº 2.863/10 de este Concejo Deliberante, en trámite por ante la “Comisión de Presupuesto Hacienda y Legislación” presidida por la Unión Cívica Radical, tiene Dictamen -en minoría- de la Unión Vecinal de Navarro exponiendo las irregularidades encontradas en la concesión del camping municipal “Los Álamos”, elevándose consultas a la Asesoría General de Gobierno, a la Subsecretaría de Asuntos Municipales y al Honorable Tribunal de Cuentas;

Que en el Expediente Nº 2.997/11, también en trámite ante la mencionada Comisión y habiéndose oído las recomendaciones de la Asesoría General de Gobierno -pese a que no eran obligatorias- con el deseo de conseguir la adhesión pertinente, aún no se ha expedido la mayoría de la Comisión;

Que, según señala el Artículo 190 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y los Arts. 1º, 107 y concs. de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la administración local de una Ciudad en la Provincia de Buenos Aires, la desempeña solamente un ciudadano con el título de Intendente;

Que existió una “Comisión de Preadjudicación”, la cual debió velar tanto por los intereses de la Ciudad de Navarro, particularmente en la licitación pública del camping municipal “Los Álamos”; integrada por el Sr. Secretario de Gobierno, el Sr. Director de Turismo, el Sr. Secretario de Servicios Públicos y el Asesor Letrado, todos ellos de la Municipalidad de Navarro;

Que el Departamento Ejecutivo contrató por un plazo no previsto en el Pliego de Bases y Condiciones que en su momento los oferentes tuvieron a la vista para así poder realizar oportuna y formalmente sus ofertas;

Que corresponde presumir como principal responsable de otorgar la concesión del camping municipal “Los Álamos”, sin respetarse las disposiciones legales vigentes, al Sr. Intendente Municipal;

Que resulta ser prácticamente necesaria, para evitar toda clase de malas interpretaciones, la presencia del Sr. Intendente y/o de quien o quienes el mismo titular del Departamento Ejecutivo delegue y que detente la jerarquía de Secretario a fines de brindar las explicaciones sobre esta presentación;

Que, como tiene dicho la S.C.J.B.A., la citación que se le pretende hacer al Sr. Intendente no es una atribución del Concejo Deliberante, sino que es una obligación del responsable de la administración pública municipal;

Que el no concurrir a la Sesión o no brindar la información que se le requiere, sea del Sr. Intendente o de los Secretarios que pueden acompañarlo y hasta reemplazarlo, es susceptible de considerarse falta grave;

Que, debido al principio de publicidad de los actos administrativos que resultan inherentes a la forma republicana de gobierno, su titular y principal responsable resulta ser el Sr. Intendente municipal.-

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS
SANCIONA CON FUERZA DE

D E C R E T O

Artículo 1º. CONVÓQUESE al Sr. Intendente Municipal de la Ciudad de Navarro, Don Alfredo CASTELLARI y/o a los funcionarios que él designe y tengan jerarquía de Secretario, a Sesión Especial que se desarrollará el día lunes 04 de julio de 2011; a las 20:30 hs. a desarrollarse en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de la mencionada Localidad, sita en Calle 22 Nº 346.-
La finalidad de tal convocatoria es hacer posible el acceso a cierta información vinculada a la concesión del camping turístico “Los Álamos”; hoy llamado “Encuentro Beach”.-

Artículo 2º. CÍTESE al Sr. Intendente mediante nota de estilo dirigida al domicilio real y a la Municipalidad de Navarro, con copia de este Decreto; informando en la notificación que el objetivo de la convocatoria es efectivizar su interpelación; para que por sí mismo o a través del o los Secretarios que lo acompañen o reemplacen, se pueda acceder a información sobre la concesión del camping municipal “Los Álamos” –hoy “Encuentro Beach”– a favor del Sr. Américo Argentino SALOMÓN (D.N.I. Nº 21.989.920).-

Artículo 3º. En caso de que el Sr. Intendente no pueda o no desee concurrir solo, podrá hacerlo en compañía o con reemplazo del o los Secretarios que estime necesarios; siempre que informe tales circunstancias de modo fehaciente al Cuerpo legislativo con un plazo no menor a las SETENTA Y DOS HORAS HÁBILES previas a la Sesión indicada en el Artículo 1º. Debiendo, por una cuestión organizativa, informar por nota quien lo acompañará o reemplazará; y adjuntar a ella la copia certificada del Decreto por el cual se ha designado como Secretario a quien lo acompañe o reemplace.-

Artículo 4º. SOLICÍTESE al Departamento Ejecutivo que, en el supuesto de ser reemplazado y/o acompañado de Secretarios, informe por medio fehaciente al Honorable Concejo Deliberante quien o quienes son los Secretarios que lo acompañarán o reemplazarán.-
En el referido supuesto, se pide al Departamento Ejecutivo que con al menos CUARENTA Y OCHO HORAS HÁBILES previas a la Sesión indicada en el Artículo 1º, remita copia certificada del instrumento que habilita al funcionario que lo haya designado como integrante del Gabinete municipal y también del correspondiente documento por el cual el Sr. Intendente lo autoriza a reemplazarlo o acompañarlo; según corresponda.-

Artículo 5º. En principio, el Sr. Intendente y/o su acompañante o reemplazante, deberá responder acerca de los siguientes ítems:

a) Si el medio empleado por el Departamento Ejecutivo para constituir la “Comisión de Preadjudicación”, es el Decreto que consta a fs. 24 del Expediente Nº 844/09 y que el Sr. Secretario del H.C.D. le exhibirá.-
b) Cuál fue el motivo por el que sólo se publicó el llamado a Licitación Pública sin respetar la Ordenanza Nº 1143, que en su Artículo 4º exigía la publicación del llamado en medios de alcance local, nacional y provincial.-
c) Si en el acto realizado por la “Comisión de Preadjudicación”, donde se abrieron los sobres con las propuestas de los oferentes se realizó el día 22/12/09 y la publicación se debía hacer en el “Boletín Oficial” y en un periódico local iniciándose con quince días de anticipación a dicho acto, según lo establece los Arts. 142 y 160 de la Ley Orgánica de las Municipalidades; explique por qué se publicó en el periódico “Amanecer” el día 19/12/09 sin respetarse el plazo legal.-
d) Por qué la adjudicación del camping “Los Álamos” la hizo solamente el Departamento Ejecutivo, a través del Decreto Nº 22/10 del 12/01/2010; cuando el Artículo 232 (Primer párrafo, in fine) del Decreto-Ley Nº 6.769/58 establece que las adjudicaciones se deben realizar por Ordenanza (Reconocido en la Cláusula 23ª del Contrato de Concesión firmado entre el Sr. Intendente y el Sr. Américo Argentino SALOMÓN).-
e) Por qué cuando el Artículo 31 del Pliego de Bases y Condiciones –el que seguramente analizaron los oferentes para realizar sus propuestas- refiere que el plazo de la concesión será de cinco años, y de veinte años siempre que el monto de la inversión por su envergadura lo justifique, el Departamento Ejecutivo ha contratado por diez años.-
f) Por qué no se cumplió con el Artículo 37 del Pliego de Bases y Condiciones, concordante con la Cláusula Decimotercera del Contrato de Concesión, el cual exige que quien resulte seleccionado para explotar la concesión de “Los Álamos” entregue en Tesorería Municipal una suma de dinero en efectivo equivalente a cuatro veces el canon ofrecido.-
g) Por qué el trámite licitatorio y la concesión, que fue adjudicada mediante el Decreto Nº 22/10 al Sr. Américo Argentino SALOMÓN, no se ha realizado de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.-

Artículo 6º. Los Concejales plantean formal reserva para repreguntar en caso de que las respuestas brindadas a las preguntas indicadas previamente se consideren insatisfactorias; finalizado el cuestionario del Artículo5º.-

Artículo 7º. SOLICÍTASE al Sr. Intendente y/o al Secretario que concurra en su representación, la entrega a la Secretaria del Cuerpo legislativo de copias fotostáticas certificadas de la documentación que acredite el control y cumplimiento a las obligaciones o respeto a las prohibiciones previstas en las Cláusulas 4ta., 8va., 10ma, 12da., 13ra., 14ta., 15ta., 18va.; todas del Contrato de Concesión firmado por el Sr. Intendente y el Sr. Américo A. SALOMÓN.-

Artículo 8º. La no comparecencia del Sr. Intendente y/o del o los Secretarios, o bien la evasiva o negativa a suministrar la información solicitada, será considerada falta grave conforme a los términos previstos por el Artículo 108 inc. 7º) del Decreto-Ley Nº 6.769/58; en plena concordancia con la Resolución Nº 380 del 04/09/96, emanada por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires.-

Artículo 9º. Comuníquese a quien corresponde, dese al Libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 02/11.-

EXPEDIENTE Nº 3016 -HCD- 11.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 27 DÍAS DEL MES
DE JUNIO DEL 2011.-

DARÌO DI FLORIO OMAR ETCHEVERRY
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

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