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025/13 – Aplicación de la Modificación del Código Contravencional Vigente s/Ordenanza 1186/10.-

  • por

VISTO:

Que está científicamente comprobado el daño que produce el consumo de alcohol en la salud de los menores de edad;

Que está comprobado que menores de nuestra comunidad consumen altas cantidades de alcohol;

Que los padres, tutores, curadores o guardadores de sus hijos o personas que sean menores de 18 años, que estén bajo su cuidado y responsabilidad, no pueden omitir tal deber;

Que el Código Contravencional Local, en el LIBRO TERCERO en su TITULO 10: DE LA RESPONSABILIDAD REFLEJA, prevé la posibilidad de sancionar a los responsables que omitan el deber de cuidado de los menores. Así como a los propietarios, inquilinos, moradores u ocupantes de las fincas donde se constate se les permita el consumo de bebidas alcohólicas o sustancias que le son vedadas;

Que a pesar de llevar tres años de aprobada por este HCD, dicha modificación nunca fue aplicada por el DE., y;

CONSIDERANDO:

Que con fecha de 12 de Octubre de 2010, fue modificado el Código Contravencional Local mediante la Ordenanza Nº 1186/10.

Que dicha modificación fue aprobada por unanimidad, es decir los tres bloques que hoy tienen representación en el HCD.

Que el actual Intendente de Navarro, integraba el cuerpo que aprobó la normativa, en calidad de Concejal.

Que el proyecto presentado en el HCD fue acompañado por mil (1000) firmas de vecinos de nuestra comunidad.

Que dicha norma tiene como único objetivo el cuidado y protección de la SALUD de los menores.

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA LA SIGUIENTE

RESOLUCIÓN

Artículo 1º: APLÍQUESE en forma urgente la modificación del Código Contravencional de Navarro, (TITULO 10, DE LA RESPONSABILIDAD REFLEJA), aprobada por unanimidad de este Honorable Cuerpo, el 12 de octubre de 2010 mediante la Ordenanza Nº 1186/10.-

Artículo 2º: NOTIFÍQUESE a la Dirección de Seguridad, Secretaria de Salud, Dirección del Hospital San Antonio de Padua, Dirección de Políticas Sociales, Juzgado de Faltas y Policía Comunal.-

Artículo 3º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 025/13.-

EXPEDIENTES Nº 3265 -HCD- 13.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 11 DIAS DEL MES
DE NOVIEMBRE DEL 2013.-

EDUARDO BOLONTRADE OSVALDO ASTEGIANO
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante