VISTO:
La gran cantidad de vecinos que se presentan manifestando que las facturas de distintos tipos de servicios llegan a sus domicilios vencidas en primer termino, y con la obligación emanada de dicho atraso para abonar con «intereses» punitorios, y demás gastos por mora, y que prácticamente Aysa, Copesna, Camuzzi, Tasas municipales y los impuestos inmobiliarios ( ejemplos ) son solo algunos de los que llegan en tiempo y forma con la debida antelación para su pago en los lugares predeterminados, así mismo y sin inferir ningún tipo de juicio de valor , vale la pena remarcar que algunos de los servicios presentados por nuestros vecinos son : las tarjetas de crédito en general y Cablevisión, y;
CONSIDERANDO:
Que los importes a simple vista parecen «pequeños» , sin embargo, si este atraso se estuviera utilizando de manera «operativa» significaría por ejemplo , que un pequeño valor agregado por vencimiento de treinta pesos , pero que le llega masivamente a cinco millones de argentinos significaría unos ciento cincuenta millones de pesos por distintos conceptos, por mes ,y que se recaudarían sin ningún tipo de responsabilidad por parte de los usuarios , sin embargo el dinero lo eroga el pueblo,
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN
Artículo 1º: Dirigirse al recientemente creado ente «Defensoría del Pueblo», con el objeto de hacerle llegar el presente Proyecto de Resolución.-
Artículo 2º: Adjuntar en la entrega , un petitorio donde específicamente se solicite a todos los proveedores de servicios en general, como así también al Correo local, la importancia de entregar las facturas en tiempo y forma, con la debida antelación para que los usuarios puedan abonar debidamente al primer vencimiento el valor de la factura mencionada.-
Artículo 3º: Analice la Defensoría la posibilidad de realizar las gestiones ya sean judiciales, o no, para que los vecinos de Navarro estén protegidos ante algunas manifestaciones de los proveedores de servicios, quienes han aducido según se nos manifiesta, que todos los vecinos deben tener «factura digital» , cosa que según se entiende no hay ley que respalde dicha operatoria.
Artículo 4º: Se informe debidamente al cuerpo del HCD en su totalidad, en un tiempo prudencial sobre los resultados de la gestión emanada de la presente Resolución.-
Artículo 5º: Se le haga llegar una copia del presente, en cuanto sea aprobado por el cuerpo del HCD, al Departamento ejecutivo municipal, para que también pueda estar al tanto de la problemática y de la posible solución encaminada por este Cuerpo.-
Artículo 6º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-
REGISTRADO CON EL Nº 030/18.-
EXPEDIENTES Nº 3853 -HCD- 18.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 24 DIAS DEL MES
DE SEPTIEMBRE DEL 2018.-
GUILLERMINA BRUNO ALFREDO CASTELLARI
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante