VISTO:

Que el Departamento Ejecutivo, a través de la Dirección de Bromatología, y en la persona de uno de sus veterinarios, el Dr. Juan Carlos Botana, ha emplazado hasta el próximo 28 de septiembre como último día de faenas en el MATADERO RURAL de Villa Moll y,

CONSIDERANDO:

Que el funcionamiento de estas instalaciones se ajusta en lo normado por la Ley N° 11.123 (Ley Provincial de Carnes ).

Que en las razones expuestas por el Departamento Ejecutivo en su nota del día 12 de septiembre no alcanzan –a nuestro entender- para fundar tal clausura de actividades.

Que lo expuesto por el funcionario actuante, tanto en las actas de actuación como en las ampliaciones de las mismas vertidas en los distintos medios de comunicación locales.

Que de acuerdo al Reglamento Interno de este Cuerpo, estamos facultados a requerir la presencia de los funcionarios municipales cuando éste solicita información específica.

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

RESOLUCIÓN

Artículo 1°: Requiérase la presencia ante este Concejo Deliberante para la próxima Sesión Ordinaria del Veterinario Municipal, Dr. Juan Carlos Botana, a efectos de responder sobre las razones por las cuales el Municipio de Navarro no se aviene a amparar al funcionamiento del MATADERO RURAL de Villa Moll en lo normado por la Ley Provincial de Carnes (11.123) y en qué se funda la decisión y emplazamiento para hacer cesar las actividades de faena en sus instalaciones.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.

REGISTRADO CON EL Nº 045/05.-

EXPEDIENTE Nº 2344 -HCD- 05.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 04 DIAS DEL MES
DE OCTUBRE DEL 2005.-

CARLOS M. TOMATIS MARTA TEGLIA DE MAGGIOTTI
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante