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1000/06 Union Obrera Molinera

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: EXÍMASE del pago de la Tasa por Servicios Generales Urbanos a la Unión Obrera Molinera Navarro (UOMA), sito en calle 17 Nº 334 de la ciudad de Navarro destinado como ÚNICO FIN ser Sede Gremial, por el presente período (2006).-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.

REGISTRADO CON EL Nº 1000/06.-

EXPEDIENTE Nº 2320 -HCD- 05.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 22 DIAS DEL MES
DE MAYO DE 2006.-

CÉSAR P. ETCHART LEONARDO POUYSEGÚ
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante