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1004/06 Monica Isuse

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VISTO:

Que el 14/12/05 se dictó sentencia en los autos caratulados “DÍAZ, NORMA HAYDEE Y OTS. S/DAÑOS Y PERJUICIOS-COBRO DE HABERES”, en trámite ante el Tribunal de Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial Mercedes, a raíz del accidente acaecido el 23 de Septiembre de 1999 en el que perdiera la vida JUAN JOSÉ ISUSE, y;

CONSIDERANDO:

Que la sentencia, que se encuentra firma y consentida, acogió parcialmente la demanda promovida por Norma Haydee Díaz de Isuse; Nancy Mabel Isuse y Mónica Vicenta Isuse contra la Municipalidad de Navarro, condenándola a abonar la suma de $ 70.709,04 con más sus respectivos intereses; en tanto, rechazó la demanda contra “PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A.” y contra “RUBÉN ROBERTO CAVANILLAS”,

Que, siendo ello así, es a la Municipalidad de Navarro a quien corresponde abonar el total de la indemnización, la que, al mes de diciembre de 2005 y según liquidación practicada por el propio Tribunal, asciende a la suma de $ 120.744,37,

Que, abonar el total de la indemnización fijada en un solo pago afectaría seriamente las arcas municipales; en consecuencia, se acordó con las actoras el pago de ese monto en doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivas; pagaderas a partir del mes de junio de 2006,

Que, el plazo del pago acordado excede el presente ejercicio por lo que corresponde obtener la autorización del Honorable Concejo Deliberante para suscribir un Convenio de Pago entre el Departamento Ejecutivo y Norma Haydee Díaz de Isuse; Nancy Mabel Isuse y Mónica Vicenta Isuse,

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a suscribir un Convenio de Pago indemnizatorio con Norma Haydee Díaz de Isuse; Nancy Mabel Isuse y Mónica Vicenta Isuse, actoras en los autos caratulados “DÍAZ, NORMA HAYDEE Y OTS. S/DAÑOS Y PERJUICIOS-COBRO DE HABERES”, en trámite ante el Tribunal de Trabajo Nº 1 del Departamento Judicial Mercedes.-

Artículo 2º: El Convenio de Pago deberá hacerse por el monto de la liquidación aprobada de $ 120.744,37 con más los intereses fijados en la sentencia dictada en el expediente mencionado en el artículo precedente, y en un máximo de doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas a pagarse a partir del mes de junio de 2006.-

Artículo 3º: Comuníquese a quien corresponda, dése al Libro de Resoluciones y Decretos, y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1004/06.-

EXPEDIENTE Nº 2424 -HCD- 06.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 12 DIAS DEL MES
DE JUNIO DE 2006.-

CÉSAR P. ETCHART LEONARDO POUYSEGÚ
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante