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1018/06 Parque industrial de Navarro

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VISTO:

El Expediente caratulado “Ferretti María de las Mercedes S/solicita la posibilidad de adquirir un Lote de Terreno en el Parque Industrial Local”, y;

CONSIDERANDO:

Que, en dicho expediente María de las Mercedes Ferretti solicita la compra de la Parcela Nº 6, correspondiente a la Chacra Nº 1 de la “Zona Industrial Planificada de Navarro” para montar una planta industrial, cuyo objetivo será la producción de guantes dieléctricos de caucho vulcanizado y alfombras,

Que, no obstante haber reunido la solicitud de la Sra. Ferretti, las condiciones exigidas por la Ordenanza 164/80 para adquirir lotes en la Zona Industrial Planificada de Navarro, el Honorable Concejo Deliberante -sin dar fundamento a su decisión- decidió desaprobar mediante Resolución 010/04 el Proyecto de Ordenanza que fuera remitido por el Departamento Ejecutivo,

Que, con fecha 13 de diciembre de 2005 María de las Mercedes Ferretti solicitó al Departamento Ejecutivo, en el Marco del Expediente arriba mencionado, que se instrumenten los mecanismos legales pertinentes a fin de que se apruebe la Ordenanza que le permita adquirir la Parcela Nº 6 de la Chacra Nº 1, fundando su pedido en haber aclarado las diferencias que existían en torno al proyecto con miembros del Honorable Concejo Deliberante,

Siendo ello así, y habiendo sido rechazado el citado Proyecto de Ordenanza en el período de Sesiones Ordinarias del año 2004, no existe impedimento legal para insistir en este período con su tratamiento;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a vender a María de las Mercedes Ferretti (DNI: 06.502.701), con domicilio en calle Santos Dumont Nº 37 de la localidad de El Palomar (Bs. As.), la Parcela Nº 6 de la Chacra Nº 1 de la “Zona Industrial Planificada de Navarro”.-

Artículo 2º: La venta se hará en un todo de acuerdo con lo prescripto en la Ordenanza Nº 164/80 y sus modificaciones, y su precio -que surgirá de la valuación fiscal de la parcela – deberá ser cancelado por la compradora en veinticuatro (24) cuotas iguales, mensuales y consecutivas.-

Artículo 3º: Comuníquese a quien corresponda, dése al Libro de Resoluciones y Decretos, y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1018/06.-

EXPEDIENTE Nº 2387 -HCD- 06.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 11 DIAS DEL MES
DE SEPTIEMBRE DEL 2006.-

CÉSAR P. ETCHART LEONARDO POUYSEGÚ
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante