EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: DÓNASE a la “Asociación Cooperadora del Hospital Municipal SAN ANTONIO DE PADUA” (Personería Jurídica Nº 13717), con domicilio en calle 16 e/ 115 y 117 de Navarro, el inmueble denominado catastralmente como: Circunscripción I; Sección B; quinta 42; Manzana 42-b; Parcela 1e; Partida de Contribución 6.837.-
Artículo 2º: La donación se hace el cargo de que la “Asociación Cooperadora del Hospital Municipal SAN ANTONIO DE PADUA” proceda a vender el inmueble para destinar el total del producido de su venta a atender las necesidades de aparatología faltante en distintos sectores del Hospital Municipal SAN ANTONIO DE PADUA.-
Artículo 3º: Los Vistos y Considerandos forman parte de la presente Ordenanza.-
Artículo 4º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-
REGISTRADO CON EL Nº 1053/07.-
EXPEDIENTE Nº 2557 -HCD- 07.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 10 DIAS DEL MES
DE JULIO DE 2007.-
CÉSAR P. ETCHART LEONARDO POUYSEGÚ
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante