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1053/07 Hospital San Antonio de Padua

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: DÓNASE a la “Asociación Cooperadora del Hospital Municipal SAN ANTONIO DE PADUA” (Personería Jurídica Nº 13717), con domicilio en calle 16 e/ 115 y 117 de Navarro, el inmueble denominado catastralmente como: Circunscripción I; Sección B; quinta 42; Manzana 42-b; Parcela 1e; Partida de Contribución 6.837.-

Artículo 2º: La donación se hace el cargo de que la “Asociación Cooperadora del Hospital Municipal SAN ANTONIO DE PADUA” proceda a vender el inmueble para destinar el total del producido de su venta a atender las necesidades de aparatología faltante en distintos sectores del Hospital Municipal SAN ANTONIO DE PADUA.-

Artículo 3º: Los Vistos y Considerandos forman parte de la presente Ordenanza.-

Artículo 4º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1053/07.-

EXPEDIENTE Nº 2557 -HCD- 07.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 10 DIAS DEL MES
DE JULIO DE 2007.-

CÉSAR P. ETCHART LEONARDO POUYSEGÚ
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante