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1064/07 Ordenanza Nº751/00

  • por

VISTO:

Que la Ordenanza Nº 751/00, Ordenamiento Territorial del Partido de Navarro, reglamenta las actuales delimitaciones de las áreas y los usos, ordenanza que vino a llenar un vacío existente en la materia, y tal cual lo indica el artículo 2 del Decreto Ley 8912/77 en el inciso c) donde sita textualmente:

“La implantación de los mecanismos legales, administrativos y económico- financieras que dotan al gobierno municipal de los medios que posibiliten la eliminación de los excesos especulativos, a fin de asegurar que el proceso de ordenamiento y renovación urbana, se lleve a cabo salvaguardando los intereses generales de la comunidad.”

Y más adelante, el Artículo 3º del mismo Decreto Ley 8912/77 sita:

“Deberá concebirse como un proceso ininterrumpido en el que un conjunto de pautas y disposiciones normativas, orienten las decisiones y acciones del sector público y encaucen las del sector privado, hacia el logro de objetivos predeterminados, reajustables en función de los cambios no previstos que experimente la realidad sobre la que se actúa”; y

CONSIDERANDO:

Que la presente actualización es debida a precisamente, cambios que desde la sanción de la actual Ordenanza, en forma ininterrumpida, se fueron sucediendo, con el consiguiente crecimiento que por tal razón se ha originado en los distintos servicios que hacen a la infraestructura urbana, la necesidad de adecuar esta ordenanza para solucionar como bien se indica precedentemente, aquellas situaciones que por tratarse de un proceso de crecimiento urbano, orgánico y continuo deben ser revisadas y puestas al día.

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: Modificase el Artículo 9º, Zona Residencial Mixta (R3), creándose dentro de la misma dos sub-zonas:

• La Sub-zona R3a que involucra los sectores antes conocidos como R3, la que pasará a integrar el inciso I del Artículo 9.
• Y la Sub-zona R3b que integrará el inciso II del Art. 9.

El Artículo 9º quedará redactado de la siguiente manera:

”Considérense Zonas Residenciales Mixtas R3a y R3b, a las destinadas a asentamientos humanos de media densidad, de tejido abierto, con actividades destinadas a la prestación de servicios”.

Inciso I: Zona Residencial Mixta R3a.
Estará constituida, dentro de la Circunscripción I, Sección B, por las Quintas: 32 (Manzanas b y d), 33 (Fracciones I y II), 34 (Manzanas a, b, c y d), 35 (Fracción II), 36 (Fracción I y Manzanas a y b), 37 (Manzanas a, b, c y d), 38 (Fracción I y Manzanas a y b), 40 (Manzanas a, b, c y d), 41 (fracción comprendida entre las calles 36, 42, 19 y prolongación de la 21), 42 (Manzanas a y b; con excepción de la Parcela 4 a de la Manzana b), 43 (Manzanas a, b, c y d), 44 (Manzanas a, b, c y d), 45 (Manzanas a y b), 46 (Manzanas a y b), 47 (Manzanas a, b, c y d), 48 (Manzanas a, b, c y d) y 49 (Fracción I), la fracción II de la Qta. 49 entre las calles 119 Bis, 121, 6 y circunvalación.
Dentro de la Circunscripción I, Sección C, comprende las Quintas: 51 (Fracción I y Manzanas a, b, c y d), 52 (Manzanas a, b y d), 53, 54 (Manzanas a, b, c, d, e y f; con excepción de las Parcelas 2, 3 y 4 de la Manzana a), 58 (Manzanas a, b, c, e y f; y Parcelas 10 a 21 de la Manzana d), 60 (Manzanas b, c y f), 61 (Manzanas a y b), 64 (Manzanas a, b, c y d), 65 (Manzanas a, b, c, d, e y f), 66, 68 (Fracciones I y III), 72 (Manzanas a, b, c y d; excepto la Parcela 1 de esta última), 73 (Manzanas a, b y c), 74 (Manzanas a y b), 75 (Manzanas b, d y Parcela 9 de la Manzana f). Asimismo, dentro de la Quinta 73, comprende las parcelas ubicadas al norte de las vías del Ferrocarril Belgrano correspondientes a la Fracción I y a la Manzana d.
Quedan excluidas de esta Zona las parcelas con frente a la calle 19, ubicadas en la Circunscripción I, Sección B, pertenecientes a las Quintas: 42 (Manzana b), 43 (Manzanas c y d) y 44 (Manzanas c y d).
Quedan asimismo excluidas de esta zona las parcelas con frente a la calle 16 ubicadas en la Circunscripción I, Sección C, pertenecientes a las Quintas: 52 (Manzana a) y 75 (Manzanas b y d); en la Sección B, las pertenecientes a las quintas: 46 (Manzana b), 47 (Fracción III y Manzanas c y a), 36 (Manzanas b y a) y 37 (Manzanas b y a).

Será su uso predominante: vivienda unifamiliar; comercios mayoristas y minoristas, en particular: quioscos; panaderías y confiterías con venta al mostrador, cafés, restaurantes, salones de fiestas, hoteles; establecimientos de elaboración en pequeña escala de alimentos y otros productos para la venta al público, que no generen contaminación ambiental de ninguna especie; depósitos de sustancias alimenticias; supermercados; talleres de alineación y balanceo, mecánica ligera; remiseras; corralones de materiales de construcción. Estos usos deberán absorber las molestias ocasionadas dentro de los límites de su parcela.
Será su uso complementario: vivienda multifamiliar; establecimientos de salud, culto, educación, cultura, esparcimiento; sociales, deportivos y de servicios.
Se admitirá como uso condicionado: mecánica pesada; estacionamiento de camiones propios.
Será uso prohibido: toda clase de planta industrial; manipuleo o depósito de combustibles, materiales tóxicos, inflamables o cualquier sustancia que pueda resultar nociva para la población; tenencia en gran escala de animales de granja, criaderos de aves, cerdos o animales menores; discotecas.
Dimensiones mínimas de parcela: ancho: 12 metros, superficie: 300 metros cuadrados.
Densidad poblacional máxima: 200 habitantes por hectárea.
F.O.S.: 0,6.
F.O.T.: 1,8.

Servicios esenciales: mejorado de calles, alumbrado público, energía eléctrica domiciliaria, agua corriente, gas natural, desagües cloacales, desagües pluviales, recolección de residuos.
Características de la edificación: altura máxima: planta baja y dos pisos altos; retiro mínimo de frente: 5 metros, sin retiros mínimos obligatorios laterales ni de fondo.

Inciso II: Zona Residencial Mixta R3b.
Estará constituida dentro de la circunscripción I, Sección B, por la fracción II y las manzanas e y f de la quinta 31, la fracción de la quinta 41 delimitada por las calles 36, 42, 23 y prolongación de la calle 21, la fracción I de la quinta 32, la fracción I de la quinta 42, las parcelas pertenecientes a las quintas 22, 13 y 4, ubicadas al noroeste de las vías del Ferrocarril Gral. Belgrano, y con frentes sobre las calles 36, 27, 31, 35 y camino de circunvalación y la quinta 21 delimitada por las calles 36, 42, 27 y 31.
Dentro de la circunscripción I, Sección C, por la fracción II de la quinta 68, zona delimitada por las calles 12, 107, 109 y 8, y la fracción I de la quinta 50, zona delimitada por las calles 17, 46, 19 y 42.-

Será su uso predominante: vivienda unifamiliar, comercio mayorista y minorista, en particular: quioscos, panaderías y confiterías con venta al mostrador, cafés, restaurantes, salones de fiestas, hoteles, establecimientos de elaboración en pequeña escala de alimentos y otros productos para la venta al público, que no generen contaminación ambiental de ninguna especie, depósitos de sustancia alimenticias, supermercados.

Será su uso complementario: vivienda multifamiliar, establecimientos de salud, culto, educación, cultura, esparcimiento, sociales, deportivos y de servicios.

Se admitirá como uso condicionado: talleres de alineación y balanceo, mecánica ligera, remiseras.

Será uso prohibido: toda clase de planta industrial; manipuleo o depósito de combustibles, materiales tóxicos, inflamables o cualquier sustancia que pueda resultar nociva para la población; tenencia en gran escala de animales de granja, criaderos de aves, cerdos o animales menores; discotecas.

Dimensiones mínimas de parcelas: ancho: 15 metros; superficie: 480 m2

Densidad poblacional: 200 habitantes por hectárea.
F.O.S.: 0,6
F.O.T.: 1,8

Servicios esenciales: mejorado de calles, alumbrado público, energía eléctrica domiciliaria, agua corriente, gas natural, desagües cloacales, desagües pluviales, recolección de residuos.
Características de la edificación: altura máxima: planta baja y dos pisos altos; retiro mínimo de frente: 5 metros, sin retiros mínimos obligatorios de fondo y con retiros obligatorios laterales de 3 metros en uno de los lados en aquellas parcelas cuyos frentes sean superiores a los 21 metros y bilateral (en ambos lados) en aquellas parcelas cuyos frentes superen los 27 metros.-

Artículo 2º: Incorporase a la Zona Residencial Parque R4, las fracciones I y II de la quinta 69, la fracción II de la quinta 61 (anterior sector C2) y las fracciones comprendidas entre las calles 4, 113, 115 y circunvalación (anterior sector re2).-

Artículo 3º: Modifícase el Artículo 10º donde dice:
“Características de la edificación…”.- Dirá:

“Características de la edificación: altura máxima: Planta Baja y un Piso Alto; retiro mínimo de frente: 5 metros; retiro mínimo lateral obligatorio de 3 mts., y bilateral de 3 mts por lado en aquellas parcelas cuyo frente superen los 27 mts de ancho y un retiro mínimo obligatorio de fondo de 4 mts para aquellas parcelas que superen los 34 mts., de fondo.”

Artículo 4º: Agregase a los Artículos 18º, 19º y 20º el siguiente párrafo:

“Características de la edificación: Altura máxima: Planta Baja y dos Pisos Altos; retiro mínimo de frente 5 metros, con retiros bilaterales mínimos obligatorios de 3 mts por lado y retiro mínimo obligatorio de fondo de 4 metros.”

Artículo 5º: Modifícase el Artículo 23º, en el siguiente párrafo donde dice:
“Sin retiros mínimos obligatorios…” dirá:

“Con retiros mínimos obligatorios laterales de 3 mts en aquellas parcelas cuyos frentes sean superiores a los 21 metros y bilateral (en ambos lados) en aquellas parcelas cuyos frentes superen los 27 mts, y retiro obligatorio de fondo para aquellas parcelas que superen los 44 metros de fondo.”

Artículo 6º: Agregase al Artículo 16º, el siguiente párrafo:

“Características de la edificación: Altura máxima: Planta Baja y dos Pisos Altos, salvo aquellas casos en que, por las características propias de las industrias a radicar, sean necesarias mayores alturas, las que previamente deberán ser autorizadas por la autoridad competente; con retiros mínimos obligatorios de 5 mts en todo el perímetro de la parcela, sea cual fuere la silueta de la misma.”

Artículo 7º: Modifícase el Artículo 27º: Zona de Reserva Natural Municipal E2, en el párrafo siguiente:

Donde dice: “Declárese Zona de Reserva Natural Municipal E2 a la que comprende la Quinta 76 de la Sección C de la Circunscripción I…”.- Dirá:

“Declárese Zona de Reserva Natural Municipal E2, a la que comprende las quintas 76 y 82 de la Sección C, de la Circunscripción I.”

Artículo 8º: Derogase el Artículo 21º que declara Zona de Reserva de Ensanche Urbano (RE) a los sectores delimitados en previsión de futuras ampliaciones del área urbana. (Anteriores zonas RE1, RE2, RE3, RE4, RE5).-

Artículo 9º: Derogase el Artículo 22º que declaraba Zona de Completamiento de Tejido (CT), al sector ubicado en la CI, Sección B, que ocupa la fracción II y las manzanas e y f de la quinta 31, la fracción de la quinta 41 delimitada por las calles 36, 42, 23 y prolongación de la 21, la fracción I de la quinta 32 y la fracción I de la quinta 42.

Artículo 10º: Agréguese al Art. 2º las delimitaciones exactas de cada una de las secciones A, B, C, D, E y F en que se halla subdividida la circunscripción I.

Artículo 11º: Modifícase al Artículo 31º, Capítulo II, Subdivisión del Suelo, el siguiente párrafo, donde dice:

“Todo proyecto de subdivisión dentro deberá…”.- Dirá:

“Todo proyecto de subdivisión que pretenda realizarse dentro de los límites del Partido de Navarro, deberá contar con la aprobación de la Municipalidad que, a través de su Oficina Técnica, verificará el cumplimiento de las normas de la Ley de Ordenamiento Territorial y de la presente Ordenanza”

Artículo 12º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1064/07.-

EXPEDIENTE Nº 2592 -HCD- 07.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 12 DIAS DEL MES
DE NOVIEMBRE DEL 2007.-

CÉSAR P. ETCHART LEONARDO POUYSEGÚ
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante