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1066/07 Modificacion del articulo 3 de la Ordenanza Nº 884/03

  • por

VISTO:

La sanción de la Ordenanza Nº 894/03, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ordenanza de referencia tiene por objeto autorizar al Departamento Ejecutivo a gestionar la desafectación de las Parcelas 1555; 1556A y 1557; Circunscripción IX;

Que, una vez concretada la desafectación se proceda a transferir la Parcela 1557 a la Dirección General de Cultura y Educación, para allí construir la Escuela Agrotécnica Nº 1 de Navarro, quedando las Parcelas 1555 y 1556A, como reserva Municipal a fin de ampliar el Parque Industrial, en un futuro, sobre las que se concederán Permiso de Uso y Explotación Gratuita a la Escuela de Educación Agraria Nº 1 de Navarro;

Que, el Artículo 3º de la Ordenanza 894/03, establece como plazo para la construcción de la Escuela Agrotécnica, el de tres (3) años, desde la sanción de la misma;

Que, habiendo expirado el mismo y a efectos de dar cumplimiento a lo estipulado en la misma, es preciso modificar el reseñado Artículo 3º;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: MODIFÍCASE el Artículo 3º de la Ordenanza Nº 894/03, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a gestionar ante quien corresponda, la desafectación del predio denominado catastralmente como: Partida 3308; Parcelas Nº 1555, 1556A y 1557; Circunscripción IX.-

Artículo 2º: Una vez realizada la desafectación, se proceda a la transferencia de la Parcela 1557 a la Dirección General de Cultura y Educación con el objeto de construir la Escuela Agrotécnica Nº 1 de Navarro; quedando las parcelas 1555 y 1556A como Reserva Municipal para futura ampliación del Parque Industrial, sobre las que se concederán permiso de uso y explotación gratuita a la Escuela de Educación Agrotécnica Nº 1 de Navarro.-

Artículo 3º: Si en un plazo de seis (6) años la escuela no fuera construida, el inmueble volverá inmediatamente a ser propiedad de la Municipalidad de Navarro.-

Artículo 4º: Comuníquese a quien corresponde, dése al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese”.-

ARTÍCULO 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1066/07.-

EXPEDIENTE Nº 2594 -HCD- 07.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 26 DIAS DEL MES
DE NOVIEMBRE DE 2007.-

CÉSAR P. ETCHART LEONARDO POUYSEGÚ
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante