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1072/08 Ordenanza fiscal vigente

  • por

LA ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES
CONTRIBUYENTES DEL PARTIDO DE NAVARRO,
EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON
PROPIAS, SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Incorpórese a la Ordenanza Fiscal vigente el siguiente artículo, a continuación del 23 bis:

Artículo: … El Departamento Ejecutivo podrá disponer que el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, previo a la formalización de actos jurídicos sobre vehículos que por descentralización impositiva de la Provincia de Buenos Aires estén empadronados en esta Municipalidad, las empresas de Servicios Públicos cuando les sean requeridos nuevos servicios, y los profesionales y los agentes auxiliares del comercio e industria, soliciten en todos los casos, certificados de libre deuda, y determinar que actúen como agentes de retención y/o percepción, quedando obligados solidariamente con los contribuyentes a satisfacer las obligaciones tributarias que se adeuden.

ARTÍCULO 2º: Sustitúyase los artículos que se indican por los textos siguientes:

Retenciones y Percepciones.
Artículo 38º:Facúltese a la Municipalidad a establecer percepciones y/o retenciones en la fuente de los gravámenes establecidos en la presente Ordenanza en los casos, formas y condiciones que aquellas determinen, debiendo actuar como agente de percepción y/o retención los responsables que determine el Departamento Ejecutivo para cada capítulo de la Ordenanza Impositiva.

Artículo 62º: La percepción de las facultades y poderes de la Municipalidad para determinar y exigir el pago de impuestos, tasas, derechos y demás contribuciones y para aplicar y hacer efectivas las multas previstas en ésta Ordenanza o en las Ordenanzas Fiscales Especiales, así como la acción de repetición, y las consecuencias sobre los administradores, se regirá por las disposiciones de la legislación que aplica a sus tributos la Provincia de Buenos Aires.

Base Imponible. Servicios Generales Urbanos.
Artículo 72º: La Base Imponible para la tasa de Servicios Generales Urbanos está constituida por los metros lineales de frente de cada inmueble. En zonas no amanzanadas podrán calcularse en función de la superficie. Podrán establecerse tasas distintas según zonas y localidades del Partido. En caso de ocupación mixta –vivienda, comercio y/o industria- se considera vivienda si esta ocupase por lo menos el 50% de la superficie cubierta del inmueble.
La Tasa por Recolección de Residuos si fijara por lote, en la zona donde se preste el Servicio.
La Ordenanza Impositiva fijará un adicional a la Tasa determinada en este capítulo tomando como base la Valuación Fiscal actualizada determinada por la Dirección de Catastro Territorial de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 3º: El Departamento Ejecutivo ordenará y remunerará el articulado de la Ordenanza Fiscal.

ARTÍCULO 4º: La presente Ordenanza Fiscal tendrá vigencia desde el 1º de enero de 2008.

ARTÍCULO 5º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1072/08.-

EXPEDIENTE Nº 2613 -HCD- 08.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 03 DIAS DEL MES
DE ABRIL DEL 2008.-

CÉSAR P. ETCHART CELIA QUATTRINI
Secretario Vice-Presidente 1ª
Honorable Concejo Deliberante en Ejercicio de la Presidencia
Honorable Concejo Deliberante