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1105/08 Construcciones

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LASFACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

RÉGIMEN DE EMPADRONAMIENTO DE CONSTRUCCIONES

Artículo 1°.- Facultase al Departamento Ejecutivo a incorporar al catastro municipal las obras construidas sin permiso mediante la presentación de Planos y Revaluó, en las condiciones aquí establecidas y abonando los derechos previstos en la Ordenanza Impositiva y en la presente, en todo el ámbito del Distrito de Navarro.-

Artículo 2°.- A los fines de esta norma, se considera obra existente construida sin permiso, a aquella que como mínimo posea consolidada su estructura de hormigón armado, metálica o madera, o en caso de mampostería portante, la totalidad de la misma hasta la altura del techo, pudiendo ser declaradas todas las obras que se presenten como "Hecho consumado".-

Artículo 3°.- Durante la vigencia de la presente se establece:
a) Los propietarios y/u ocupantes deben dar cumplimiento a lo establecido en el Capítulo IX de las Ordenanzas Fiscal (Parte Especial) e Impositiva vigentes.
b) Se deberán respetar las disposiciones del Código de Edificación y las normas sobre Ordenamiento Urbano en Vigencia, para ser aprobado los planos de las construcciones y/o incorporación de las mejoras no declaradas.
c) La presentación de los infractores dentro de los treinta días corridos posteriores a la realización de la inspección será considerada como espontánea y encuadrada en los términos de la presente.
d) Podrá autorizarse la iniciación de obras sin tener aprobados los planos, bajo la responsabilidad del profesional interviniente, ajustándose a las normas y reglamentaciones vigentes.
e) Las viviendas económicas de planes oficiales estarán exentas del pago de los Derechos de Construcción y de presentación de Planos.-

Artículo 4°.- Las carpetas y/o expedientes de obras existentes que se encuentran presentadas en la Oficina Técnica, y no hayan tributado los derechos de construcción a la fecha de promulgación de la presente, quedan automáticamente incluidas en los términos de ésta, y dispondrán de un plazo de hasta 60 días corridos para normalizar su situación.-

Artículo 5°.- Fijase hasta el 30 de noviembre de 2008, el plazo inicial para la presentación espontánea de la declaración jurada de construcciones clandestinas denunciadas por sus propietarios, según el modelo que fije la reglamentación que dicte el Departamento Ejecutivo. Para su validez, la presentación debe efectuarse simultáneamente con el pago de los derechos de acuerdo con lo aquí establecido, el que dará fecha cierta de acogimiento.-

Artículo 6°.- Fijase en 6 (seis) meses, el plazo de vigencia de la presente Ordenanza y facultase al Departamento Ejecutivo a ampliar este plazo, como así también el plazo previsto en el Artículo 4° de la presente, una vez operados los correspondientes vencimientos si así lo considerase conveniente.-

Artículo 7°.- Establece en hasta 180 días corridos a contar de la fecha de recepción de la declaración Jurada, el plazo máximo para realizar la presentación de los planos de las construcciones denunciadas en aquella.-

Artículo 8°.- Los derechos de construcción se liquidarán sobre la superficie a declarar, teniendo en cuenta lo determinado en la Ordenanza Impositiva vigente.-

Artículo 9°.- Los derechos de construcción determinados podrán ser abonados al contado con un 20 % (veinte por ciento) de descuento ó mediante la suscripción de los Planes C, D y E previstos en el artículo 5° de la Ordenanza denominada Régimen de Regularización Fiscal. El interesado deberá dar cumplimiento a todas las normas estipuladas en la presente hasta efectuar el pago de la última cuota.-

Artículo 10°.- La liquidación de los derechos de construcción que se efectúa de acuerdo con lo normado en esta Ordenanza tendrá carácter provisorio. En el momento de presentarse y visarse los planos, se efectuará el reajuste por la diferencia que pudiera existir entre la superficie declarada inicialmente y la definitiva, si esta última fuera mayor.-

Artículo 11°.- Si hubiera diferencia entre la superficie aprobada o registrada definitiva con la superficie declarada inicialmente en más de un 20 %, el propietario deberá abonar un registro igual al de la superficie total, que se adicionan al pago realizado.-

Artículo 12°.- Todo exceso de superficie abonada inicialmente no autorizará ni dará derecho al recurrente a incorporar dicho exceso ni a solicitar el reintegro de los derechos de construcción abonados en más.-

Artículo 13°.- La aprobación de los planos no implica la habilitación ni autorización de los usos que se den a lo construido, debiéndose realizar por separado el trámite correspondiente de acuerdo con las normas vigentes.-

Artículo 14°.- Cuando comprobaren transgresiones a las normas de edificación vigentes, deberán liquidarse sobre el total de los derechos de construcción, los recargos que paga cada caso a continuación se detallan:
1.- Superación de FOS – ………100 %
2.- Superación de FOT -………100 %
Todos estos recargos, podrán liquidarse al momento del acogimiento o cuando el órgano de aplicación lo disponga.-

Artículo 15°.- Una vez cumplido los plazos previstos por la presente Ordenanza, los contribuyentes que se detecten en infracción mediante el operativo de regularización de construcciones clandestinas que se desarrollará, podrán ser notificados a efectos de intimarlos a regularizar su situación con la Comuna.-

Artículo 16°.- No podrán acogerse, a la presente, aquellas obras detectadas en tiempo y forma que habiendo sido infraccionadas, continuaran edificando hasta transgredir los indicadores urbanísticos vigentes, generando ello acciones legales.-

Artículo 17°.- Para el caso de que en la Declaración Jurada a presentar se consignarán datos falsos ó el plano que se presente no se ajuste a la realidad, y cuando se declaren como ya construidas, obras nuevas, se aplicarán a los responsables (Propietarios y/ó profesionales), una multa que graduara el Departamento Ejecutivo entre cincuenta y cincuenta mil pesos (de $ 50 a $ 50.000).-

Articulo 18°.- A partir de la promulgación de la presente Ordenanza, todas las construcciones que se practiquen dentro de las aéreas rurales del Partido, deberán cumplir con los requisitos de presentación de planos de obras, firmados por profesionales habilitados a tal efecto y pagaran las tasas de derecho de construcción que correspondan, de la misma forma y con las mismas exigencias que contienen las normas que rigen para el ámbito urbano y suburbano.-

Articulo 19°.- El Departamento Ejecutivo elevara al Honorable Concejo Deliberante para su consideración, un proyecto de Ordenanza que contemple el tratamiento a dar, al empadronamiento de las construcciones rurales pre-existentes a la promulgación de esta Ordenanza.-

Articulo 20°.- Derogase dentro de los límites del Partido de Navarro la Ordenanza General N* 320 de la Provincia de Buenos Aires.-

Articulo 21°.- Dése amplia difusión a la presente Ordenanza para lograr el mayor conocimiento de la misma por parte de los habitantes del Partido de Navarro.-

Artículo 22°.- Comuníquese a quien corresponda, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1105/08.-

EXPEDIENTES Nº 2703 -HCD- 08.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 27 DIAS DEL MES
DE OCTUBRE DEL 2008.-

CÉSAR P. ETCHART LEONARDO POUYSEGÚ
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante