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1114/08 Presupuesto 2009

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LASFACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Fijase en la suma de $ 29.555.256,87 (Pesos VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON OCHENTA Y SIETECENTAVOS) el Presupuesto de Gastos para el año 2009.-

ARTÍCULO 2º: Fijase en la suma de $ 29.555.256,87 (Pesos VEINTINUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON OCHENTA Y SIETECENTAVOS) los recursos destinados a la financiación del artículo 1º.-

ARTÍCULO 3º: Forman parte de la presente Ordenanza las Planillas de Cálculo de Recursos, Presupuesto de Gastos, Sueldos y complementarias.-

ARTÍCULO 4º: A partir de la aprobación de esta Ordenanza, increméntase el valor del módulo a once con setenta centavos ($ 11,70). A partir del 1º de julio de 2009 el Departamento Ejecutivo deberá poner en vigencia la aplicación del Escalafón Municipal, y el valor del módulo se fija en catorce con cuarenta y dos ($ 14,42).
Las remuneraciones no Bonificables vigentes serán aplicables hasta el 30 de junio de 2009.-

ARTÍCULO 5º: La remuneración mínima para los agentes municipales mayores de 18 años, que cumplan horario normal y completo de treinta y dos y media (32 y 1/2) horas semanales, la que quedará establecida en setenta y un (71) módulos. Hasta el 30 de junio, el agente integrará además su remuneración con el concepto señalado en el artículo anterior.-

ARTÍCULO 6º: A partir de la fecha indicada en el Artículo 4º se establece una Bonificación denominada Unidad Retributiva para Estímulo (URPE), consistente en una suma de carácter no remunerativo y no bonificable, a pagar al personal en actividad en la Municipalidad, cualquiera sea su clasificación, función, categoría o agrupamiento, incluso el Personal Superior, excepto al Intendente Municipal y los Concejales. El valor mensual del URPE será de doscientos pesos ($ 200), aplicándose de la forma que lo reglamente el Departamento Ejecutivo.-

ARTÍCULO 7º: Será aplicable el régimen establecido por la ley 11757, solo en relación a la especie salarial a los funcionarios no comprendidos en el mismo.-

ARTÍCULO 8º: Apruébese la clasificación institucional de los recursos por rubros, por procedencia y por la naturaleza económica de los mismos, de acuerdo al detalle efectuado en las planillas Anexas.-

ARTÍCULO 9º: Apruébese, la clasificación institucional de los gastos por categorías programáticas, de acuerdo al detalle efectuado en las Planillas Anexas.-

ARTÍCULO 10º: Apruébese la apertura de los créditos fijados por la presente Ordenanza, de acuerdo con los anexos que forman parte de la misma, a nivel de partida principal y en las categorías de programas: Actividad Central, Actividad Específica, Proyectos, Programas y Partidas no Asignables a Programas.-

ARTÍCULO 11º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a distribuir los créditos referidos en el Artículo anterior, dentro de cada Jurisdicción de la Estructura Programática, según los clasificadores presupuestarios vigentes por aplicación del Decreto Provincial 2980/00 (Reglamentario de la Ley Orgánica de las Municipalidades).-

ARTÍCULO 12º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a trasladar los saldos de Recursos Afectados que surjan del Estado respectivo al cierre del Ejercicio Fiscal 2009, respetando el destino de los mimos.-

ARTÍCULO 13º: Adóptense los catálogos y descripciones de las cuentas de los clasificadores presupuestarios adjuntos a los Anexos 12 a 22 del Decreto Provincial Nº 2980/2000.-

ARTÍCULO 14º: Comuníquese a quien corresponde, dése al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1114/08.-

EXPEDIENTES Nº 2745 -HCD- 08.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 30 DIAS DEL MES
DE DICIEMBRE DEL 2008.-

CÉSAR P. ETCHART LEONARDO POUYSEGÚ
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante