EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el CONVENIO PROVINCIA DE BUENOS AIRES – MUNICIPALIDAD DE NAVARRO, suscripto entre el Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Dn. Daniel Osvaldo Scioli, en adelante “La Provincia” y por el Intendente Municipal de Navarro Dn. Alfredo Castellari, el cual tiene por objeto que este Municipio adhiera al Decreto Provincial Nº 440/09, mediante el cual se crea el “Fondo Solidario Provincial”. (Se anexa al presente Convenio de referencia).-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dése al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1122/09.-

EXPEDIENTE Nº 2772 -HCD- 09.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 26 DIAS DEL MES
DE MAYO DEL 2009.-

CÉSAR P. ETCHART LEONARDO POUYSEGÚ
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

CONVENIO
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
MUNICIPALIDAD DE NAVARRO

Entre la Provincia de Buenos Aires, representada en este Acto por el Sr. Gobernador DON DANIEL OSVALDO SCIOLI, en adelante LA PROVINCIA, y la Municipalidad de Navarro representada por el Sr. Intendente Municipal DON ALFREDO R. CASTELLARI, en adelante LA MUNICIPALIDAD, en el marco del Decreto Provincial Nº 440/09, acuerdan celebrar el presente Convenio, sujeto a las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA PRELIMINAR: LA MUNICIPALIDAD adhiere al Decreto Provincial Nº 440/09, mediante el cual se crea el “Fondo Solidario Provincial”, disponiendo de ese modo su inclusión al mismo, en virtud de lo cual. Se instrumenta a través del presente su participación a partir del mes de abril del corriente año.—————

CLÁUSULA PRIMERA: LA MUNICIPALIDAD se incorpora al “Fondo Solidario Provincial” creado por el Decreto Provincial Nº 440/09, comprometiéndose a destinar las transferencias a financiar obras que contribuyan a la mejora de la infraestructura sanitaria, educativa, hospitalaria, de vivienda y vial en los ámbitos urbanos y rurales. LA MUNICIPALIDAD se compromete a no aplicar estos fondos al financiamiento de gastos corrientes.———————————————————–

CLÁUSULA SEGUNDA: LA PROVINCIA distribuirá estos recursos conforme lo establezca la Honorable Legislatura y toda reglamentación complementaria que se dicte. Los mismos se mantendrán indisponibles hasta la sanción del a norma correspondiente.—————————————————————————————

CLÁUSULA TERCERA: El incumplimiento por el Municipio de las obligaciones asumidas en el presente Convenio provocará la pérdida del derecho a las transferencias a que se refieren las Cláusulas anteriores.————————————

CLÁUSULA CUARTA: Las partes se reservan el derecho de denunciar este Convenio, previa notificación practicada con treinta (30) días de anticipación al Ministerio de Economía.—————————————————————————–

CLÁUSULA QUINTA: LA MUNICIPALIDAD se compromete a sancionar y/o dictar las normas legales necesarias para la implementación del presente Convenio.————————————————————————————————

CLÁUSULA SEXTA: Este Convenio tiene vigencia a partir de la fecha de suscripción del mismo y hasta que sea denunciado por alguna de las partes o rescindido de común acuerdo.———————————————————————

————– En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de La Plata, a los…… días del mes de abril de 2009.——————————————————————————————————-