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1129/09 Asuntos agrarios

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el Convenio de Cooperación, suscripto entre el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, representada en este acto por su titular Dr. Emilio MONZO y la Municipalidad de Navarro, representado en este acto por el Sr. Intendente Municipal de Navarro, Sr. Alfredo CASTELLARI, en el marco del PLAN GANADERO PROVINCIAL MÁS Y MEJORES CARNES, por el cual las partes firmantes acuerdan coordinar y complementar los medios y esfuerzos necesarios tendientes a optimizar e intensificar la productividad del sector ganadero provincial, mediante mutua asistencia y asesoramiento profesional. Ambas instituciones se comprometen a desarrollar acciones conjuntas tendientes a la implementación de EL PAN en establecimientos agropecuarios ubicados en el Partido de Navarro y que las partes declaren conocer.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dése al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1129/09.-

EXPEDIENTE Nº 2755 -HCD- 09.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 22 DIAS DEL MES
DE JUNIO DEL 2009.-

CÉSAR P. ETCHART LEONARDO POUYSEGÚ
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

ANEXO 3

Convenio Tipo de Cooperación a suscribir entre el Ministerio de Asuntos Agrarios y los Municipios de la Provincia de Buenos Aires.

CONVENIO DE COOPERACIÓN

Entre Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires (En adelante EL MINISTERIO), representado en este Acto por su titular Doctor Emilio MONZO, con asiento legal en la calle 12, Esquina 51, torre 1, Piso 7 de la ciudad de La Plata, y la Municipalidad de Navarro (en adelante EL MUNICIPIO), representado por su Intendente Alfredo Castellari, con domicilio en Calle 7 Nº 80 de la ciudad de Navarro, en el marco del PLAN GANADERO PROVINCIAL MÁS Y MEJORES CARNES, aprobado por Decreto Nº 2162/08 (en adelante EL PLAN) a desarrollarse en el Partido de Navarro, quienes cuentan con facultades suficientes para este acto, convienen suscribir el presente Convenio de Cooperación, sujeto a las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA 1ª: Las partes firmantes acuerdan coordinar y complementar los medos y esfuerzos necesarios tendientes a optimizar e intensificar la productividad del sector ganadero provincial, mediante mutua asistencia y asesoramiento profesional, para posibilitar la concreción de los objetivos que se acuerdan. Ambas instituciones se comprometen a desarrollar acciones conjuntas tendientes a la implementación de EL PLAN en establecimientos agropecuarios ubicados en el Partido de Navarro y que las partes declaran conocer.——————-

CLÁUSULA 2ª: Para el cumplimiento de la cláusula precedente, EL MUNICIPIO, a través del órgano competente, se compromete a desarrollar las actividades que se detallan en el apartado 2.2. titulado “Los Municipios”, del Anexo 2 del Decreto Nº 2162/08 (Plan Ganadero Provincial Más y Mejores Carnes).—————————

CLÁUSULA 3ª: El MINISTERIO a su vez, se compromete a otorgar para el ejercicio que finaliza el 31 de diciembre de 2008, simultáneamente con la aprobación del presente Convenio, en las condiciones establecidas en el Decreto Nº 467/2007 y previo dictado del acto administrativo correspondiente, un subsidio por la suma de pesos Veintisiete mil quinientos ($ 27.500).———————

CLÁUSULA 4º: El MUNICIPIO destinará los fondos del subsidio enunciado en la cláusula tercera al pago de los siguientes conceptos:
a. Compra de vehículos para afectar al Plan: $….0…….-
b. Honorarios profesionales afectados al Plan: $…..0…….-
c. Complementos de movilidad: $……….0….-
d. Aporte Provincial No Reintegrable (AEPNR); previstos en los componentes III, IV y V; a los productores cuyos proyectos productivos hayan sido aprobados por la UDC.
Componente III: $……0…..-
Componente IV: $…….0…..-
Componente V: $ 27.500.-

El MUNICIPIO estará obligado a rendir cuenta documentada del destino de los fondos entregados ante el Honorable Tribunal de Cuentas, en el plazo, forma y condiciones que aquél tenga previsto, quedando sujeto a los demás controles y sanciones previstos en el Decreto Nº 467/2007.————————————————

CLÁUSULA 5ª: Para los siguientes ejercicios y hasta el cumplimiento del Convenio, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula Décimo Cuarta, EL MINISTERIO se compromete a entregar subsidios adicionales anuales, que serán destinados al pago de los honorarios profesionales señalados en la cláusula anterior, y al complemento de movilidad de los profesionales. El monto del subsidio anual quedará establecido al comienzo de cada ejercicio y formará parte del presente a través de sucesivas adendas.—————————————————-

CLÁUSULA 6ª: Las partes acuerdan hacer cumplir, en lo que a cada una de ellas les corresponda, los roles, funciones, requisitos y obligaciones de los productores beneficiarios y profesionales intervinientes enumerados en el anexo 2 del Decreto Nº 2162 (Plan Ganadero Provincial Más y Mejores Carnes).——————————-

CLÁUSULA 7ª: Para el logro de los objetivos previstos y el desarrollo de las actividades enunciadas precedentemente en este Convenio, cada una de las partes firmantes aportará los recursos humanos necesarios, no ocasionando ello gasto extra alguno al presupuesto de éstas.————————————————————

CLÁUSULA 8ª: Las partes signatarias mantendrán la autonomía de sus respectivas estructuras técnicas y administrativas, y el presente Convenio no implicará obstáculos alguno para que se concreten Acuerdos similares con terceras partes interesadas en fines analógicos.——————————————————————–

CLÁUSULA 9ª: Los resultados parciales o definitivos que se obtengan en virtud del presente Convenio podrán ser publicados de común acuerdo, dejándose constancia en las publicaciones de la participación de cada una de las partes. En cualquier caso, toda publicación o documento relacionado con este instrumento y producido en forma unilateral, hará siempre referencia al presente Convenio. Las partes deberán manifestar claramente la colaboración prestada por la otra, sin que ello signifique responsabilidad alguna para ésta respecto al contenido de la publicación o documento.—————————————————————————

CLÁUSULA 10ª: La propiedad intelectual de las tecnologías apropiables que pudieran obtenerse en el cumplimiento del presente Convenio, serán de propiedad común, en igualdad de condiciones y derechos, debiéndose anotar así en los registros oficiales que correspondan.—————————————————-

CLÁUSULA 11ª: Los bienes muebles e inmuebles de EL MINISTERIO y EL MUNICIPIO afectados a la ejecución del presente Convenio, que se destinen al desarrollo de los planes de trabajo, o los que pudieran agregarse y/o utilizarse en el futuro, continuarán en el patrimonio de la parte a la que pertenecen, o con cuyos fondos hubiesen sido adquiridos, salvo determinación en contrario manifiesta formalmente.—————————————————————————–

CLÁUSULA 12ª: Los elementos inventariados entregados por una de las partes a la otra en calidad de préstamo, deberán ser restituidos a la parte que los haya facilitado, una vez cumplida la finalidad para la que fueron entregados, en buen estado de conservación, sin perjuicio del desgaste ocasionado por el uso normal y la acción del tiempo. La parte receptora será considerada a todos los efectos como depositaria legal de los elementos recibidos.—————————————————

CLÁUSULA 13ª: El presente Convenio tendrá una duración de cinco (59 años, y comenzará a regir a partir de la aprobación del mismo por las respectivas autoridades que deban refrendarlo. Podrá ser rescindido por cualquiera de las partes signatarias con un aviso previo de ciento ochenta (180) días. La rescisión no dará derecho alguno a las partes a formular reclamos de indemnizaciones de cualquier naturaleza. En caso de una rescisión de esta índole, los trabajos en ejecución deberán continuar hasta su finalización.——————————————-

CLÁUSULA 14ª: Las partes signatarias observarán en sus relaciones el mayor espíritu de colaboración, y las mismas se basarán en los principios de buena fe y cordialidad, en atención a los altos fines perseguidos con la celebración del presente Convenio.————————————————————————————

CLÁUSULA 15ª: Los A todos los efectos legales derivados del presente Convenio, EL MUNICIPIO constituye su domicilio en el consignado al inicio del presente, lugar éste donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a los Tribunales del Fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad de La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.———————————————————————————————

————– En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los veintitrés días del mes de Diciembre del año 2008.—————————————————————————————————————–

Alfredo Castellari
Intendente Municipal
Municipalidad de Navarro