Saltar al contenido

1134/09 Convenio Ministerio de desarrollo social

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el Convenio Marco de Cooperación para la Construcción del Sistema Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, representado por su titular el Sr. Ministro Lic. Daniel Arroyo y la Municipalidad de Navarro, representada por el Sr. Intendente Municipal Dn. Alfredo Castellari.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dése al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1134/09.-

EXPEDIENTE Nº 2791 -HCD- 09.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 27 DIAS DEL MES
DE JULIO DEL 2009.-

CÉSAR P. ETCHART CARLOS M. TOMATIS
Secretario Vice-Presidente 1º
Honorable Concejo Deliberante en Ejercicio de la Presidencia
Honorable Concejo Deliberante

CONVENIO

Entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL de la Provincia de Buenos Aires, representado por su titular el Sr. Ministro Lic. Daniel Arroyo, en adelante EL MINISTERIO, con domicilio en Calle 55 Nº 570 e/ 6 y 7 de la ciudad de La Plata, por una parte, y el MUNICIPIO DE NAVARRO, representado por el Sr. Intendente Municipal Dn. Alfredo Castellari, en adelante EL MUNICIPIO, con domicilio en Calle 107 Nº 80 de la Ciudad de Navarro, por la otra parte, acuerdan celebrar el presente Convenio Marco de Cooperación para la Construcción del Sistema Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño, el que se sujetará a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: Ambas partes convienen en establecer acciones de cooperación para la consolidación y promoción del Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, entendiendo como el conjunto de organismos, entidades y servicios que formulan, coordinan, orientan y supervisan, ejecutan y controlan las políticas, programas y acciones –desarrolladas por entes del sector público provincial y municipal, por entes del sector privado- destinados a promover, prevenir, asistir, proteger, resguardar y restablecer los derechos de los niños, así como establecer los medios a través de los cuales se asegure le efectivo goce de los derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados de Derechos Humanos ratificados por el Estado Argentino.——————-

SEGUNDA: Las partes se comprometen a promover la remoción de los obstáculos de cualquier orden que, limitado de hecho la igualdad y la libertad, impidan o entorpezcan el pleno desarrollo de los niños y su efectiva participación en la comunidad.———————————————————————————————

TERCERA: Las partes reconocen que es deber del Estado para con los niños, asegurar con absoluta prioridad la realización de sus derechos sin discriminación alguna, y que la garantía de prioridad a cargo del Estado comprende:
– Protección y Auxilio a la familia y comunidad de origen en el ejercicio de los deberes y derechos con relación a los niños.
– Asignación privilegiada de los recursos públicos en las áreas relacionadas con la promoción y protección de la niñez.
– Preferencia en la formulación y ejecución de las políticas sociales públicas.
– Preferencia de atención en los servicios esenciales.
– Promoción de la formación de redes sociales que contribuyan a optimizar los recursos existentes.
– Prevalencia en la exigibilidad de su protección jurídica cuando sus derechos se colisionen con intereses de los mayores de edad o de las personas públicas o privadas.

CUARTA: Las partes acuerdan que las políticas de promoción y protección de los derechos de todos los niños tendrán como objetivo principal su contención en el ámbito familiar y comunitario, a través de la implementación de planes y programas de prevención, asistencia e inserción social. Se implementarán mediante una concertación de acciones de la Provincia, el Municipio y las organizaciones de atención a la niñez, tendientes a lograr la vigencia y el disfrute pleno de los derechos y garantía de los niños.————————————————-

QUINTA: Las partes se comprometen a promover la desconcentración de las acciones de promoción, protección y reestablecimiento de derechos en el ámbito municipal, con participación activa de las organizaciones no gubernamentales de atención a la niñez.————————————————————————————

SEXTA: Las partes se obligan a promover la organización del Consejo Local de promoción y Protección de derechos del Niño en el Municipio de Navarro, considerándolo órgano esencial del Sistema de Promoción y Protección de Derechos. A tal fin, se comprometen a realizar las gestiones administrativas y los Convenios necesarios para su establecimiento dentro de los seis meses a partir de la firma del presente acuerdo.———————————————————————-

SÉPTIMA: El Consejo Local de Promoción y Protección de los Derechos del Niño tendrá por misión la elaboración del Plan de Acción para la protección integral de los derechos de los niños a nivel territorial que refleje la concertación de acciones y la optimización de recursos lograda en el nivel central por parte de los Ministerios y Secretarías, a la que deberán sumarse las acciones de actores públicos y privados locales.—————————————————————————————————-

OCTAVA: El Municipio manifiesta expresamente su voluntad de constituir y participar del Consejo Escolar.———————————————————————

NOVENA: El Municipio redireccionará progresivamente la asignación de recursos del Fondo de Fortalecimiento de Programas Sociales, creado por la Ley 13.163 y decreto 609/04, de modo tal que a partir del 1º de marzo de 2006 se dé cumplimiento al Artículo 17 del Decreto 300/05, respecto de la asignación de al menos el 50% de dichos fondos para garantizar el financiamiento permanente del Sistema Local de Promoción y Protección Integral.——————————————-

DÉCIMA: El Municipio garantiza con el empleo de los fondos citados en la cláusula precedente. La constitución del Servicio Local de Protección de Derechos, unidad técnico operativa con una o más sedes, que desempeñarán las funciones de facilitar que el niño no tenga amenazados o violados sus derechos, pueda acceder a los programas y planes disponibles en su comunidad, buscando la alternativa que evite la separación de año de su familia o de las personas encargadas de su cuidado personal, aportando directamente las soluciones apropiadas para superar la situación que amenaza con provocar la separación.—————————————

DÉCIMA PRIMERA: Los servicios Locales de Protección de Derechos contarán con un equipo técnico-profesional y la red de recursos locales.—————————

DÉCIMA SEGUNDA: Cualquiera de las partes podrá renunciar al presente Convenio sin invocación de causa, mediante la comunicación escrita a la otra parte, con una antelación mínima de noventa (90) días. La renuncia no podrá afectar acciones en curso.—————————————————————————-

DÉCIMA TERCERA: Las partes acuerdan que ante la existencia de conflicto se someten a la jurisdicción de los tribunales competentes del Departamento Judicial de La Plata.———————————————————————————————-

DÉCIMA CUARTA: Para todos los efectos del presente Convenio, “El Ministerio” constituye domicilio en la sede del Ministerio de Desarrollo Social, sito en calle 55 Nº 570 e/ 6 y 7 de la ciudad de La Plata, y “El Municipio” en calle 107 de la ciudad de Navarro, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones que se cursen.—

Por constancia, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-

Alfredo Castellari
Municipal Lic. Daniel Arroyo
Ministerio de Desarrollo Social
de la Provincia de Buenos Aires