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1147/09 Convenio con el Instituto de la vivienda

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE la firma del Convenio adjunto entre la Municipalidad de Navarro y el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1147/09.-

EXPEDIENTE Nº 2831 -HCD- 09.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 23 DIAS DEL MES
DE NOVIEMBRE DEL 2009.-

CÉSAR P. ETCHART LEONARDO POUYSEGÚ
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

CONVENIO DE RECONOCIMIENTO Y PAGO DE DEDUDA Y DE REGULARIZACIÓN DE PAGO MEDIANTE DÉBITO DE LA COPARTICIPACIÓN

Entre el INSTITUTO DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en delante EL INSTITUTO, representado en este acto por el Sr. Administrador General Arquitecto Carlos Adrián PISONI, por una parte, y la Municipalidad de NAVARRO, en adelante LA MUNICIPALIDAD, representada en este acto por su Intendente Municipal Don Alfredo CASTELLARI, por la otra parte, acuerdan celebrar el presente CONVENIO:

ARTÍCULO 1º: OBJETO: Cancelación de la deuda de PESOS SETENTA MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 63/100 ($ 70.953,63) que mantiene LA MUNICIPALIDAD con EL INSTITUTO y que declara conocer y aceptar.——–

ARTÍCULO 2º: ORIGEN: La deuda se origina en las cuotas impagas de los préstamos del Decreto-Ley 9104/78, correspondientes a los préstamos devengados entre septiembre de 2005 y marzo de 2009, según detalle que se agrega como Anexo I.————————————————————————————————–

ARTÍCULO 3º: MODALIDAD DE PAGO: LA MUNICIPALIDAD se compromete a abonar a EL INSTITUTO, consintiendo que se requiera de la CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, la afectación de los recursos de coparticipación provincial, la cantidad de NUEVE (9) cuotas de PESOS SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 74/100 ( $ 7.883,74) mensuales y consecutivas.————————————————————–

ARTÍCULO 4º: VENCIMIENTO DE LOS PAGOS: La CONTADURÍA GENERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a solicitud de EL INSTITUTO, debitará automáticamente a los fondos de coparticipación la cuota mensual convenida en el presente.—————————————————————-

ARTÍCULO 5º: COMPROMISO: LA MUNICIPALIDAD se compromete a abonar los vencimientos que operarán a partir del 1º de abril de 2009 y que no se encuentran comprendidos en el presente Convenio.—————————————–

ARTÍCULO 6º: PRESUPUESTACIÓN: LA MUNICIPALIDAD se compromete a incorporar en sus presupuestos anuales las partidas presupuestarias par hacer frente a las obligaciones asumidas en el presente Convenio.——————————-

ARTÍCULO 7º: APROBACIÓN MUNICIPAL: LA MUNICIPALIDAD deberá remitir dentro de los treinta (30) días de la fecha de suscripción de este compromiso la Ordenanza Municipal convalidatoria del mismo.————————

ARTÍCULO 8º: CLÁUSULA ACLARATORIA: Este Convenio no implica mora, cambio o novación de las obligaciones originales, como así tampoco renunciamiento a lo normado en el Artículo 2º de la Resolución Nº 1.519/85.——–

ARTÍCULO 9º: DOMICILIO LEGAL: EL INSTITUTO fija su domicilio en la calle 7 Nº 1267 -4º piso- de la ciudad de LA PLATA, y LA MUNICIPALIDAD en la sede del Palacio Comunal, en la ciudad cabecera del Partido.———————————–

———Como prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de LA PLATA, a los …… días del mes de ………………….. del año dos mil nueve.——————————————————–

Alfredo Castellari Arq. Carlos Adrián PISONI
Intendente Municipal Administrador General
Municipalidad de Navarro Inst. de la Vivienda Pvcia. de Bs. As.