EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LASFACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Estímase en la suma de Pesos TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL ($ 33.870.000,00) el Presupuesto de Gastos para el año 2010.-
ARTÍCULO 2º: Estímase en la suma de Pesos TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA MIL ($ 33.870.000,00) los recursos destinados a la financiación del artículo 1º. –
ARTÍCULO 3º: Forman parte de la presente Ordenanza las Planillas de Cálculo de Recursos, Presupuesto de Gastos, Sueldos y complementarias.-
ARTÍCULO 4º: A partir del 1º de Enero de 2010 el valor del módulo se fija en catorce con cuarenta y dos ($ 14,42).-
ARTÍCULO 5º: La remuneración mínima para los agentes municipales mayores de 18 años, que cumplan horario normal y completo de treinta y dos y media (32 y 1/2) horas semanales, queda establecida en setenta y un (71) módulos.-
ARTÍCULO 6º: A partir del 1º de enero de 2010 se establece una Bonificación denominada Unidad Retributiva para Estímulo (URPE), consistente en una suma de carácter no remunerativo y no bonificable, a pagar al personal en actividad en la Municipalidad, cualquiera sea su clasificación, función, categoría o agrupamiento, incluso el Personal Superior, excepto al Intendente Municipal y los Concejales. El valor mensual del URPE será de doscientos pesos ($ 200), excepto para el personal técnico, administrativo, obrero, servicio y maestranza donde el valor mensual será de cuatrocientos pesos ($ 400); aplicándose de la forma que lo reglamente el Departamento Ejecutivo.
Autorízase al Departamento Ejecutivo a modificar las mismas si las condiciones económicas y financieras lo permiten.-
ARTÍCULO 7º: Será aplicable el régimen establecido por la ley 11757, solo en relación a la especie salarial a los funcionarios no comprendidos en el mismo.-
ARTÍCULO 8º: Apruébese la clasificación institucional de los recursos por rubros, por procedencia y por la naturaleza económica de los mismos, de acuerdo al detalle efectuado en las planillas Anexas.-
ARTÍCULO 9º: Apruébese, la clasificación institucional de los gastos por categorías programáticas, de acuerdo al detalle efectuado en las Planillas Anexas.-
ARTÍCULO 10º: Apruébese la apertura de los créditos fijados por la presente Ordenanza, de acuerdo con los anexos que forman parte de la misma, a nivel de partida principal y en las categorías de programas: Actividad Central, Actividad Específica, Proyectos, Programas y Partidas no Asignables a Programas.-
ARTÍCULO 11º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a distribuir los créditos referidos en el Artículo anterior, dentro de cada Jurisdicción de la Estructura Programática, según los clasificadores presupuestarios vigentes por aplicación del Decreto Provincial 2980/00 (Reglamentario de la Ley Orgánica de las Municipalidades).-
ARTÍCULO 12º: Facúltase al Departamento Ejecutivo a realizar las adecuaciones de partidas presupuestarias que resulten necesarias (creaciones, ampliaciones y transferencias), en un todo de acuerdo con lo establecido por el Artículo 119 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
ARTÍCULO 13º: Adóptense los catálogos y descripciones de las cuentas de los clasificadores presupuestarios adjuntos a los Anexos 12 a 22 del Decreto Provincial Nº 2980/2000.-
ARTÍCULO 14º: Comuníquese a quien corresponde, dése al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-
REGISTRADO CON EL Nº 1157/10.-
EXPEDIENTES Nº 2848 -HCD- 09.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 12 DIAS DEL MES
DE ABRIL DEL 2010.-
DARÌO DI FLORIO OMAR ETCHEVERRY
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante