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1166/10 Licencia de conducir

  • por

VISTO:

El Código de Tránsito vigente en la Provincia de Buenos Aires, según disposiciones del Decreto Nº 040/07, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Capítulo II del mismo reglamenta lo ateniente a Licencias de Conducir, pero no establece la antigüedad de residencia de domicilio como requisito para obtención de la misma;

Que, obra sobrada constancia en la Dirección de Seguridad Municipal, de la cantidad de personas con domicilios en partidos vecinos o cercanos al nuestro, que con cambios de domicilio recientes, gestionan y obtienen sus Licencias de Conducir en la Municipalidad de Navarro, debido a la celeridad con la que se realizan los trámites,;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: Establecer como requisito indispensable para gestionar la Licencia de Conducir en la Dirección de Seguridad Municipal de la Municipalidad de Navarro, poseer noventa (90) días de residencia en el Partido, debidamente registrada en el Documento Nacional de Identidad.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dése al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1166/10.-

EXPEDIENTE Nº 2851 -HCD- 09.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 14 DIAS DEL MES
DE JUNIO DEL 2010.-

DARÍO DI FLORIO OMAR ETCHEVERRY
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante