VISTO:
El reclamo formulado por ALFREDO PEDRO ETCHEVERRY (DNI: 8.335.678) en el marco del expediente 433/10, caratulado “ETCHEVERRY, ALFREDO S/ RECLAMA PREMIO POR PRESENTISMO”, y;
CONSIDERANDO:
Que, en el mes de octubre de 2004 el Honorable Concejo Deliberante de Navarro sancionó la Ordenanza 920/04;
Que, la citada Ordenanza amplió el Anexo de la Ordenanza Nº 788/01 (premio por presentismo);
Que los incisos “G” y “H” incorporados por la Ordenanza 920/04 establecen lo siguiente G: A las inasistencias por problemas severos de salud, que fueran causal de jubilación por incapacidad, otorgando el derecho de percepción hasta recibir el beneficio jubilatorio. H: Los Agentes Municipales que estén encuadrados en el beneficio que establece el punto “G” y que a la fecha se encuentren sin percibir el premio por presentismo, serán beneficiados retroactivamente desde la fecha en que se determinó el grado de incapacidad causal de jubilación;
Que, con posterioridad al dictado de la Ordenanza 920/04 el Honorable Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza 939/05;
Que, esta última Ordenanza precisó los alcances de la Ordenanza 920/04 al disponer en su Artículo 1º lo siguiente: ABÓNESE a los Agentes Municipales que oportunamente tramitaron o que actualmente tramitan su jubilación por invalidez, todos los premios por presentismo descontados a partir de las inasistencias causadas por la/s enfermedad/es causal/es del trámite jubilatorio…;
Que, conforme se desprende de fs. 1 Alfredo Etcheverry renunció a la Municipalidad para acogerse al beneficio jubilatorio;
Que, ese beneficio se le otorgó por invalidez;
Que, la Municipalidad de Navarro Omitió abonarle a Etcheverry el presentismo en los términos de las Ordenanzas 788/01 y 935/05 durante los últimos siete (7) meses del año 2009;
Que, en consecuencia, corresponde hacer lugar al pago del rubro “presentismo” reclamado por ETCHEVERRY, ALFREDO PEDRO desde el mes de junio de 2009 hasta el mes de diciembre de 2009, inclusive;
POR TODO ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a abonar a ALFREDO PEDRO ETCHEVERRY (DNI: 8.335.678), el rubro “Presentismo” desde el mes de junio de 2009 hasta el mes de diciembre de 2009, inclusive, suma que asciende a la suma de pesos un mil doscientos sesenta ($ 1.260,00).-
Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponda, dése al Libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-
REGISTRADO CON EL Nº 1173/10.-
EXPEDIENTE Nº 2907 -HCD- 10.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 26 DIAS DEL MES
DE JULIO DEL 2010.-
DARÍO DI FLORIO OSVALDO ASTEGIANO
Secretario Vice-Presidente 1º
Honorable Concejo Deliberante en Ejercicio de la Presidencia
Honorable Concejo Deliberante