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1181/10 Convenio Envion

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el ACTA Convenio Otorgamiento Subsidio para Mejoramiento del Infraestructura-Programa de Responsabilidad Social Compartida ENVIÓN” (ACTA Convenio Anexo I), suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular Ministro Dn. Baldomero Álvarez de OLIVERA, por una parte, y por la otra la Municipalidad de Navarro, representada en este acto por el Intendente Municipal de Navarro, Sr. Alfredo CASTELLARI, el cual trata sobre el Programa de “Responsabilidad Social Compartida Envión”, cuyo objeto es el apoyo a jóvenes de doce a veintiún años en situación de vulnerabilidad, para el desarrollo de sus capacidades, conocimientos y habilidades de fortalecimiento de sus vínculos con la sociedad, su integración al mundo del trabajo e inserción a la educación. Se anexa Acta Convenio de referencia.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dése al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1181/10.-

EXPEDIENTE Nº 2931 -HCD- 10.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 13 DIAS DEL MES
DE SEPTIEMBRE DEL 2010.-

DARÍO DI FLORIO OMAR ETCHEVERRY
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

ACTA CONVENIO
ANEXO I

Entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr. Ministro Don Baldomero Álvarez de Olivera, DNI.12.535.877, con domicilio legal en Calle 55 Nº 570 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, por una parte, y por la otra la Municipalidad de Navarro, representada por su Intendente Municipal Don Alfredo Castellari, DNI. 4.925.304, con domicilio en calle 7 N° 80, convienen en celebrar la presente acta compromiso, en mérito a los antecedentes que se informan:

a) El Ministerio de Desarrollo Social ha aprobado recientemente el Programa de “Responsabilidad Social Compartida Envión”, cuyo objetivo central es el apoyo a jóvenes de doce a veintiún años en situación de vulnerabilidad, para el desarrollo de sus capacidades, conocimientos y habilidades, el fortalecimiento de sus vínculos con la sociedad, su integración al mundo del trabajo, e inserción a la educación

b) El Programa se desarrollará en módulos de hasta ciento cincuenta (150) participantes, cada uno, a efectos que resulte eficaz en el cumplimiento de sus metas, mejorando la calidad de vida y expectativas de crecimiento de sus participantes.

c) El Ministerio promoverá la instalación del Programa en aquellos Municipios que adhieran por convenio, y que se comprometan a realizar las acciones que el Ministerio direccione, tendientes a disminuir los índices de pobreza y marginalidad, fomentando la inserción a la capacitación y el trabajo, bregando también por la sanidad física e intelectual de los niños y jóvenes.

d) El Municipio de Navarro se incorpora a la implementación, desarrollo y ejecución operativa del “Programa de Responsabilidad Social Compartida Envión”, asumiendo las responsabilidades y comprometiéndose a dar cumplimiento a los requisitos del Programa.

En relación a lo expuesto, el Ministerio y el Municipio de Navarro asumen los siguientes compromisos:

Primero: El Ministerio, dentro del programa creado en su ámbito, y como objetivo de fortalecimiento de los servicios locales, promoverá la instalación de un (1) módulo del programa, que contendrá hasta cuarenta (40) destinatarios.-

Segundo: Para la instalación del Programa en el Partido de Navarro, deberán proponerse por la Municipalidad una (1) sede, que cumplirán con las especificaciones edilicias y de infraestructura que determine el Ministerio de Desarrollo Social.-

Tercero: Para la selección de los destinatarios, el Municipio realizará un trabajo de campo, seleccionando y censando jóvenes de doce a veintiún años de edad en condiciones de vulnerabilidad social, que serán posibles actores destinatarios del Programa, selección que se realizará mediante la intervención de profesionales idóneos, tales como asistentes y/o trabajadores sociales, o técnicos con conocimiento en la materia y redes de voluntariado social.-

Cuarto: El Ministerio destinará cuarenta (40) becas de pesos trescientos cincuenta (350) cada una, según la cantidad de jóvenes y adolescentes inscriptos, para afectar al “Programa de Responsabilidad Social Compartida Envión” del Partido de Navarro, a partir del mes de Julio de 2.010; dicho importe ha de verse disminuido en la proporción dineraria que resulte de aplicar el Decreto 1602/09 o la norma que lo modifique o sustituya en el futuro, cuando el beneficiario de la Asignación Universal para la Protección Social resulte además beneficiario del Programa de Responsabilidad Social Compartida Envión.-

Quinto: La Municipalidad aplicará los fondos que se deriven al “Programa de Responsabilidad Social Compartida Envión”, afectándolos a los fines del programa y dará cumplimiento con los requisitos establecidos por el Ministerio de Desarrollo Social en dicho Programa.-

Sexto: La Municipalidad se hará cargo de mantener el desayuno, almuerzo y merienda de los destinatarios del Programa, así como a sostener los seguros civiles y contra terceros que pudieren corresponder para cubrir cualquier evento o daño de los mismos o terceros ajenos al Programa.-

Séptimo: El Ministerio proveerá los fondos para el sostenimiento de dos (2) profesionales, técnicos y trabajadores de redes sociales para el Programa desarrollado en el Municipio

Octavo: El Ministerio por intermedio del mecanismo que legalmente corresponda, fortalecerá la infraestructura de los servicios locales mediante la asignación de pesos treinta mil ($ 30.000) por cada módulo del Programa que se instale, monto que respeta el importe máximo aprobado para tal concepto.-

Noveno: La Municipalidad indicará la cuenta en que deberán ingresar los fondos afectados al Programa.-

Décimo: Dentro de cada módulo se destinarán cuatro vacantes para el ingreso de jóvenes cuyo destino sea solicitado por autoridad judicial como medida alternativa a penas de privación de libertad, para la realización de tareas de resocialización, capacitación en oficios, acceso a la educación, dentro del marco de la Ley 13.298

Decimoprimero: El Municipio realizará un seguimiento socio-sanitario de cada destinatario, y el Ministerio convergerá en acción conjunta con los Ministerios de Educación y Cultura, Salud y Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, proveyéndose traillers sanitarios, actividades educativas y culturales, e instrucción de talleres en oficios.

Décimo Segunda: El Municipio asimismo realizará los aportes necesarios para completar las actividades referidas en la cláusula anterior, y aportar a los destinatarios de los requerimientos que el Programa exija.-

Décimo Tercera: El Ministerio realizará el desarrollo, seguimiento, y control de gestión del programa implementado a través de módulos que se crearán con los fondos que éste aporte.- Los Municipios rendirán ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia el procedimiento y modo de inversión de los fondos afectados al Programa.

Décimo Cuarta: A todos los efectos derivados del presente Convenio, las partes constituyen domicilios especiales en los expresados ut-supra, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se realicen recíprocamente, y se someten a la jurisdicción de los Tribunales Contenciosos Administrativos del Departamento Judicial de La Plata, renunciando a toda otra que pudiere corresponder.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en……..………… a los…………..… días del mes de………………. 2010.-