Saltar al contenido

1183/10 Plan Federal

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el Convenio suscripto entre el Ministerio de Agricultura; Ganadería y Pesca de la Nación y la Municipalidad de Navarro, representado en este acto por su titular el Sr. Ministro, Dn. Julián Andrés Domínguez por una parte, y por la otra, representada por el Sr. Intendente Municipal de Navarro, Sr. Alfredo CASTELLARI, el cual trata sobre el desarrollo de la actividad ganadera aumentando la producción cárnica, creándose para tal fin el “Plan Federal del Bicentenario de Ganados y Carnes”. Se adjunta a la presente Convenio de referencia.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1183/10.-

EXPEDIENTE Nº 2942 -HCD- 10.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 27 DIAS DEL MES
DE SEPTIEMBRE DEL 2010.-

DARÌO DI FLORIO OMAR ETCHEVERRY
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA; GANADERÍA Y PESCA, Y EL MUNICIPIO DE NAVARRO DE LA PROVINCIA DE BS. AS.

Entre el Ministerio de Agricultura; Ganadería y Pesca, en adelante el “MINISTERIO” representado en este acto por el Sr. Ministro, Dn. Julián Andrés Domínguez, con domicilio en la Avenida Paseo Colón Nº 982, Piso 1º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y el Municipio de Navarro de la Provincia de Buenos Aires, en adelante el “MUNICIPIO”, representado en este acto por el Sr. Intendente, don Alfredo CASTELLARI, con domicilio en calle 107 Nº 80, de la Ciudad de Navarro, Provincia de Buenos Aires, manifiestan:

Que, el Estado Nacional, comprometido en el fortalecimiento y ampliación de la cobertura de los programas existentes en relación a las actividades y objetivos perseguidos, creó el “Plan Federal del Bicentenario de Ganados y Carnes” mediante Resolución Nº 24 de fecha 10 de febrero de 2010 del Ministerio de Agricultura; Ganadería y Pesca, en adelante el “PLAN”.

Que, el Municipio, alineado con los objetivos del “PLAN”, manifiesta la necesidad de impulsar en su ámbito territorial, el desarrollo de la actividad ganadera con el fin de aumentar la producción cárnica.

Que, el citado “PLAN” prevé la asistencia financiera de proyectos específicos presentados por Gobiernos Provinciales; Municipales; Asociaciones; Cooperativas; Organizaciones o Entidades Privadas del sector de ganados y carnes mediante la suscripción de convenios.

Que, en consecuencia las partes acuerdan celebrar el presente Convenio con el objeto de desarrollar la producción cárnica en el ámbito del “MUNICIPIO” de acuerdo a las siguientes cláusulas:

Cláusula Primera: EL MINISTERIO, por sí o por terceros, aportará al MUNICIPIO, la suma de hasta PESOS TRESCIENTGOS MIL ($ 300.000) imputables a los recursos dispuestos para la ejecución del “Plan Federal del Bicentenario de Ganados y Carnes” para el Ejercicio 2010, para el financiamiento de proyectos específicos.-

Cláusula Segunda: EL MUNICIPIO elaborará los citados proyectos específicos en el marco del mencionado PLAN y los elevará al MINISTERIO dentro de los TREINTA (30) días de suscripto el presente Convenio.-

Cláusula Tercera: EL MINISTERIO transferirá hasta el monto descripto en la Cláusula Primera a la cuenta que el MUNICIPIO oportunamente indique, previo cumplimiento de lo establecido en la Cláusula Segunda del presente Convenio.-

Cláusula Cuarta: EL MUNICIPIO será responsable de la ejecución, supervisión y seguimiento de los proyectos específicos, y se compromete a aportar los recursos que sean necesarios para la instrumentación de la ayuda en el ámbito de su competencia, no pudiendo asignar fondos del PLAN para afrontar los gastos que surjan de su ejecución, control y seguimiento.-

Cláusula Quinta: EL MUNICIPIO difundirá entre los productores ganaderos y sus asociaciones los alcances del presente Convenio.-

Cláusula Sexta: EL MUNICIPIO será responsable de rendir cuentas al MINISTERIO del uso de los fondos que se remitan para la ejecución de los proyectos específicos indicados en la Cláusula Primera, mediante la remisión de copias de la documentación justificativa de la aplicación de la misma, informando en caso de corresponder el monto no ejecutado con la correspondiente constancia bancaria y un informe de las acciones efectuadas que contemple el monto total aplicado, dentro de los TREINTA (30) días de finalizado el plazo de vigencia del presente Convenio.-

Cláusula Séptima: EL MINISTERIO podrá auditar la aplicación de los recursos aportados en la Cláusula Primera, así como el cumplimiento del destino indicado para el uso de los mismos.-

Cláusula Octava: EL MINISTERIO se reserva el derecho de solicitar al MUNICIPIO la restitución prioritaria de los fondos efectivamente aportados, no aplicados o incorrectamente aplicados.-

Cláusula Novena: El presente Convenio tendrá una vigencia de UN (1) año a partir de la fecha de su firma.-

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los_______________ días del mes de______________________ del año 2010.-

Sr. D. Alfredo CASTELLARI
Intendente del Municipio de Navarro
Provincia de Buenos Aires Sr. D. Julián Andrés DOMÍNGUEZ
Ministro de Agricultura; Ganadería y Pesca

Etiquetas: