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1186/10 Codigo contravencional

  • por

VISTO:

Lo oportunamente presentado para su estudio y ulterior aprobación en los Expedientes Nº 2901/10 y 2908/10, elevados por el Bloque de la Unión Cívica Radical y el Sr. Daniel Isoardi, respectivamente;

Las disposiciones del Código Civil ante obligaciones que nacen de los hechos ilícitos que no son delitos, en sus Artículos 1109, 1110, 1114;

Lo consagrado por el Art. 26 del Código Contravencional Local, aprobado por Ordenanza Nº 385/92;

Lo establecido por la Ordenanza Nº 1069/08, la cual regula las actividades nocturnas en el Partido de Navarro, y;

CONSIDERANDO:

Que es preocupante ver como en los últimos tiempos sectores juveniles, muchas veces menores de edad, consume bebidas alcohólicas sin un mínimo control de sus representantes legales y de la Autoridad de Aplicación;

Que tal conducta, muchas veces descontrolada, genera problemas en la vía pública, afectando la tranquilidad de muchos vecinos y poniendo en peligro la integridad física, emocional y hasta el patrimonio de todos;

Que es necesario el sancionar la omisión de los padres, tutores y/o guardadores; como así también a quien explote el comercio de la venta de bebidas alcohólicas y al funcionario que no cumpla con las disposiciones legales a las que se encuentra constreñido a cumplir;

Que es motivo de esta Ordenanza la necesidad de prevenir y hacer docencia ante las actitudes de los jóvenes, en defensa de su desarrollo íntegro como persona;

Que se le confieren a la Justicia de Faltas Municipal novedosas herramientas en nuestro distrito;

Que si bien la Ordenanza Nº 1069/08 regula la actividad nocturna en el Partido de Navarro, ella no reglamenta la responsabilidad de los representantes legales de los menores por sus conductas indecorosas;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: RENUMÉRESE el titulado del Libro Segundo del Código Contravencional Local, siguiendo la numeración correspondiente.-

ARTÍCULO 2º: INCORPÓRESE bajo la denominación «Título 10: DE LA RESPONSABILIDAD REFLEJA» al Código Contravencional de la siguiente manera:

TÍTULO 10
DE LA RESPONSABILIDAD REFLEJA

Artículo 192º. Podrán ser sancionados, a consideración del Juez de Faltas, con multa de treinta (30) a cuatrocientos cincuenta (450) módulos:
I. La omisión en el deber de cuidado de los padres, tutores, curadores o guardadores de sus hijos o personas bajo su cuidado y responsabilidad que sean menores de dieciocho (18) años; cuando se detecte una o varias de las siguientes conductas efectuadas por estos últimos.
I.a.) Se encuentre en estado de ebriedad, constatado fehacientemente por un galeno en compañía de un agente municipal y/o policial, por cualquier medio o instrumento idóneo para obtener la constatación de existencia de haber ingerido cualquier sustancia que le es de adquisición prohibida.-
La negativa a extraer la muestra para la constatación y probanza, será considerada como de fehaciente consumo de cualquier sustancia que le es de uso, consumo y/o adquisición no permitida.-
I.b.) Produzcan desórdenes y/o conductas indecorosas tanto en la vía pública como en aquellos lugares en que el público tenga acceso.-
I.c.) Si se encontrare en cualquier lugar o en horario no permitido o consumiendo sustancias que le son vedadas.-
II. Serán pasibles con la misma pena y en igual escala los propietario, inquilinos, morador y/u ocupantes de las fincas particulares en que se constate -por previa formal denuncia o de oficio- la realización de reuniones en que se encuentren menores de dieciocho (18) años y se le permita la ingesta de bebidas alcohólicas; siempre que los menores luego transiten o se los encuentre alcoholizados en lugares públicos cometiendo alguna de las conductas consagradas expresamente en el Apartado I.-

Artículo 193º. De aplicarse la sanción alternativa a la multa, ella deberá asumirse mediante un compromiso formal y personal del infractor, que deberá labrarse por Acta e incorporarse ella a las actuaciones con más una copia para el infractor, la Autoridad de Aplicación podrá convertir la multa en tareas comunitarias y/o actividades en instituciones de bien público ad honoren; a razón de una (1) hora de laboro por cada cinco (5) módulos de multa.-

Artículo 194º. El infractor tendrá la obligación de adjuntar al expediente la constancia de aceptación de la institución donde realizará las referidas actividades en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles, caso contrario le será aplicable la multa oportuna y fehacientemente notificada.
La institución beneficiada deberá emitir fehaciente constancia de haber cumplido la cantidad de horas equivalentes a la multa.-

Artículo 195º. El Juzgado de Faltas local deberá tener un listado con aquellas instituciones de bien público existentes en Navarro y que estarían dispuestas a la recepción de personas para el cumplimiento de la sanción alternativa.
Tal nómina estará bajo custodia del titular del Juzgado y los inscriptos, en cualquier momento y por nota formal, podrán solicitar su desafectación.-

Artículo 196º. La sanción alternativa a la multa, no será aplicable a quienes sean reincidentes dentro del plazo de un (1) año, el que deberá computarse de modo calendario desde el momento de ser sancionado la vez anterior.-

Artículo 197º. Serán sancionados con multa de doscientos (200) a mil (1000) módulos los propietarios, gerentes, encargados y/o responsables de cualquier local, comercio o establecimiento que explote una actividad en que concurran menores de dieciocho (18) años y que transgreda la Ordenanza Nº 1069/08.-
a) En caso de una primera reincidencia, dentro del año aniversario a la sanción, se aplicará la multa original con más seiscientos (600) módulos y clausura provisoria por diez (10) días corridos.-
b) De existir otra infracción, se aplicará una multa equivalente al doble de la primera con más una clausura provisoria por veinte (20) días corridos.-
c) Ante una nueva y tercera reincidencia, se deberá aplicar una multa equivalente a tres (3) veces la sanción original, con más la clausura definitiva.-
La condena, para todos estos casos, debe ser de cumplimiento efectivo.-

Artículo 198º. Los infractores que sean sancionados conforme a la pena prevista en el Art. 197 segundo parágrafo, sólo podrán ser beneficiados por una sola vez con la realización de tareas comunitarias en los términos de los Artículos 193 y siguientes en la mitad de la multa que formalmente se le imponga.-

Artículo 199º. Las sanciones contempladas en el Art. 192, serán imputadas por omisión al padre y a la madre del menor cuando él habite con ellos. En el supuesto de que los progenitores no convivan, ello deberá acreditarse sumariamente por medio de Declaración Jurada ante el Juzgado de Paz Letrado que deberá glosarse en las mismas actuaciones, será responsable el que ejerza la tenencia de aquel.-
En el eventual supuesto de producirse el evento dañoso y el menor estuviere al cuidado del otro progenitor; ello se deberá demostrar en la forma previamente indicada a fin de endilgarle la responsabilidad a quien corresponda.-

Artículo 200º. Lo recaudado en concepto de las sanciones pecuniarias establecidas en este Título, será destinado a una cuenta de afectación específica para realizar actividades inherentes a las adicciones y sobre todo a fomentar actividades constructivas a la Comunidad.-

Artículo 201º. En los supuestos en que el Juez de Faltas lo considere, y ante una supuesta infracción al Decreto-Ley Nº 8031/73, modificatorias y complementarias, deberá dar inmediata intervención -en no más de CUARENTA Y OCHO (48) HORAS CORRIDAS- a la Justicia de Paz Letrada local y/o a la Justicia Criminal o Correccional según corresponda; con despacho motivado.-

ARTÍCULO 3º. Renumérese el articulado del Libro Tercero del Código Contravencional, siguiendo la correlación numérica pertinente.-

ARTÍCULO 4º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1186/10.-

EXPEDIENTES Nº 2901 y 2908 -HCD- 10.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 12 DIAS DEL MES
DE OCTUBRE DEL 2010.-

DARÌO DI FLORIO OMAR ETCHEVERRY
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

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