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1188/10 Convenio de Fortalecimiento Logistico

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el “Convenio de Fortalecimiento Logístico” y Anexo Único, los que forman parte integrante del presente, suscripto entre el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular el Sr. Ministro, Dr. Ricardo Casal por una parte, y por la otra la Municipalidad de Navarro, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal de Navarro, Sr. Alfredo CASTELLARI, el cual tiene como objeto incrementar la capacidad operativa de la Fuerza Policial en el ámbito correspondiente al distrito de Navarro, asignando el Ministerio de Justicia y Seguridad, recursos para la adquisición de vehículos que serán destinados como patrulleros a las distintas unidades policiales de la jurisdicción. Se adjuntan copias de Convenio y Anexo Único.-

Artículo 4º: Comuníquese a quien corresponda, dése al Libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1188/10.-

EXPEDIENTE Nº 2959 -HCD- 10.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 25 DIAS DEL MES
DE OCTUBRE DEL 2010.-

DARÌO DI FLORIO OMAR ETCHEVERRY
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

CONVENIO DE FORTALECIMIENTO LOGÍSTICO

Entre el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular, Dr. Ricardo CASAL, con domicilio en Calle 2 e/ 51 y 53 de la Ciudad de La Plata, en adelante el “MINISTERIO”, por una parte, y por la otra, la Municipalidad, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal Don Alfredo CASTELLARI, con domicilio en calle 107 Nº 80, en adelante “LA BENEFICIARIA”, ad-referéndum del respectivo Honorable Concejo Deliberante y denominadas conjuntamente “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente Convenio de Fortalecimiento Logístico, en orden de las siguientes consideraciones:

Que, el Artículo 10 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que todos los habitantes de la Provincia tienen el derecho a ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad, siendo dicha premisa responsabilidad primordial del Estado;

Que, por su parte la Ley de Seguridad Pública Nº 12.154 prevé la interacción permanente del pueblo de la Provincia de Buenos Aires, a través de la participación comunitaria en materia de seguridad pública;

Que, en este sentido, el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires, así como la Municipalidad de Navarro han decidido llevar adelante acciones que afiancen la seguridad pública como una política fundamental de la gestión de gobierno;

Que, con el objeto de incrementar la capacidad operativa de la Fuerza Policial en el ámbito correspondiente al distrito de Navarro, el titular del Poder Ejecutivo Comunal ha solicitado a “EL MINISTERIO” la asignación de recursos para la adjudicación de vehículos que serán destinados como patrulleros a las distintas unidades policiales de su jurisdicción;

Que, en razón de ello corresponde acceder al referido requerimiento, disponiendo el otorgamiento de un subsidio a la Municipalidad de Navarro cuyo objeto específico será la adquisición de dos (2) automóviles y tres (3) camionetas, conviniendo además las características y especificaciones técnicas que habrán de reunir los mismos, así como la modalidad de uso que habrá de otorgárseles a tales unidades;

Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas al Ministerio de Justicia y Seguridad por el Artículo 18 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, al Sr. Intendente Municipal y al Concejo Deliberante, “LAS PARTES” acuerdan celebrar el presente, sujeto a las siguientes cláusulas:

Cláusula Primera: EL MINISTERIO otorga a LA BENEFICIARIA, en concepto de subsidio, la suma de PESOS TRESCIENTOS CINCUNETA Y SEIS MIL ($ 356.000), la que será destinada a solventar la compra de dos (2) automóviles y tres (3) camionetas para ser asignados como patrulleros de las Policías de la Provincia de Buenos Aires en tareas de seguridad pública, a las distintas unidades policiales de su jurisdicción, no pudiendo LA BENEFICIARIA modificar la distribución cualitativa efectuada, sin la previa y expresa conformidad de EL MINISTERIO a través de la suscripción de una Addenda al presente Convenio.
A los fines de la presente Cláusula se establece como valores máximos de referencia para la adquisición de los automóviles la suma de pesos cincuenta y dos mil ($ 52.000) por unidad y para las camionetas la suma de pesos ochenta y cuatro mil ($84.000) por unidad.-

Cláusula Segunda: EL MINISTERIO cancelará en forma directa al/los proveedor/es, en debido tiempo y forma y por cuenta y orden de LA BENEFICIARIA, las obligaciones que ésta hubiere asumido en cumplimiento del objeto del presente Convenio acordado en la Cláusula anterior, sobre la base de la facturación que esta última presente debidamente conformada por ella.-

Cláusula Tercera: Si LA BENEFICIARIA cancelare directamente con sus propios fondos esas obligaciones, EL MINISTERIO le restituirá tales sumas, previa justificación de la inversión de los gastos mediante la presentación de la facturación original, debidamente conformada.-

Cláusula Cuarta: LA BENEFICIARIA llevará adelante los procesos de adquisición de los vehículos consignados en la Cláusula Primera en un todo de acuerdo con las características y especificaciones técnicas que como Anexo Único forman parte integrante del presente, reservándose EL MINISTERIO la facultad de contralor de cumplimiento de las mismas en las unidades entregadas, de forma previa a la puesta en funciones de las mismas. LA BENEFICIARIA deberá haber finalizado dicho proceso de adquisición y acreditado tal circunstancia mediante la correspondiente documentación respaldatoria antes del 1º de julio de 2011.-

Cláusula Quinta: Una vez operada la recepción definitiva de las unidades por parte de LA BENEFICIARIA ésta cederá las mismas en Comodato por el término de cinco (5) años a EL MINISTERIO para su debida afectación en los términos del presente, pudiendo LAS PARTES renovar dicha cesión por idéntico término.-

Cláusula Sexta: Serán a cargo de LA BENEFICIARIA será durante la vigencia del Comodato indicado en la Cláusula precedente, los gastos correspondientes a combustible, mantenimiento y reparaciones de dichas unidades, quedando a cargo de EL MINISTERIO los seguros respectivos.-

Cláusula Séptima: El presente Convenio tendrá plena vigencia a partir de su ratificación por parte de la Autoridad competente, mediante el dictado del pertinente acto administrativo.-

Cláusula Octava: LAS PARTES se comprometen a suscribir los correspondientes Protocolos Adicionales a fin de efectivizar el respectivo Contrato y, eventualmente, la adopción de aquellas medidas complementarias que resulten menester para el adecuado cumplimiento del presente.-

Cláusula Novena: A todos los efectos legales derivados del presente Convenio, LAS PARTES constituyen sus domicilios en los indicados en el acápite del presente, lugar éste donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a los Tribunales del Fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad de La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.-

En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la CIUDAD DE LA PLATA, a los treinta (30) días del mes de septiembre del año 2010.-

Sr. D. Alfredo CASTELLARI
Intendente
Municipalidad de Navarro Ricardo CASAL
Ministro de Justicia y Seguridad
Provincia de Buenos Aires