1190/10 Seguridad Municipal

VISTO:

La necesidad de sumar herramientas al control de las infracciones de tránsito y faltas afines, sobre todo para completar la información respaldatoria de las multas efectuadas, y;

CONSIDERANDO:

Que en algunas ocasiones no resulta tarea sencilla la identificación y detención de los infractores, quienes se movilizan en vehículos a motor, y que, como contrapartida la exigua cantidad de inspectores que realizan su labor, en la mayoría de los casos a pie o en bicicletas, no pueden obtener mayor información sobre quienes están violando alguna norma, o bien no pueden comunicarle al infractor en el momento, por la ausencia del mismo;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: Dirigirse al Departamento Ejecutivo, y por su intermedio al Área de Seguridad Municipal para que provea a todos, o alguno de los Inspectores de Tránsito, de una Cámara Fotográfica Digital para uso exclusivo de las funciones específicas del área.-

Artículo 2º: Las cámaras deberán estar programadas con fecha y hora, y serán supervisadas por el Juzgado de Faltas Municipal. Debiendo contar con los horarios en los que estuvieron siendo utilizadas.-

Artículo 3º: Existirá un registro digital que permitirá ubicar las infracciones con su correspondiente fotografía en caso que la hubiere.-

Artículo 4º: Las fotografías no son de aplicación exclusiva o excluyente, y de por sí solas no constituirán infracción alguna, excepto que estén acompañadas de la multa debidamente confeccionada por el Inspector de Tránsito.-

Artículo 5º: Las fotografías se constituirán con información complementaria, no modificándose en lo absoluto las reglamentaciones vigentes, ni los sistemas actuales de inspección y confección de multas.-

Artículo 6º: Cada agente que tenga una cámara fotográfica asignada, será el absoluto responsable de la misma mientras dure su turno laboral, constando en el registro quien la tiene a su cargo y en que momento, dicho registro se controlará desde el Área de Inspección y Defensa Civil.-

Artículo 7º: La utilización indebida de las cámaras será penada de acuerdo con las sanciones previstas por incumplimiento laboral, de acuerdo a norma, y la fijará el Director de Seguridad.-

Artículo 8º: Queda absolutamente claro que la utilización de las cámaras será para el control de infracciones de tránsito, y cuestiones afines, y no podrán utilizarse para otro menester, sin perjuicio que la gravedad de algún hecho debidamente monitoreado por la Justicia de Faltas autorice a los inspectores a generar fotografías respaldatorias del mismo.-

Artículo 6º: Comuníquese a quien corresponda, dése al Libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1190/10.-

EXPEDIENTE Nº 2961 -HCD- 10.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 25 DIAS DEL MES
DE OCTUBRE DEL 2010.-

DARÌO DI FLORIO OMAR ETCHEVERRY
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante