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1208/11 Instalacion de contenedores

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VISTO:

El problema de contaminación ambiental, la falta de higiene y limpieza que se origina a causa del desecho de residuos en la vía pública en la ciudad, y;

CONSIDERANDO:

Que se puede contribuir a ello, el hecho de que en todos los sectores de la ciudad de Navarro se realiza la recolección domiciliaria día tras día.

Que si bien existen en la actualidad algunos contenedores de residuos en diversos sectores y comercios, estos no son utilizados adecuadamente por los vecinos, dado que no solo depositan allí los residuos domiciliarios o los emergentes de la propia actividad comercial, sino que se colocan también todo tipo de basura, excediendo por completo la capacidad de los mismos, provocando inconvenientes de diversos tipos que hacen a la salud y a las condiciones de los mismos vecinos.

Que a la fecha ha sido imposible la implementación del proyecto de instalación masiva de cestos aprobado por unanimidad por este Honorable Cuerpo a través de la Resolución Nº 2084/04.

Que también es necesario concienciar a los ciudadanos respecto a la manera adecuada en que se deben depositar los residuos, como así también los horarios que hay ya fijados.

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: Impleméntese la instalación de Contenedores como condición de habilitación de comercios establecidos en las Ordenanzas en vigencia, que por su actividad produzcan desechos tanto orgánicos como inorgánicos.-

Artículo 2º: Instruya el D.E. a través del área que corresponda que los contenedores referidos en el Artículo 1º deberán adecuarse en cuanto a su capacidad, al promedio de basura eliminado diariamente, reunir las condiciones de higiene, seguridad, y si es necesario tener movilidad con un sistema de ruedas, debiendo garantizar la capacidad adecuada para el resguardo de los mismos hasta su recolección.-

Artículo 3º: Diríjase el D.E. para que a través del área que corresponda, ordene la instalación de cestos papeleros en los comercios identificados como Kioscos o multi rubros y Heladerías, a los efectos de garantizar la disposición de basura que se produzca como consecuencia de la comercialización en ese lugar.-

Artículo 4º: Facultase al Departamento Ejecutivo a través del área que corresponda, a reglamentar las medidas de los cestos papeleros referidos en el artículo anterior.-

Artículo 5º: La Dirección habilitante del municipio de Navarro, deberá incorporar lo normado en la presente, entre los requisitos para la habilitación de los comercios establecidos en los Artículos 1º y 3º de la presente ordenanza. Los comercios que ya poseen la correspondiente autorización y que no cumplan con lo normado en la presente, deberán adecuarse a la misma en un plazo que no exceda los 60 días a partir de la entrad en vigencia de la misma.-

Artículo 6º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1208/11.-

EXPEDIENTE Nº 2936 -HCD- 10.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 09 DIAS DEL MES
DE MAYO DE 2011.-

DARÌO DI FLORIO OMAR ETCHEVERRY
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

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