1213/11 Convenio Ordenanza Nº 1207/11

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE la ADDENDA al “Convenio Marco de Cooperación para la Implementación del Programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el Territorio Bonaerense”, suscripta entre el Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Buenos Aires, representado por su Ministro Dr. Ricardo CASAL, y la Municipalidad de Navarro, representada en este acto por el Intendente Municipal de Navarro, Sr. Alfredo CASTELLARI, la cual quedará redactada de la siguiente manera:
CLÁUSULA QUINTA: “El incumplimiento por parte de la Municipalidad de las obligaciones previstas en el presente Convenio puede dar lugar a la caducidad de los actos administrativos por los que se otorguen los apoyos económicos derivados de este acuerdo, en los términos del Artículo 119 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires”. Se adjunta copia de Addenda al Convenio de Referencia.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1213/11.-

EXPEDIENTE Nº 3017 -HCD- 11.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 27 DIAS DEL MES
DE JUNIO DEL 2011.-

DARÌO DI FLORIO OMAR ETCHEVERRY
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

ADDENDA AL CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN PARA LA IMPLEMNTACÓN DEL PROGAMA DE INSTALACIÓN DE MONITOREO INTEGRAL POR CÁMARAS EN EL TERRITORIO BONAERENSE

Entre el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular, Doctor Ricardo CASAL, con domicilio en calle 2 entre 51 y 53 de la Ciudad de La Plata, en adelante “EL MINISTERIO” por una parte, y por la otra la Municipalidad de NAVARRO, representada en este acto por el Intendente Municipal, Dn. Alfredo CASTELLARI, con domicilio en la calle Monseñor de Andrea Nº 80 de la Ciudad de NAVARRO, en adelante “LA MUNICIPALIDAD”, ad-referéndum del respectivo Honorable Concejo Deliberante y denominadas conjuntamente “LAS PARTES”, acuerdan celebrar la presente addenda al Convenio Marco de Cooperación para la Implementación del Programa de Instalación de Monitoreo Integral por Cámaras en el territorio Bonaerense, firmado en fecha 14 de Febrero de 2011, sustituyéndose la Cláusula Quinta, que quedará redactada de la siguiente manera:

CLÁUSULA QUINTA: “El incumplimiento por parte de la Municipalidad de las obligaciones previstas en el presente Convenio puede dar lugar a la caducidad de los actos administrativos por los que se otorguen los apoyos económicos derivados de este acuerdo, en los términos del Artículo 119 de la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires”.

En prueba de conformidad se firman (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de La Plata, a los 11 días del mes de Mayo de 2011.-

Dr. RICARDO CASAL
Ministro de Justicia y Seguridad
de la Provincia de Buenos Aires ALFREDO CASTELLARI
Intendente Municipal–