1214/11 Programa Generacion 3R

VISTO:

Que, la OPDS y el Municipio de Navarro, consideran la participación ciudadana en planes y programas de educación formal e informal para la integración de RSU, y de esta manera disminuir el impacto ambiental que esto ocasiona el NO tratamiento;

Que, la responsabilidad, cooperación, congruencia y progresividad, como así también la promoción del Desarrollo Sostenible; son elementos fundamentales entre la OPDS y el Municipio para llevar a cabo el desarrollo del PROGRAMA 3R;

Que, el presente CONVENIO antes citado, brindara participación, formación, prevención y sensibilización a la población para bregar por conductas positivas a favor del ambiente y de una mejor calidad de vida para todos los ciudadanos de la comunidad de Navarro, el Ejecutivo Municipal acuerda con la OPDS, y;

CONSIDERANDO:

Que, el acuerdo presente tiene por objetivo, RECICLAR, RECUPERAR y REDUCIR (3R) los RSU, en busca de una mejor calidad Ambiental;

Que, la importancia de la PARTICIPACIÓN CIUDADANA y la RESPONSABILIDAD CIVIL, como así también la FORMACIÓN de la comunidad TODA, son los elementos indispensables para bregar por los Derechos, citado en el Artículo 41 de la CN;

Que, la OPDS t el Municipio acuerdan instrumentar campañas de EDUCACIÓN AMBIENTAL y DIVULGACIÓN asignadas por la Ley N 13.757 y los Decretos Nº 23/07 y Nº 869/08;

Que, la OPDS brindara asistencia técnica y educativa y el Municipio a su cargo, la implementación del Proyecto AVU;

Que, el presente Convenio tendrá una vigencia de dos (2) años prorrogables automáticamente del Proyecto AVU;

Que, habiendo considerado el presente CONVENIO DE COOPERACIÓN y ASISTENCIA RECÍPROCA, PROGRAMA GENERACIÓN 3R, Decreto N 869/08, adjunto al presente Proyecto de Ordenanza el Acuerdo firmado por el Ejecutivo Municipal Sr. Intendente Municipal Dn. CASTELLARI Alfredo y el Director Ejecutivo del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible Dn. MOLINA José Manuel;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el “Convenio de Cooperación y Asistencia Recíproca” suscrito entre el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (O.P.D.S.), representado en este acto por su Director Ejecutivo, Dn. José Manuel MOLINA, por una parte; y por la otra la Municipalidad de Navarro, representada en el mismo contrato por el Sr. Intendente Dn. Alfredo CASTELLARI. El cual tiene por objeto el poner en marcha el “Programa Generación 3R” en dicha Localidad, aprobado por Decreto Nº 869/08.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1214/11.-

EXPEDIENTE Nº 3013 -HCD- 11.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 11 DIAS DEL MES
DE JULIO DEL 2011.-

DARÌO DI FLORIO OMAR ETCHEVERRY
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

CONVENIO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIARECÍPROCA ENTRE EL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE Y EL MUNICIPIO DE NAVARRO

Entre el ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE de la Provincia de Buenos Aires, en adelante el OPDS, representado en este acto por el Director Ejecutivo del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, Don José Manuel MOLINA, con domicilio en calle 12 y 53 Centro Administrativo Gubernamental, Torre II – Piso 14 de la Ciudad de La Plata, por una parte, y el MUNICIPIO DE NAVARRO, en adelante el MUNICIPIO, representado en este acto por el Sr. Intendente Don Alfredo CASTELLARI, con domicilio en calle 107 Nº 80 de la Localidad de Navarro, convienen en celebrar el presente CONVENIO de Cooperación y Asistencia Recíproca, que se regirá por las siguiente Cláusulas:

PRIMERA: El presente Convenio tiene por objeto establecer entre el OPDS y EL MUNICIPIO, una relación de colaboración e intercambio recíproco, destinado a la realización de acciones y actividades en jurisdicción de EL MUNICIPIO y en el marco del Programa Generación 3R aprobado por Decreto Nº 869/08, que propendan a:
– La participación de la comunidad en planes y programas de educación forma e informal para las diferentes etapas de la gestión integral de los residuos urbanos;
– La formación de niños y jóvenes en el espíritu de buenas prácticas ambientales respecto de los residuos, los que constituyéndose en nuevos agentes multiplicadores puedan propiciar el cambio cultural en la comunidad;
– La prevención y minimización de los impactos ambientales negativos, producto del manejo de los residuos sólidos urbanos;
– La sensibilización de la población respecto de las conductas positivas para el ambiente y las posibles soluciones para los residuos sólidos urbanos, garantizando una amplia y efectiva participación social;
– La minimización -reducción de los residuos en origen- para contener la contaminación derivados del manejo de los residuos y los costos de su gestión;
– La valorización de los desechos alentando al máximo el aprovechamiento de los recursos y generando posibilidades de ingresos por la comercialización de los productos recuperados;
– La prevención en materia de generación de residuos con fundamento de la protección ambiental y los intereses económicos involucrados, ya que a mediano plazo alivia sensiblemente el presupuesto que las comunas destinan a la gestión de los residuos.

SEGUNDA: El presente Convenio se enmarca en una política pública provincial en materia de Gestión Integral de Residuos Urbanos, fundada, entre otros, en los principios de:
• Responsabilidad, cooperación, congruencia y progresividad:
• Promoción del Desarrollo Sostenible;
• Participación ciudadana en las diversas fases de la Gestión Integral de los Residuos Urbanos.

TERCERA: El OPDS implementará en jurisdicción de EL MUNICIPIO, planes y programas de educación formal e informal para las diferentes etapas de la gestión integral de los residuos urbanos, de conformidad con las competencias asignadas por la Ley Nº 13.757 y los Decretos Nº 23/07 y Nº 869/08.———————————

CUARTA: Las partes acuerdan que las condiciones específicas que regirán las acciones y actividades a realizar en el marco del presente Convenio se establecerán en cada caso, mediante Protocolos Adicionales en los que se incluirá:
 La descripción de las actividades a realizar, las condiciones para su ejecución y los compromisos de las partes;
 La designación por parte de EL MUNICIPIO de un responsable de la coordinación, el seguimiento y evaluación de las actividades acordadas en cada Protocolo Adicional;
 Todas aquellas cláusulas que en su oportunidad se consideren pertinentes dejar establecidas.

QUINTA: El presente Convenio tendrá una vigencia de dos (2) años, prorrogable automáticamente por iguales períodos, de no mediar manifestación expresa en contrario por alguna de las partes, notificada fehacientemente con una antelación no inferior a los sesenta (60) días. No obstante ello, las acciones que se encuentren en ejecución serán cumplimentadas hasta su finalización conforme los compromisos asumidos entre las partes y frente a terceros.——————————–

SEXTA: A los efectos de las notificaciones que recíprocamente las partes deben cursarse, las mismas constituyen como domicilios especiales los constituidos en el epígrafe del presente. Asimismo, ante eventuales controversias que pudieras suscitarse, las partes se someten a la Jurisdicción de los Tribunales Competentes de la Ciudad de La Plata, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción.———————————————————————————————

En prueba de conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata a los 31 días del mes de Mayo de 2011. –

ALFREDO CASTELLARI
Intendente
Municipalidad de Navarro JOSÉ MANUEL MOLINA
Director Ejecutivo – Organismo Pcial.
para el Desarrollo Sostenible