EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LES SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: CONVALÍDASE el “Convenio de Fortalecimiento Logístico” y Anexo Único suscripto entre el Ministerio de Desarrollo Social Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular Ministro Dr. Ricardo CASAL, en adelante EL MINISTERIO, por una parte y por la otra la Municipalidad de Navarro, representada en este acto por el Intendente Municipal de Navarro, Sr. Alfredo CASTELLARI, en adelante LA BENEFICIARIA, ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante de Navarro, denominadas conjuntamente LAS PARTES, por el cual EL MINISTERIO asignará a LA BENEFICIARIA recursos, por medio de un nuevo subsidio, con la finalidad de adquirir nuevas unidades vehiculares que serán destinadas como patrulleros a reforzar el despliegue de las ya existentes en esta jurisdicción en materia de seguridad pública. Se adjunta copia de Convenio.-
Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al Libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-
REGISTRADO CON EL Nº 1217/11.-
EXPEDIENTE Nº 3021 -HCD- 10.-
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 25 DÍAS DEL MES
DE JULIO DEL 2011.-
DARÍO DI FLORIO OSVALDO ASTEGIANO
Secretario Vice-Presidente 1º
Honorable Concejo Deliberante en Ejercicio de la Presidencia
Honorable Concejo Deliberante
CONVENIO DE FORTALECIMIENTO LOGÍSTICO
Entre el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular, Doctor Ricardo CASAL, con domicilio en calle 2 entre 51 y 53 de la ciudad de La Plata, en adelante “EL MINISTERIO” por una parte, y por la otra la Municipalidad de Navarro, representada en este acto por el Intendente Municipal Alfredo CASTELLARI, con domicilio en calle 107 Nº 80, en adelante “LA BENEFICIARIA”, ad referéndum del respectivo Honorable Concejo Deliberante y denominadas conjuntamente “LAS PARTES”, acuerdan celebrara el presente Convenio de Fortalecimiento Logístico en orden a las siguientes consideraciones:
Que por Decreto Nº 1794/10 s autorizó al Ministerio de Justicia y Seguridad a suscribir con todos los Municipios de la Provincia de Buenos Aires convenios destinados al Fortalecimiento Logístico de las Policías de la Provincia de Buenos Aires;
Que mediante dicha operatoria se asignó un subsidio a cada Comuna con destino a la adquisición de móviles y cuyo monto fuera fijado a través del Decreto de mención;
Que el artículo 10 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que todos los habitantes de la Provincia tienen el derecho a ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad, siendo dicha premisa responsabilidad primordial del Estado;
Que por su parte la Ley de Seguridad Pública Nº 12.154 prevé la interacción permanente del pueblo de la Provincia de Buenos Aires, a través de la participación comunitaria en materia de seguridad pública;
Que en razón de la experiencia recogida y los resultados obtenidos el titular del Poder Ejecutivo comunal ha solicitado a “EL MINISTERIO” la asignación de recursos con la finalidad de adquirir nuevas unidades que serán destinadas a reforzar el despliegue de las ya existentes en esa jurisdicción;
Que en atención a ello corresponde acceder al referido requerimiento, dando continuidad a la citada operatoria y disponer el otorgamiento de un nuevo subsidio a “LA BENEFICIARIA” cuyo objeto específico será la adquisición de vehículos, conviniendo además las características y especificaciones técnicas que habrán de reunir los mismos, así como la modalidad de uso que habrá de otorgársele a tales unidades;
Por ello, y en virtud a las competencias atribuidas al Ministerio de Justicia y Seguridad por el artículo 18 de la Ley Nº 13.757 y sus modificatorias y las otorgadas por los artículos 41 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, al señor Intendente y al Concejo Deliberante, “LAS PARTES” acuerdan celebrar el presente, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “EL MINISTERIO” otorga a “LA BENEFICIARIA” en concepto de subsidio, la suma de PESOS SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO ($ 767.464), la que será destinada a solventar la compra de ocho (8) camionetas para ser asignadas como patrulleros de las Policías de la Provincia de Buenos Aires en tareas de seguridad pública, a las distintas unidades policiales de su jurisdicción.
A los fines de la presente Cláusula se establece como valor máximo de referencia para la adquisición de camionetas la suma de pesos noventa y cinco mil novecientos treinta y tres ($ 95.933) por unidad. La diferencia que pudiere surgir respecto de los citados valores máximos será asumida por “LA BENEFICIARIA” por cada unidad a adquirir.
SEGUNDA: “EL MINISTERIO” cancelará en forma directa al/los proveedor/es, en debido tiempo y forma y por cuenta y orden de “LA BENEFICIARIA”, las obligaciones que ésta hubiere asumido en cumplimiento del objeto del presente Convenio acordado en la Cláusula anterior, sobre la base de la facturación que esta última presente debidamente conformada por ella, sirviendo el presente de suficiente autorización.
TERCERA: Si “LA BENEFICIARIA” cancelare directamente con sus propios fondos esas obligaciones, “EL MINISTERIO” le restituirá tales sumas, previa justificación de la inversión de los gastos mediante la presentación de la facturación original, debidamente conformada.
CUARTA: “LA BENEFICIARIA” llevará adelante los procesos de adquisición de los vehículos consignados en la Cláusula Primera en un todo de acuerdo con las características y especificaciones técnicas que como Anexo Único forman parte integrante del presente, reservándose “EL MINISTERIO” la facultad de contralor del cumplimiento de estas en las unidades entregadas, de forma previa a la puesta en funciones de las mismas. “LA BENEFICIARIA” deberá haber finalizado dicho proceso de adquisición y acreditado tal circunstancia mediante la correspondiente documentación respaldatoria antes del 31 de diciembre de 2011.
QUINTA: Una vez operada la recepción definitiva de las unidades por parte de “LA BENEFICIARIA” ésta cederá las mismas en Comodato por el término de cinco (5) años a “EL MINISTERIO” para su debida afectación en los términos del presente, pudiendo “LAS PARTES” renovar dicha cesión por idéntico término.
SEXTA: Serán a cargo de “LA BENEFICIARIA” los gastos de registro y patentamiento de las unidades y durante la vigencia del Comodato indicado en la Cláusula precedente, los gastos correspondientes a combustible, mantenimiento y reparaciones de las mismas, quedando a cargo de “EL MINISTERIO” los gastos de ploteo, equipamiento adicional o autorizado por seguridad, blindaje y seguros respectivos.
SÉPTIMA: El presente Convenio tendrá plena vigencia a partir de su ratificación por parte de la Autoridad competente, mediante el dictado del pertinente acto administrativo.
OCTAVA: “LAS PARTES” se comprometen a suscribir los correspondientes Protocolos Adicionales a fin de efectivizar el respectivo contrato de Comodato y, eventualmente, la adopción de aquellas medidas complementarias que resulten menester para el adecuado cumplimiento del presente.
NOVENA: A todos los efectos legales derivados del presente Convenio, “LAS PARTES” constituyen sus domicilios en los indicados en el acápite del presente, lugar éste donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a los Tribunales del Fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad de La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de La Plata a los……..días del mes de………………… de 2011.
ALFREDO CASTELLARI RICARDO CASAL
Intendente Ministro de Justicia y Seguridad
Municipalidad de Navarro Provincia de Buenos Aires