VISTO:

Lo dispuesto en la Resolución Nº 51/2010 del Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires (M.A.A.), y;

CONSIDERANDO:

Que, en nuestro distrito, al igual que en la mayoría de los distritos de la Provincia, las carnicerías elaboran productos frescos derivados de la carne que comercializan;

Que, el Municipio tiene el más acabado conocimiento local de la situación de los establecimientos elaboradores de productos frescos, de las posibilidades de elaboración, higiene, almacenamiento, conservación y expendio de los productos finales destinados a la comercialización y consumo;

Que, en el Artículo 1º de la citada Resolución se aprobó la “Guía de Trámites” y los “Requisitos de Habilitación Edilicios e Higiénico Sanitarios” para las fábricas de chacinados, Establecimientos Categoría “C”, previstas en el Capítulo XII del Decreto Nº 2464/97 reglamentario de la Ley Provincial de Carnes Nº 11.123;

Que, así mismo, en el Artículo 2º de la Resolución Nº 21/2010, se aprobó el Convenio Tipo, a suscribir entre el M.A.A. y las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, para instrumentar a través de los Municipios la “Guía de Trámites” y los “Requisitos de Habilitación Edilicios e Higiénico Sanitarios” para las fábricas de Chacinados, Establecimientos Categoría “C”;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a suscribir con el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires (M.A.A.), el “Convenio Tipo”, aprobado por Resolución Nº 51/2010 del M.A.A., mediante el cual se establecen la “Guía de Trámites” y los “Requisitos Higiénico Sanitarios y de Habilitación Edilicios”, para la Habilitación dentro del Partido de Navarro de las Fábricas de Elaboración de Chacinados Frescos, Establecimientos Categoría “C”, previstas en el Capítulo XII, del Decreto Nº 2464/97, reglamentario de la Ley Provincial de Carnes Nº 11223.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponda, dese al Libros de Resoluciones y Decretos, y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1218/11.-

EXPEDIENTE Nº 3023 -HCD- 10.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 08 DÍAS DEL MES
DE AGOSTO DEL 2011.-

DARÍO DI FLORIO OMAR ETCHEVERRY
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

CONVENIO TIPO

—— Entre el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular, Dr. Ariel FRATENOVICH, con domicilio en Calle 51 Esq. 12, Torre 1, Piso 7 de la Ciudad de La Plata, en adelante “EL MINISTERIO”; y la Municipalidad de……….., con domicilio en……………….. representada por su titular, ……………………………………….., en adelante “EL MUNICIPIO”; denominadas conjuntamente, “LAS PARTES”, manifiestan:

Que, ambas Instituciones, desde sus respectivas esferas de acción, coinciden en la importancia de preservar la salud humana a través del fortalecimiento de las herramientas de Gestión de la Inocuidad de los Alimentos y de las condiciones higiénico-sanitarias y bromatológicas de los establecimientos;
Que, “EL MINISTERIO”, debe coordinar políticas, planes, programas y proyectos que contribuyan hacia la implementación de dichos objetivos, simplificando estrategias a través de la ejecución descentralizada de acciones de fiscalización, control, preservación y regulación con otros organismos municipales, provinciales y/o nacionales, promoviendo actuaciones interdisciplinarias y de conjunto que permitan compartir información y datos de interés;
Que, “EL MUNICIPIO” tiene el más acabado conocimiento local de la situación de los establecimientos elaborados de productos frescos derivados de origen animal, y de las posibilidades de elaboración, higiene, almacenamiento, conservación y expendio de los productos finales destinados a la comercialización;
Que, la definición e instrumentación de las actividades mancomunadas genera una mayor eficiencia en la utilización de los recursos humanos, financieros, técnicos y de infraestructura;
Que, las acciones específicas a emprender requieren de un contexto jurídico que así las enmarque;
Que, por los motivos expuestos, “LAS PARTES” acuerdan suscribir el presente “Convenio”, que quedará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: “EL MINISTERIO” faculta a “EL MUNICIPIO” a gestionar ante “EL MINISTERIO” la habilitación de los Establecimientos de Elaboración de Chacinados Frescos – Clase C, según Ley Nº 11.123 – en su jurisdicción, en este supuesto los mismos deberán reunir los requisitos exigidos en la normativa provincial vigente.————————————————————————————-

SEGUNDA: Las Habilitaciones, cuya tramitación se gestionará ante “EL MUNICIPIO”, serán aquellas que correspondan a los Establecimientos Elaboradores de Productos Frescos derivados de origen animal, que serán comercializados a los consumidores exclusivamente en su propio mostrador.
Una vez cumplimentados los requisitos necesarios para el otorgamiento de la habilitación, “EL MUNICIPIO” remitirá a “EL MINISTERIO” una Lista de Verificación que extractará también el resultado positivo de la inspección realizada en el Establecimiento por el funcionario municipal competente, quien podrá extender un certificado de habilitación provisoria hasta que “EL MINISTERIO” otorgue la definitiva dentro de las 72 horas de recibida la Lista de Verificación, “EL MINISTERIO” extenderá el Certificado de Habilitación Ley Nº 11.123 que tiene validez anual.———————————————————————

TERCERA: “EL MUNICIPIO” se compromete a constatar el estado edilicio e higiénico sanitario de los locales y verificar el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura conforme a la normativa vigente y referidas a los requisitos generales de materias primas; establecimiento elaborador/comercializador; higiene del establecimiento; higiene de la elaboración; higiene del personal; almacenamiento, conservación y expendio de producto final a comercializar, garantizando que los mismos posean aptitud para el consumo humano.———————————————————————————-

CUARTA: Con carácter previo a la entrega de la correspondiente habilitación, “EL MUNICIPIO” deberá exigir al Establecimiento requeriente el comprobante que acredite haberse oblado la pertinente tasa de habilitación de acuerdo a la siguiente metodología: el establecimiento ingresará del cien por ciento (100%) de la Tasa, el ochenta por ciento (80%) a “EL MUNICIPIO” en la cuenta que arbitre a los efectos y el veinte por ciento (20%) al Sistema Integrado de Emisión y Pagos Impositivos (SIEP) Cuenta Nº 1298/4 Ministerio de Asuntos Agrarios – Fondo Provincial Sanitario de Carnes Ley Nº 11.123.—————————————————————-

QUINTA: “EL MINISTERIO”, como órgano natural para ejercer el Poder de Policía, inspeccionará según lo estime procedente los establecimientos requerientes. En las ocasiones que “EL MINISTERIO” estime pertinente podrá solicitar a “EL MUNICIPIO” que tome muestras de los establecimientos elaboradores de chacinados frescos, para ser analizados en Laboratorios Oficiales u Oficializados. Asimismo, para supuesto de comprobarse infracciones a la Ley Nº 11.123 o sus Decretos Reglamentarios, serán atendidas dos circunstancias: a) cuando la infracción sea detectada por “EL MUNICIPIO”, luego de realizar la pertinente comprobación informará a “EL MINISTERIO” tal hecho, para que éste, mediante el pertinente acto administrativo aplique la sanción correspondiente. En supuesto de sancionarse con multa, ésta se coparticipará en cincuenta por ciento (50%) por ambos organismos; b) cuando la infracción sea constatada por “EL MINISTERIO”, no coparticipará el monto de la sanción que se perciba.—————

SEXTA: El presente Convenio tendrá una duración de DOS (2) años a partir de su aprobación mediante el dictado del correspondiente acto administrativo, el que quedará automáticamente prorrogado por períodos iguales indefinidamente, salvo que cualquiera de las partes notifique a la otra por medio fehaciente su decisión en contrario, con una antelación de TREINTA (30) días. ————————

SÉPTIMA: Para todo supuesto de contienda que pudiera provenir de la ejecución del presente Convenio, las partes acuerdan someterse a la Jurisdicción de los Tribunales Contenciosos Administrativos del Departamento Judicial de La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder.——–

En prueba de conformidad, con las cláusulas que anteceden, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de La Plata, a los _______________ (___) días del mes de ___________________ de _________.-