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1222/11 Convenio fortalecimiento logistico

  • por

 EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el “Convenio de Fortalecimiento Logístico” suscripto entre el Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Buenos Aires, representado por su Ministro Dr. Ricardo CASAL, y la Municipalidad de Navarro, representada en este acto por el Intendente Municipal de Navarro, Sr. Alfredo CASTELLARI, el cual tiene por objeto disponer a favor del Municipio de Navarro un subsidio de pesos veintinueve mil doscientos ($ 29.200,00), destinados a la compra de cuatro (4) motocicletas asignadas como patrulleros de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, en tareas de seguridad pública, a la jurisdicción del Partido de Navarro.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dése al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1222/11.-

EXPEDIENTE Nº 3042 -HCD- 11.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 26 DIAS DEL MES
DE SEPTIEMBRE DEL 2011.-

DARÍO DI FLORIO OMAR ETCHEVERRY
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

CONVENIO DE FORTALECIMIENTO LOGÍSTICO

Entre el Ministerio de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, representado en este acto por su titular, Dr. Ricardo CASAL, con domicilio en calle 2 entre 51 y 53 de la Ciudad de La Plata, en adelante “EL MINISTERIO”, por una parte, y por la otra, la Municipalidad de NAVARRO, representada en este acto por el Señor Intendente Municipal, Alfredo CASTELLARI, con domicilio en calle 107 Nº 80, en adelante “LA BENEFICIARIA”, ad-referéndum del respectivo Honorable Concejo Deliberante y denominadas conjuntamente “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente Convenio de Fortalecimiento Logístico en orden a las siguientes condiciones:

Que, por Decreto Nº 1794/10 se autorizó al Ministerio de Justicia y Seguridad a suscribir con todos los Municipios de la Provincia de Buenos Aires convenios destinados al Fortalecimiento Logístico de las Policías de la Provincia de Buenos Aires;

Que, mediante dicha operatoria se asignó un subsidio a cada Comuna con destino a la adquisición de móviles y cuyo monto fuera fijado a través del Decreto de mención;

Que, el Artículo 10 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que todos los habitantes de la Provincia tienen el derecho a ser protegidos en su vida, libertad, reputación, seguridad y propiedad, siendo dicha premisa responsabilidad primordial del Estado;

Que, por su parte la Ley de Seguridad Pública Nº 12.154 prevé la interacción permanente del pueblo de la Provincia de Buenos Aires, a través de la participación comunitaria en materia de seguridad pública;

Que, en razón de la experiencia recogida y los resultados obtenidos fue dictado el Decreto Nº 813/11 por el que se implementara la segunda etapa de la referida operatoria;

Que, en virtud de la agilidad puesta de manifiesto en los indicados procesos de adquisición, el titular del Poder Ejecutivo Comunal ha solicitado a “EL MINISTERIO” la asignación de recursos con la finalidad de adquirir motovehículos de baja cilindrada destinados a reforzar con unidades de empleo rápido, el despliegue en zonas urbanas de los móviles ya existentes en esa jurisdicción;

Que, en atención ello corresponde acceder al referido requerimiento, y disponer el otorgamiento de un subsidio a “LA BENEFICIARIA” cuyo objetivo específico será la adquisición de los apuntados motovehículos, conviniendo además las características y especificaciones técnicas que habrán de reunir los mismos, así como la modalidad de uso que habrá de otorgársele a tales unidades;

Por ello, y en virtud de las competencias atribuidas al Ministerio de Justicia y Seguridad por el Artículo 18 de la Ley Nº 13.757 y sus modificatorias, y las otorgadas por los Artículos 41 y 108 inciso 11 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, al Sr. Intendente Municipal y al Concejo Deliberante, “LAS PARTES” acuerdan celebrar el presente, “ad-referéndum-“ del dictado del correspondiente Decreto del Poder Ejecutivo aprobatorio de esta operatoria, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: “EL MINISTERIO” otorga a “LA BENEFICIARIA” en concepto de subsidio, la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS ($ 29.200,00), la que será destinada a solventar la compra de cuatro (4) motocicletas de entre 100 y 110 c.c. de cilindrada, para ser asignadas como patrulleros de las Policías de la Provincia de Buenos Aires en tareas de Seguridad Pública, a las distintas unidades policiales de su jurisdicción, en zonas urbanas.
A los fines de la presente Cláusula se establece como valor máximo de referencia para la adquisición de las indicadas motocicletas la suma de pesos siete mil trescientos ($ 7.300,00) por unidad. La diferencia que pudiere surgir respecto de los citados valores máximos será asumida por “LA BENEFICIARIA” por cada unidad a adquirir.-

SEGUNDA: “EL MINISTERIO” cancelará en forma directa al/los proveedor/es, en debido tiempo y forma y por cuenta y orden de “LA BENEFICIARIA”, las obligaciones que ésta hubiere asumido en cumplimiento del objeto del presente Convenio acordado en la Cláusula anterior, sobre la base de la/s facturación/es que esta última presente debidamente conformada por ella de resultar necesario, atento las previsiones de las características y especificaciones técnicas según se consigna en la Cláusula Cuarta, sirviendo el presente de suficiente autorización.-

TERCERA: “LA BENEFICIARIA” cancelare directamente con sus propios fondos esas obligaciones, “EL MINISTERIO” le restituirá tales sumas, previa justificación de la inversión de los gastos mediante la presentación de la facturación original, debidamente conformada.-

CUARTA: “LA BENEFICIARIA” llevará adelante los procesos de adquisición de los motovehículos consignados en la Cláusula Primera en un todo de acuerdo con las características y especificaciones técnicas que como Anexo Único forman parte integrantes del presente, reservándose “EL MINISTERIO” la facultad de contralor del cumplimiento de éstas en las unidades entregadas, de forma previa a la puesta en funciones de las mismas. “LA BENEFICIARIA” deberá haber finalizado dicho proceso de adquisición y acreditado tal circunstancia mediante la correspondiente documentación respaldatoria antes del 2 de diciembre de 2011.-

QUINTA: Una vez operada la recepción definitiva de las unidades por parte de “LA BENEFICIARIA” ésta cederá las mismas en Comodato por el término de cinco (5) años a “EL MINISTERIO” para su debida afectación en los términos del presente, pudiendo “LAS PARTES” renovar dicha cesión por idéntico término.-

SEXTA: Serán a cargo de “LA BENEFICIARIA” los gastos de registro y patentamiento de las unidades y durante la vigencia del Comodato indicado en la Cláusula precedente, los gastos correspondientes a combustible, mantenimiento y reparaciones de las mismas, quedando a cargo de “EL MINISTERIO” los seguros respectivos.-

SÉPTIMA: El presente Convenio se suscribe “ad-referéndum” del Decreto del Poder Ejecutivo que autorice la operatoria de que se trata.-

OCTAVA: “LAS PARTES” se comprometen a suscribir los correspondientes Protocolos Adicionales, a fin de efectivizar el respectivo Contrato de Comodato y, eventualmente, la adopción de aquellas medidas complementarias que resulten menester para el adecuado cumplimiento del presente.-

NOVENA: A todos los efectos legales derivados del presente Convenio, “LAS PARTES” constituyen sus domicilios en los indicados en el acápite del presente, lugar éste donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a los Tribunales del Fuero Contencioso Administrativo de la Ciudad de La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.-

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de La Plata a los _____ días del mes de ______________ de 2011.—————————————————————————————————

Dr. RICARDO CASAL
Ministerio de Justicia y Seguridad
Provincia de Buenos Aires ALFREDO CASTELLARI
Intendente
Municipalidad de Navarro

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