1363/14 – Difusión y Exhibición del Mapa Bicontinental Argentino en todos los Organismos Públicos del

VISTO:

Que, el presente Proyecto tiene como objetivo la difusión y exhibición del Mapa Bicontinental argentino en todos los Organismos Públicos del Municipio de Navarro, a los efectos de fortalecer el sentido de pertenencia de la Población local sobre este territorio y de reivindicar de esta manera la Soberanía Nacional.
Que, la Antártida Argentina esta delimitada por 25° 74’ Oeste y el Paralelo 60° de Latitud Sur y el Polo Sur. Este territorio forma parte de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártica e Islas del Atlántico Sur.
La Superficie del Sector Antártico es de 1.461.597 Km2 de los cuales 965.314 Km2 corresponden a Tierra Firme.
Que, si bien la presencia Argentina en el Sector Antártico se produjo en la Segunda Década del Siglo XIX, fue el 22 de febrero de 1904 cuando se inició la ocupación permanente con el izamiento de la Bandera Argentina en las Islas de Laurie, del grupo de Islas Orcadas, en donde se instaló un Observatorio Meteorológico y Magnético. Durante 40 años la ocupación permanente de la Antártida fue la Argentina.
Que, el 1° de diciembre de 1959, Argentina, junto con otros 11 países que habían llevado a cabo actividades científicas en la Antártida y sus alrededores durante el año Geofísico Internacional (A.G.I) de 1957-1958) firmaron en Washintong el Tratado Antártico. Este entro en vigor en Junio de 1961 y la argentina lo ratificó mediante Ley N° 15.802. Actualmente 50 países forman parte del mismo.
Que, el Tratado Antártico es un Instrumento Jurídico Internacional mediante el cual las partes signatarias reconocen “Que es de toda la Humanidad que la Antártica continúe utilizándose siempre exclusivamente par fines pacíficos y que no llegue hacer escenario u objeto de discordia Internacional”. Las disposiciones más relevantes del tratado son las siguientes:
 La Antártida se utilizará exclusivamente para fines pacíficos “Art. 1º”
 La libertad de Investigación Científica en la Antártica y la cooperación Internacional hacia ese fin […] continuarán (Art. 2º).
 Las Partes Contratantes acuerdan proceder […] al intercambio de observaciones de resultados Científicos sobre la Antártica los cuales estarán disponibles libremente (Art. 3º).
 Entre los signatarios del Tratado hay 7 países (Argentina, Australia, Chile, Francia, Noruega, Nueva Zelanda y el Reino Unido) con reclamos territoriales, en algunos casos coinciden en parte. Otros Países no reconocen ningún reclamo. E.E.U.U y Rusia, por caso, consideran que tienen “Fundamentos para reclamar”. Todas estas posiciones están explícitamente previstas en el Artículo IV, que mantiene que statu quo:
Que, ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras el presente tratado se halle en vigencia constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación en esta Región No se harán nuevas reclamaciones de soberanía Territorial en la Antártida, ni se ampliarán las reclamaciones anteriores hecha valer, mientras el Presente Tratado se halle en vigencia.
Que, a fin de promover los objetivos y procurar la observancia de las disposiciones del Tratado, “Todas las regiones de la Antártida, y todas las Estaciones, Instalaciones, y Equipos que allí se encuentren […] estarán abiertos en todo momento a la Inspección” (Art. VII).
Que, luego, en el año 1991 se elaboró el Protocolo al Tratado Antártico sobre la protección del Medio Ambiente en el cual se declara a la Antártida como “RESERVA NATURAL DEDICADA A LA PAZ Y A LA CIENCIA”. En el mimo se prohíbe expresamente cualquier tipo de actividad relacionada con los Recursos Minerales Antárticos; esta prohibición se establece para los próximos 50 años.
Que, en la Argentina, en el año 1990 se dictó el Decreto N° 2316 mediante el cual se estableció la “Política Nacional Antártica”. El objetivo fundamental del mismo fue el de afianzar los Derechos argentinos de soberanía en la Región.
Que, nuestro País cuenta con 6 Bases de Actividad permanente en el Sector Antártico Argentino: Base Orcadas (1904), Base Marambio (1969), Base Carllini 1953, Base Esperanza 1952, Base San Martín 1951, Base Belgrano 2 1979; y 6 Bases mas de actividad temporaria: Base Brown 1951, Base MATIENZO 1961, Base Primavera 1977, Base Cámara 1953, Bases Melchor 1947, Base Petrel 1952, Base Decepción 1948, y;

CONSIDERANDO:

Que, en 1991 se elaboró el Protocolo al Tratado Antártico sobre la Protección del Medio Ambiente en el cual se declara a la Antártida como “RESERVA NATURAL DEDICADA A LA PAZ Y A LA CIENCIA”. En el mismo se prohíbe expresamente cualquier tipo de actividad relacionada con los Recursos Minerales Antárticos, esta prohibición se establece para los Próximos 50 años.
Que en la argentina, en el año 1990 se dictó el Decreto N° 2316 mediante el cual se estableció la “Política Nacional Antártica. El objetivo fundamental del mismo fue el de afianzar los derechos argentinos de Soberanía en la Región.

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: Todos los organismos municipales deberán exhibir públicamente en sus dependencias el Mapa Bicontinental de la República Argentina de proyección integral, de acuerdo a lo establecido por el Instituto Geográfico Nacional, el cual muestra el Sector Antártico argentino en su real dimensión y que se encuentra en el Anexo I de la presente ordenanza.-

Artículo 2º: La Secretaría de Gobierno será el organismo encargado de garantizar la promoción y la exhibición pública del Mapa Bicontinental argentino en todos los organismos municipales. A su vez, realizará campañas de concientización ciudadana sobre la trascendencia histórica, política, científica y geográfica del Sector Antártico argentino.-

Artículo 3º: Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias en el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos para el ejercicio vigente y crear la partida correspondiente para atender los requerimientos de la presente ordenanza.-

Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.-

Artículo 5º: Comuníquese a quien corresponda, dese al Libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-.

REGISTRADO CON EL Nº 1363/14.-

EXPEDIENTE Nº 3378 -HCD- 14.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 27 DIAS DEL MES
DE OCTUBRE DEL 2014.-

EDUARDO BOLONTRADE OSVALDO ASTEGIANO
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante