1397/15 – Modelo de CONVENIO para implementar medidas de Prevención de Emergencias Agropecuarias.

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el modelo de CONVENIO, a suscribir entre el Ministerio de Agricultura; Ganadería y Pesca de la Nación y la Municipalidad de Navarro, Provincia de Buenos Aires, para implementar medidas de Prevención de Emergencias Agropecuarias, suscripto por su titular, Sr. Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, Dr. Carlos Horacio CASAMIQUELA, por un lado, y por el otro, el Sr. Intendente de la Municipalidad de Navarro, Lic. Santiago Alejandro MAGGIOTTI, propiciando la cooperación y asistencia entre las Partes a fin de desarrollar proyectos para mantener y mejorar los Caminos Rurales de Tierra y mejorados, pertenecientes a la Jurisdicción del Partido de Navarro, mediante el aporte que hará el Ministerio a la Municipalidad con el objeto de adquirir una Motoniveladora nueva, lo que contribuirá a los Productores Agropecuarios a conservar su capacidad productiva, adjuntándose a tal efecto copia del referido Convenio y Anexos I, II y III.-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1397/15.-

EXPEDIENTE Nº 3444 -HCD- 15.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 27 DIAS DEL MES
DE JULIO DEL 2015.-

EDUARDO BOLONTRADE OSVALDO ASTEGIANO
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE AGRICULTURA; GANADERÍA Y PESCA Y LA MUNICIPALIDAD DE NAVARRO, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, PARA IMPLEMENTAR MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE EMERGENCIAS AGROPECUARIAS

Entre el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA NACIÓN, en adelante el MINISTERIO, representado en este acto por el Señor Ministro, Ingeniero Agrónomo don Carlos Horacio CASAMIQUELA, con domicilio en la Av. Pase Colón Nº 982, Piso 1º de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la Municipalidad de Navarro en adelante la Municipalidad, representada en este acto por el Señor Intendente, Licenciado Santiago Alejandro MAGGIOTTI, con domicilio en calle 107 Nº 80 de la Localidad de Navarro, Provincia de Buenos Aires, en adelante las PARTES, manifiestan:

Que la Provincia de Buenos Aires, por sus características agroclimáticas, ha venido sufriendo a través de los años, en diversas oportunidades, la ocurrencia de intensas lluvias que afectaron tanto en forma directa a la Producción agropecuaria, como a los caminos rurales.
Que, entre las políticas de fondo que la Municipalidad se encuentra el mejoramiento y mantenimiento de los caminos rurales de tierra y mejorados que dependen de la misma para atenuar esta adversidad natural y dar estabilidad y sustentabilidad a la producción agropecuaria local.
Que, la MUNICIPALIDAD ha solicitado la colaboración a este MINISTERIO para realizar las mencionadas obras y prevenir los futuros efectos de nuevas adversidades naturales.
Que, la Ley Nº 26.509 en sus artículos 11 a 15 faculta al MINISTERIO a asistir a la MUNICIPALIDAD para prevenir y reducir los daños por futuras emergencias y/o desastres agropecuarios en razón de este factor natural adverso.
Que, en virtud de lo considerado anteriormente, las PARTES convienen en celebrar el presente Convenio, el cual se regirá por las presentes cláusulas:

CLÁUSULA PRIMERA: El Convenio tendrá por objeto la cooperación y asistencia entre las PARTES a los efectos de desarrollar proyectos para mejorara y mantener los caminos rurales de tierra y mejorados mediante el aporte que hará el MINISTERIO a la MUNICIPALIDAD para la compra de una Motoniveladora nueva, lo que ayudará a los productores agropecuarios a conservar su capacidad productiva.-

CLÁUSULA SEGUNDA: El MINISTERIO aportará a la MUNICIPALIDAD la suma de hasta PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS con CUARENTA Y TRES CENTAVOS ($2.565.672,43.-) sujeta a disponibilidad presupuestaria imputables a los recursos que asigna la Ley Nacional de Presupuesto en el Ejercicio 2015 por el componente “Apoyo a la Emergencia y Desastre Agropecuario”. Este monto deberá ser transferido a la Cuenta Corriente Nº 3740003839 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal Nº 2510 Navarro, Clave Bancaria Uniforme (CBU) Nº 0110374620037400038391 de titularidad de la MUNICIPALIDAD, censada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.

CLÁUSULA TERCERA: A los efectos de la concreción del objeto contenido en la Cláusula Primera, la MUNICIPALIDAD se compromete a:
1. Destinar los fondos para la adquisición de una motoniveladora nueva.
2. Aportar los recursos que sean necesarios para la instrumentación de la ayuda para los productores en el ámbito de su competencia.

CLÁUSULA CUARTA: La MUNICIPALIDAD recibirá los fondos en forma de un aporte No Reintegrable (ANR), para ser utilizados en la actividad mencionada en l a Cláusula Tercera del presente Convenio.

CLÁUSULA QUINTA: Establécese un PLAZO de TREINTA (30) días corridos contados a partir del vencimiento del plazo de vigencia establecido en la Cláusula Octava del presente Convenio, para que la MUNICIPALIDAD proceda a presentar ante el MINISTERIO la rendición de cuentas final detallada y debidamente documentada, la cual deberá ajustarse a la Resolución Nº 189 de fecha 6 de abril de 2011 del MINISTERIO y al modelo que como Anexo forma parte integrante del presente Convenio. Vencido dicho plazo sin que se reciba la Rendición de Cuentas, la MUNICIPALIDAD deberá reintegrar los fondos no rendidos o no aplicados, en la cuenta que al efecto el MINISTERIO le indique. Los fondos indebidamente aplicados por la MUNICIPALIDAD deberán ser reintegrados al MINISTERIO cuando este se lo solicite. El MINISTERIO se reserva la facultad de requerir a la MUNICIPALIDAD la información adicional que considere pertinente y a realizar las verificaciones y auditorías que resulten necesarias a fin de supervisar el cumplimento del presente Convenio, a través de la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO o de los Tribunales de Cuenta Provinciales adheridos a la Red Federal de Control según el caso.

CLÁUSULA SEXTO: El presente Convenio tendrá una vigencia de NUEVE (9) meses desde su firma, pudiendo extenderse de común acuerdo entre las PARTES si las circunstancias así lo aconsejaren.

CLAUSULA NOVENA: En el caso de un eventual desacuerdo entre las PARTES, el mismo se resolverá amigablemente, en atención al carácter de cooperación que anima el presente Convenio. A los efectos de este Convenio las PARTES constituyen domicilios especiales en los lugares indicados en el encabezamiento, donde se dará por válidas todas las notificaciones y diligencias que fueran necesarias realizar.

En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en C.A.B.A, a los 22 días del mes de MAYO de 2015.

CONVENIO Nº 176/2015

Lic. Don SANTIAGO A. MAGGIOTTI
Intendente de la Municipalidad de
Navarro – Provincia de Bs. As. Ing. Agrónomo Don Carlos Horacio
CASAMIQUELA – Ministro de Agricultura; Ganadería y Pesca