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1404/15 – Afectación al Programa Familia Propietaria del inmueble de dominio de la Municipalidad de Navarro, identificado catastralmente como: Circunscripción 8; Sección A; Manzana 23; Parcela 9 de la localidad de Villa Moll, Partido de Navarro.

  • por

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, es necesario proceder a incorporar el predio identificado catastralmente como: Circunscripción 8; Sección A; Manzana 23; Parcela 9 de la localidad de Villa Moll, Partido de Navarro, a la Operatoria Social del Programa Familia Propietaria, cuyo Organismo de aplicación es la Dirección de Urbanizaciones Sociales Planificadas de la Dirección Provincial de Tierras, dependiente de la Subsecretaría Social de Tierras; Urbanismo y Vivienda;

Que, la forma de incorporar las mismas es por medio de la afectación al Programa Familia Propietaria, para de esta manera contar con los beneficios urbanos y sociales que aporta el Programa para un futuro habitar dichos predios como inmuebles;

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: ACÉPTASE la afectación al Programa Familia Propietaria del inmueble de dominio de la Municipalidad de Navarro, identificado catastralmente como: Circunscripción 8; Sección A; Manzana 23; Parcela 9 de la localidad de Villa Moll, Partido de Navarro, para de esta forma contar con los beneficios urbanos y sociales que aporta el Programa y propiciar, en el marco legal del mismo, la subdivisión de los futuros inmuebles.-

Artículo 2º: REQUIÉRASE la intervención de la Subsecretaría Social de Tierras; Urbanismo y Vivienda del Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires, a fin de que se incorpore al Programa Familia Propietaria el Plano de mensura y subdivisión a confeccionarse respecto de los inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción 8; Sección A; Manzana 23; Parcela 9 de la localidad de Villa Moll, Partido de Navarro.-

Artículo 3º: DECLÁRESE de “INTERÉS SOCIAL” el proceso de escrituración de los inmuebles que se consignan en el artículo precedente, requiriéndose la intervención de la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, a los fines del otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio a favor de los adjudicatarios, de acuerdo lo estipule el boleto de compraventa respectivo.-

Artículo 4º: AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones pertinentes para dar cumplimiento con lo dispuesto en los artículos precedentes.-

Artículo 5º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1404/15.-

EXPEDIENTE Nº 3457 -HCD- 15.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 28 DIAS DEL MES
DE SEPTIEMBRE DEL 2015.-

EDUARDO BOLONTRADE OSVALDO ASTEGIANO
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante