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1406/15 – “CONVENIO”, suscripto con la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, dentro del marco normativo del Apartado IV Art. 3º de la Ley 10295 (Tasas por Servicios Especiales).

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: CONVALÍDASE el “CONVENIO”, suscripto entre la Dirección Provincial del Registro de la Propiedad de la Provincia de Buenos Aires, representado por su Director Provincial Dr. Roberto D. PRANDINI, por una parte, y por la otra, la Municipalidad de Navarro, representada por el Intendente Municipal, Lic. Santiago Alejandro MAGGIOTTI. (Se adjunta copia de Convenio).-

Artículo 2º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1406/15.-

EXPEDIENTE Nº 3462 -HCD- 15.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 28 DIAS DEL MES
DE SEPTIEMBRE DEL 2015.-

EDUARDO BOLONTRADE OSVALDO ASTEGIANO
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

CONVENIO ENTRE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD Y LA MUNICIPALIDAD DE NAVARRO

Entre el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “EL REGISTRO”, representada en este acto por el Sr. Director Provincial, Dr. Roberto Daniel PRANDINI, y la Municipalidad de NAVARRO, en adelante “EL MUNICIPIO”, representado a su vez por el Señor Intendente Municipal MAGGIOTTI, Santiago Alejandro, acuerdan celebrar el presente Convenio, dentro del marco normativo del Apartado IV Art. 3º de la Ley 10295 (Tasas por Servicios Especiales), por ello se convienen las siguientes cláusulas:

CLÁUSULA 1ª: “EL REGISTRO”, por la representación de su Director Provincial, otorgará la autorización para el pago de las tasas sujetas a recupero a “EL MUNICIPIO”, conforme la normativa correspondiente.-

CLÁUSULA 2ª: “EL MUNICIPIO” podrá dar ingreso, a toda la documentación proveniente de procesos administrativos o judiciales no tercerizados, la que deberá ser visada previamente por el Sector Trámites Especiales de “EL REGISTRO”.-

CLÁUSULA 3ª: Sello Especial. En todo documento a ingresar a “EL REGISTRO” (Sector Trámites Especiales), se le estampará un sello con la leyenda “SUJETO A RECUPERO”, previo ingreso del mismo, por el Departamento de Recepción y Prioridades de esta Dirección.-

CLÁUSULA 4ª: “EL MUNICIPIO” a través del Sr. Intendente, será el responsable por el cumplimiento del pago, el que deberá efectuarse una vez finalizado el procedimiento administrativo o judicial (generalmente con el levantamiento de medidas cautelares) al valor vigente a la fecha de efectivización del mismo y de acuerdo a los montos de ley.-

CLÁUSULA 5ª: Trámite Preferencial. La documentación procesada con esta modalidad, tendrá un tratamiento especial, conforme la capacidad operativa de “EL REGISTRO”.-

CLÁUSULA 6ª: Una vez finalizado el proceso, “EL MUNICIPIO” deberá requerir a “EL REGISTRO” (Sector de Trámites Especiales) la liquidación de la suma a abonar por los servicios prestados referidos a ese procedimiento, la que e ningún caso será inferior a tres módulos de informes y tres de registración, tasa fija correspondiente al trámite simple.-

CLÁUSULA 7ª: El Pago. Se efectuará una vez finalizado, por depósito bancario a Casa Matriz del Banco Provincia de Buenos Aires, para ser acreditados a la Cuenta Corriente Nº 51420/6 –Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires Fondos Ley 10.295-.-

CLÁUSULA 8ª: Realizado el depósito bancario, “EL MUNICIPIO” entregará a “EL REGISTRO”, (Sector trámites Especiales) con una nota manifestando que se cumplió con el depósito mencionado y adjuntando copia de la boleta del mismo. La documentación será entregada una vez cumplimentado lo anteriormente mencionado.-

CLÁUSULA 9ª: “EL REGISTRO”, constituye domicilio en su sede, Avenida 44 Nº 477 entre las calles 4 y 5 de la Ciudad de La Plata, y “EL MUNICIPIO” en calle 107 Nº 80 de la Ciudad de Navarro.-

CLÁUSULA 10ª: Las Partes, de común acuerdo, establecen que ante cualquier divergencia o interpretación derivada del presente Convenio, se someterán a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de La Plata.-

En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de La Plata, a los 04 días del mes de Septiembre de 2015.-

Lic. Santiago A. MAGGIOTTI
Intendente Municipal Roberto D. PRANDINI – Abogado
Director Pcial. Del Registro de la Propiedad de la Pcia. Bs. As.