VISTO:

La ley 13230 de «Ética en el Ejercicio de la Función Pública».

Que es necesario profundizar el camino de transparencia y ética pública

Que Los principios básicos de un sistema de democrático y republicano, residen en la soberanía popular, división tripartita de gobierno, ética pública, alternancia en el poder, elección por el voto popular, elegir y ser elegido y la publicidad de los actos de gobierno. En este último supuesto, la difusión de las acciones que lleva adelante el estado, deben tener como fin primordial, la de informar al pueblo sobre las decisiones de su gobierno que se traducen en acciones del estado.

Que la ordenanza Nº 1083/08 establece en su articulado lo relacionado a la identificación de vehículos municipales, y;

CONSIDERANDO:

La necesidad de poner límites a la utilización de nombres propios a bienes del estado , asociando el accionar del Estado con el de una persona, provocando confusión y relegando a un segundo plano, la publicidad de los actos de gobierno que debe prevalecer en un sistema republicano de gobierno.

Que es necesario que quede explícitamente prohibida la utilización de los bienes del Estado, pagados con dinero de todos los contribuyentes, en la rotulación publicitaria de nombres propios en carteles de obra pública, bienes muebles e inmuebles municipales, debido a que son recursos de todos los ciudadanos y no de los dirigentes de turno.

Que se han solicitado en reiteradas oportunidades al Poder Ejecutivo Municipal el cumplimiento de la ordenanza 1083/08.

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: PROHÍBASE la exhibición y/o utilización de nombres y apellidos, apodos o referencias personales de funcionarios que posean cargos electivos, agrupaciones o partidos políticos, en vehículos oficiales, maquinarias y carteles de obra y edificios públicos, que representen cualquier forma de publicidad política.-

Artículo 2º: Dar una plazo de 90 (noventa días) a partir de la puesta en vigencia de la presente ordenanza para que, se adecuen aquellos casos en los que actualmente se estén exhibiendo y/o utilizando lo referido en al artículo anterior.-

Artículo 3º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1474/17.-

EXPEDIENTES Nº 3679 -HCD- 17.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 14 DIAS DEL MES
DE AGOSTO DEL 2017.-

EDUARDO BOLONTRADE FACUNDO DIZ
Secretario Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante