1476/17 – Creación en el ámbito del Partido de Navarro el Registro de Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias (RePUPA de ahora en adelante.-

VISTO:

Que algunos de los objetivos de la Secretaría de Agricultura Familiar, Coordinación y Desarrollo Territorial, dependiente del Ministerio de Agroindustria de la Nación son:
– Intervenir en todos los acuerdos, convenios y/o actos de naturaleza similar que se suscriban entre las distintas áreas integrantes del Ministerio y los Organismos y Autoridades de los distintos poderes del Estado en el ámbito Nacional, Provincial o Municipal, Entes Regionales e Instituciones intermedias, coordinando la actualización permanente de aquellos que se encontraran en ejecución.
– Coordinar la elaboración y supervisar la ejecución de programas destinados a atender la problemática del productor agropecuario, el desarrollo regional y territorial rural, procurando el arraigo y la inclusión social.
– Coordinar con organismos de cooperación técnica y financiamiento internacional la planificación, elaboración y ejecución de programas y proyectos de desarrollo técnico, económico, comercial y de agregado de valor destinados a la producción de los pequeños y medianos productores agropecuarios de las economías regionales.
– Entender en el diseño e implementación de políticas tendientes a facilitar y promover el desarrollo y fortalecimiento del sector cooperativo agroalimentario, potenciando la diversificación productiva y la industrialización del mismo a nivel local, regional y nacional.

Que la actividad de pequeños productores del sector alimenticio de tipo familiar, individual o de forma asociativa, dedicados a la producción de alimentos artesanales de autoempleo y subsistencia, serán denominados Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias (P.U.P.A.).

Que el objetivo de la presente norma es garantizar a las P.U.P.A. condiciones bromatológicas aptas en los espacios físicos donde desarrollen sus productos finales otorgándoseles habilitación municipal, siempre que estas reúnan los requisitos legales y quieran adherirse a los beneficios del presente régimen.

Que es necesario instrumentar medidas tendientes a garantizar el funcionamiento y continuidad de estas actividades; ofreciéndolas como un producto hecho en el distrito de Navarro para nuestros habitantes y turistas.

Que este tipo de comercialización utiliza circuitos cortos de distribución como son los mercados locales, fomentando el contacto directo y la comunicación de los consumidores quienes identifican al productor y su proceso de fabricación.

Que la producción artesana así entendida, revaloriza los recursos locales y es un instrumento para la promoción de nuestra zona, y;

CONSIDERANDO:

Que el pasado 30 de junio, en el marco de la primera Conferencia Regional de Agricultura Familiar-XXVI REAF: Mercosur bajo la Presidencia Pro Tempore de Argentina, se hizo foco en la importancia de los pequeños productores como modelos de articulación y servicios financieros para apoyar a este actor clave de la agroindustria.

Que el 2 de junio del corriente año, en la segunda reunión del año del Consejo de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena (CAFCI) se presentó el Sello de la Agricultura Familiar, que permitirá garantizar que los productos que lleguen a las góndolas hayan sido producidos por pequeños y medianos productores.

Que, de acuerdo a la Ordenanza Nº 1415/15, el Partido de Navarro se adhirió a la Ley Nacional Nº 27.118, de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar, declarando a la misma de interés municipal.

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: Créase en el ámbito del Partido de Navarro el Registro de Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias (RePUPA de ahora en adelante).

Artículo 2º: El presente Registro de Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias (RePUPA) es de carácter personal e intransferible.

Artículo 3º: Entiéndase por Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias (PUPA de ahora en adelante) a las unidades mínimas productivas que se dediquen a la elaboración y, su posterior comercialización, de productos alimenticios llevada a cabo por pequeños productores registrados en el RENAF o que posean Monotributo social/ agropecuario o asociación de ellos, y de baja escala de producción.

Artículo 4º: Es requisito para la inscripción al RePUPA: Ser ciudadanos mayores de edad, según la Ley 20.744 y sus modificatorias. Ser menores de edad de acuerdo a lo establecido en la Ley 26.390, referida a la Prohibición del Trabajo Infantil y Protección de Trabajo Adolescente. Poseer domicilio registrado en el Partido de Navarro. En cada domicilio registrado en RePUPAS, podrá vincularse una PUPA. En aquellos casos que existan salas de elaboración que permitan vincular más de una unidad productiva, su autorización deberá ser evaluada por el área de bromatología municipal.
Por cada unidad productiva podrán inscribirse hasta tres miembros. En los casos que las PUPAS, se encuentren localizadas en un propiedad horizontal, podrán inscribirse cuando no sea prohibido por el reglamento de copropiedad. Las PUPAS deberán: A) Estar registradas en el Monotributo Social, establecido por Ley Nacional 25.865 y sus modificatorias. B) Según corresponda, deberán estar inscriptos en el Registro Nacional de la Agricultura Familiar, cumpliendo con la Ley Nacional Nº 27.118.

Artículo 5º: Los integrantes del RePUPA que estén en contacto con materias primas o productos elaborados, deberán poseer: Carnet de Manipulador de Alimentos, Libreta sanitaria vigente con su renovación anual y Capacitaciones específicas en el proceso de elaboración.

Artículo 6º: El órgano de competencia cuando verifique el cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente ordenanza, emitirá el Certificado del RePUPA el cual como mínimo deberá incluir: • Nombre del inscripto • Descripción del rubro a desarrollar • Lista de productos • Domicilio donde se desarrolla la actividad • Fecha de inscripción • Firma del funcionario competente • Numero de RePUPAs • Año de validez del Registro.

Artículo 7º: Los productos deben poseer una etiqueta la cual deberá incluir al menos la siguiente información: • Nombre del productor • Nombre del producto • Materias primas utilizadas en la elaboración • Domicilio donde se desarrolla la actividad • Fecha de elaboración y/o de vencimiento • Nro. de RePUPA • Municipio • Leyenda que diga: Venta Exclusiva en feria municipal • Sugerencia de conservación del producto una vez abierto . Este número de registro tendrá una vigencia de un año. Deberá tramitarse la renovación con el fin de actualizar la información.

Artículo 8º: La información que deberán cumplimentar los titulares de PUPA para proceder a la inscripción en el RePUPA se detallan: Solicitud/ Renovación/ Modificación de Inscripción de Pequeñas Unidades Productivas Alimenticias. La información tendrá carácter de declaración jurada.

Artículo 9º: Los productos elaborados por las PUPAs deberán adecuarse a lo establecido por el Código Alimentario Argentino, Ley 18.284.

Artículo 10º: Los productos Alimenticios que podrán registrarse son aquellos de bajo riesgo epidemiológico según los parámetros del Código Alimentario Argentino (Ley 18.284).

Artículo 11º: Las características de las instalaciones, equipos y normas de manipulación higiénica necesarias para acceder a la registración cumplirán con lo solicitado por el carea de Bromatología Municipal.

Artículo 12º: Las PUPAs podrán comercializar únicamente los productos con valor agregado y que sean elaborados en dicha unidad productiva.

Artículo 13º: Analícese el producto elaborado por la PUPA al iniciar el trámite y en forma periódica.

Artículo 14º: Los productos elaborados en las PUPAs podrán comercializarse dentro de la jurisdicción del Partido de Navarro a través de: Establecimientos de elaboración. Ferias autorizadas por el Municipio de Navarro, creadas por esta misma ordenanza, y por las instituciones competentes.

Artículo 15º: Las PUPAs no podrán poseer sucursales de venta propias.

Artículo 16º: Los traslados de productos deberán realizarse estrictamente por los integrantes de la unidad productiva inscripta en el REPUPA.

Artículo 17º: Las PUPA tendrán el asesoramiento de miembros de Agroindustria, a través de los representantes de Nación y Provincia de Buenos Aires y los organismos de cooperación técnica respectivos (INTA, INTI, Ministerio de Desarrollo social, Ministerio de Trabajo, etc.)

Artículo 18º: La recepción del trámite para la obtención, renovación o modificación del RePUPA, se realizará en las áreas de Producción conjuntamente con Bromatología, Medio Ambiente e Inspección.

Artículo 19º: Verificado el cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente ordenanza, se emitirá el Certificado del REPUPA, que deberá contemplar: Nombre del inscripto. Descripción del rubro a desarrollar. Lista de productos. Domicilio dónde se desarrolla la actividad. Fecha de inscripción. Firma del funcionario competente. Número de RePUPA. Año de validez del registro.

Artículo 20º: Los productos a comercializar producidos por un PUPA deberán contar con una etiqueta que incluirá la información que indique la reglamentación de la presente.

Artículo 21º: Autorizase la instalación y funcionamiento de una Feria Distrital de pequeños productores (PUPA), artesanos y microemprendedores del Partido de Navarro, que funcionará con una frecuencia quincenal en el predio que a tal efecto determine el Departamento Ejecutivo con acuerdo de la Comisión Interna de la Feria. El funcionamiento podrá variar en días y horarios para el desarrollo de las mismas, cantidad de puestos por rubro a comercializarse; distribución y ubicación; funcionalidad, ajustándose a concurrir a diferentes barrios y localidades del interior del Partido de Navarro.

Artículo 22º: Tendrán derecho a participar de la feria, granjeros, productores familiares, pequeños productores, microemprendedores y artesanos del Partido de Navarro, Escuelas Agropecuaria y Técnica, Centro de Formación Profesional, Taller Protegido (CADI), inscriptos en el RePUPA, que produzcan productos de granja, hortalizas, textiles, artesanías, producciones derivadas de vivero y otros que resulten de las actividades que tengan el carácter de emprendimiento social.

Artículo 23º: La feria será exclusivamente para productos del Productor al Consumidor, estando expresamente prohibida la reventa de los mismos.

Artículo 24º: Los puestos deben ser atendidos exclusivamente por las propias familias productoras o los responsables de las instituciones detalladas en el artículo 22.

Artículo 25º: La feria tendrá un carácter productivo, comercial, educativo y cultural y como tal, podrá incluir espacios dedicados al intercambio de experiencias, manifestaciones artísticas culturales, patio de comidas típicas, etc.

Artículo 26º: Los feriantes que elaboren alimentos, para poder comercializar los mismos, deberán cumplir indefectiblemente con el curso de manipulación de alimentos, debiendo exhibir el certificado correspondiente.

Artículo 27º: Las condiciones básicas de Higiene y Bromatología que deberán cumplir obligatoriamente con lo pautado por el área de Bromatología El citado Departamento Municipal emitirán un comprobante de las instalaciones aptas para manipular alimentos.

Artículo 28º: Las actividades comerciales autorizadas en la Feria estarán exentas de todo pago de derecho, tasa o impuesto municipal.

Artículo 5º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1476/17.-

EXPEDIENTES Nº 3692 -HCD- 17.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 28 DIAS DEL MES
DE AGOSTO DEL 2017.-

EDUARDO BOLONTRADE OSVALDO ASTEGIANO
Secretario Presidente Ad-Hoc
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante