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1504/18 – CONVALIDACIÓN del “CONVENIO MARCO”, suscripto con el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires.-

  • por

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE
DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE
LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,
SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1ª: CONVALIDASE el “CONVENIO MARCO”, suscripto entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, representado por el Sr. Ministro, Lic. Roberto Jorge GIGANTE, por una parte, y por la otra la Municipalidad de Navarro, representada por su titular el Sr. Intendente Municipal Lic. Santiago Alejandro MAGGIOTTI.-

Artículo 3ª: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1504/18.-

EXPEDIENTE Nº 3785 -HCD- 18.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.
CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO
DE NAVARRO, A LOS 11 DIAS DEL MES
DE JUNIO DEL 2018.-

GUILLERMINA BRUNO ALFREDO CASTELLARI
Secretaria Presidente
Honorable Concejo Deliberante Honorable Concejo Deliberante

CONVENIO MARCO

En la Ciudad de La Plata, a los 02 días del mes de Mayo del año 2018, entre el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, en adelante “MINISTERIO”, REPRESENTADO POR EL Sr. Ministro Lic. Roberto Jorge GIGANTE, con domicilio en Calle 7 Nº 1267 de la Ciudad y Partido de La Plata, por una parte, y la Municipalidad de Navarro, en adelante “MUNICIPIO”, representada por el Señor Intendente Lic. Santiago A. MAGGIOTTI, con domicilio en Calle 107 Nº 80 (6605) de la Ciudad y Partido de Navarro, Provincia de Buenos Aires, por la otra, acuerdan celebrar el presente Convenio, con el objeto de fijar pautas y coordinar acciones conducentes a canalizar un subsidio para materializar obras de infraestructura, y;

CONSIDERANDO:

Que es decisión del Gobierno Provincial adoptar todas las medidas orientadas a generar condiciones sociales que contribuyan al bienestar general de los habitantes bonaerenses;

Que por tal motivo, se ha considerado esencial prestar colaboración a los distintos Municipios de la Provincia, en todos aquellos proyectos de obras y servicios públicos que resulten de interés social;

Que las políticas públicas adoptadas posibilitarán que la población acceda a un nivel de vida más aceptable, otorgando a tal efecto, un subsidio;

Que las partes concuerdan dar cumplimiento al acuerdo aquí celebrado, respetando las formas y las finalidades del mismo;

Que es obligación de las partes bregar por el bien común y servir a la comunidad;

POR LO TANTO ACUERDAN:

CLÁUSULA 1ª: La Provincia de Buenos Aires, a través del “MINISTERIO” otorgará al “MUNICIPIO” en concepto de subsidio, hasta la suma de pesos veinte millones cuatrocientos setenta y ocho mil ochenta y uno con cincuenta y cuatro centavos ($ 20.478.081,54), destinada a financiar la ejecución de la obra “Pavimento Barrios Eva Perón, Solidaridad y Otros” (en adelante “OBRA”) con un plazo de 180 días corridos contados a partir de la fecha de firma del Acta de inicio de Obra, lo que pasa a ser el objeto del presente Convenio.
En el supuesto de que el proceso de selección del contratista arrojara un monto de financiamiento de la “OBRA” superior al estipulado en esta cláusula, el “MUNICIPIO” deberá correr con la diferencia resultante.-

CLÁUSULA 2ª: El “MUNICIPIO” tendrá a su cargo la contratación, ejecución, inspección y mantenimiento de la “OBRA” y su posterior operación, siendo el responsable3 exclusivo de todos los efectos derivados de esas tareas, como así también de su mantenimiento y conservación posterior.-

CLÁUSULA 3ª: El “MUNICIPIO” se compromete a controlar los trabajos siguiendo prácticas de transparencia, concurrencia, igualdad, eficiencia y economía. El “MINISTERIO” prestará toda la colaboración y asistencia técnica necesaria, cuando el “MUNICIPIO” así lo requiera.-

CLÁUSULA 4ª: El “MINISTERIO” proporcionará al “MUNICIPIO” un anticipo financiero del veinte por ciento (20%) del monto acordado en la cláusula 1ª, a cuyos efectos el “MUNICIPIO” deberá, con carácter previo, adjuntar acta de preadjudicación al contratista correspondiente.
En caso de que la obra sea realizada por administración, el “MUNICIPIO” deberá acompañar acta de inicio de los trabajos pertinentes.-

CLÁUSULA 5ª: “MUNICIPIO” se compromete a iniciar la ejecución de la “OBRA” dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados desde la recepción del anticipo referido en la cláusula que antecede.
El “MINISTERIO” podrá, por única vez, ampliar dicho plazo por idéntico período, previa solicitud fundada del El “MUNICIPIO”.-

CLÁUSULA 6ª: Efectuada la transferencia del anticipo financiero establecido en la cláusula 4ª, el remanente de fondos se realizará previa certificación de la obra según los proyectos presentados. A tal efecto, El “MUNICIPIO” deberá presentar mensualmente ante El “MINISTERIO” el certificado de obra del/los proyecto/s con la documentación respaldatoria, debidamente refrendado por el Inspector, por el Secretario de Obras Públicas Municipal o funcionario que haga sus veces y por el Intendente del “MUNICIPIO”, a cuyos efectos deberé ceñirse a lo establecido en el Anexo I del presente. Asimismo, deberá acompañar imágenes fotográficas/fílmicas debidamente certificadas por funcionario competente que den cuenta del cumplimiento de lo requerido en el Anexo II de este CONVENIO; todo ello con la correspondiente solicitud de pago.
La Subsecretaría de Planificación y Evaluación de Infraestructura del “MINISTERIO” efectuará, a través del área pertinente, el control formal de la documentación presentada.-

CLÁUSULA 7ª: “MINISTERIO” por intermedio de la Subsecretaría competente efectuará el seguimiento de las obras y podrá, en caso de considerarlo necesario, inspeccionarlas y solicitar información al “MUNICIPIO” y/o a la empresa contratada para ejecutar el proyecto de obra.-

CLÁUSULA 8ª: “MUNICIPIO” se compromete a mantener indemne al Estado Provincial por cualquier reclamo, demanda, sanción, juicio, daño, pérdida y/o cualquier otro concepto, incluyendo multas, costas judiciales y honorarios profesionales como consecuencia de la ejecución de la “OBRA” y por todas aquellas por las cuales el “MUNICIPIO” deba responder.-

CLÁUSULA 9ª: Con relación a la verificación del destino final de los fondos otorgados, El “MUNICIPIO” deberá rendir cuentas ante el Honorable Tribunal de Cuentas, conforme lo estipulado en el artículo 17 del Reglamento para el otorgamiento de subsidios aprobado como Anexo Único del Decreto Nº 467/07 y modificatorios.-

CLÁUSULA 10ª: “MINISTERIO” podrá rescindir el presente Convenio en caso de incumplimiento de las obligaciones por parte del “MUNICIPIO”, afianzando los montos efectivamente transferidos con la coparticipación.-

CLÁUSULA 11ª: El presente Convenio tendrá plena vigencia a partir de su aprobación, mediante el dictado del correspondiente acto administrativo previa intervención del área técnica pertinente del “MINISTERIO”, la que deberá expedirse sobre la razonabilidad de monto y la viabilidad técnica de la “OBRA”.-

CLÁUSULA 12ª: A todos los efectos legales derivados del presente Convenio, las partes constituyen sus domicilios en los consignados al inicio del presente, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones y emplazamientos, sometiéndose a iguales efectos a la Justicia del Fuero Contencioso Administrativo del Departamento Judicial La Plata, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.-

————–En prueba de conformidad con las doce (12) cláusulas que anteceden, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.————————-

SANTIAGO A. MAGGIOTTI
Intendente Municipal Lic. ROBERTO GIGANTE
Ministro de Infraestructura y Servicios Públicos