Saltar al contenido

1516/18 – OBLÍGASE a cada Empresa de transporte público de pasajeros a la colocación de la señalética adecuada en todas y cada una de las garitas y/o los paradores habilitados para el ascenso de pasajeros existentes en toda la extensión del Partido de Navarro.-

  • por

VISTO:

              Lo previsto por la Comisión Nacional de Regulación de Transporte, entre las obligaciones que requiere de las empresas expresamente figura el brindar información cierta, completa y adecuada respecto de los servicios; en beneficio del usuario de tales servicios;

              El Art. 27 Inc. 18º) de la Ley Orgánica de las Municipalidades, refiere expresamente que le “Corresponde a la función deliberativa municipal reglamentar: (…) 18.- El tránsito de personas y de vehículos públicos y privados en las calles y caminos de jurisdicción municipal, atendiendo, en especial a los conceptos de educación, prevención, ordenamiento y seguridad, así como en particular, lo relativo a la circulación, estacionamiento, operaciones de cargas y descargas, señalización, remoción de obstáculos y condiciones de funcionamiento de los vehículos, por medio de normas concordantes con las establecidas por el Código de Tránsito de la Provincia.”, y;

CONSIDERANDO:

                                  Que para los usuarios del transporte público de pasajeros ciertamente es fundamental conocer los días, horarios y recorridos de las empresas que realizan tal actividad en el Partido de Navarro;

                                  Que conocer los días, horarios y recorridos de las líneas de transporte (Sea internas, desde y hacia otras Ciudades) da tranquilidad a los pasajeros;

                                  Que el saber los datos referidos anteriormente, es necesario tanto bien para el habitante de Navarro como para los turistas que ciertamente nos suelen visitar de otras Localidades;

                                  Que, en la oportunidad de llevarse adelante la investigación sobre turismo sustentable que requirió la propia Municipalidad de Navarro, se insistía sobre la necesidad de mejorar todos los aspectos relacionados con la señalética adecuada;

                                  Que la colocación de los carteles indicadores no implicaría gasto alguno para la Municipalidad de Navarro, correspondiéndole solamente el control de lo hecho por las empresas de transporte debidamente habilitadas, ello a través de la Dirección municipal con injerencia en la materia.-

POR  TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: OBLÍGASE a cada Empresa de transporte público de pasajeros a la colocación de la señalética adecuada en todas y cada una de las garitas y/o los paradores habilitados para el ascenso de pasajeros existentes en toda la extensión del Partido de Navarro.

En tal señalamiento, que estará a cargo de cada Empresa transportista; deberá efectivamente consignarse el recorrido, los días y los horarios en que la misma brinda su servicio.-

Artículo 2º: Los carteles indicados en el Art. 1º deberán ser colocados para ser fácilmente visualizados y de lectura por quienes los consulten, teniendo las medidas y con las letras en su fuente y tamaño que sean determinadas por reglamentación el Departamento Ejecutivo Municipal local.

Tal reglamentación deberá ser realizada en el menor plazo posible para lograr el pronto y efectivo cumplimiento de la presente Ordenanza.-

Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo Municipal local -a través de la dependencia con injerencia en la materia- se deberá encargar de controlar la existencia, permanencia y actualización de la cartelería indicada en el Art. 1º.-

Artículo 4º: La Dirección de Turismo municipal o quien la reemplace, será la encargada de remitir copia autenticada de la presente Ordenanza a cada Empresa de transporte público de pasajeros que brinde sus servicios en el mismo Partido de Navarro; ya sea en la actualidad como en el futuro.-

Artículo 5º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.-

REGISTRADO CON EL Nº 1516/18.-

EXPEDIENTES Nº 3860 -HCD- 18.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 13 DIAS DEL MES

DE NOVIEMBRE DEL 2018.-

      GUILLERMINA BRUNO                                         ALFREDO CASTELLARI

                    Secretaria                                                                  Presidente

Honorable Concejo Deliberante                              Honorable Concejo Deliberante }],\»show-by-default\»:true,\»show\»:\»Default\»},{\»title\»:\»iPhone 6\»,\»type\»:\»phone\»,\»user-agent\»:\»Mozilla/5.0 (iPhone; CPU iPhone OS 9_1 like Mac OS X) AppleWebKit/601.1.46 (KHTML, like Gecko) Version/9.0 Mobile/13B143 Safari/601.1\»,\»capabilities\»:[\»touch\»,\»mobile\»],\»screen\»:{\»device-pixel-ratio\»:2,\»vertical\»:{\»width\»:375,\»height\»:667},\»horizontal\»:{\»width\»:667,\»height\»:375}},\»modes\»:[{\»title\»:\»default\»,\»orientation\»:\»vertical\»,\»insets\»:{\»left\»:0,\»top\»:0,\»right\»:0,\»bottom\»:0}},{\»title\»:\»default\»,\»orientation\»:\»N