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1617/21 – Modifiación de los Artículos 2º; 3º y 4º de la Ordenanza Municipal Nº 1305/13 (Recorrido Líneas de Transporte en nuestra localidad).

  • por

VISTO:

            La Ordenanza Municipal N° 1305/2013, y;

 CONSIDERANDO:

                                   Que la nombrada Ordenanza Municipal establece el recorrido de todas las líneas de transporte público de pasajeros que ingresan a la planta urbana del Partido de Navarro,

                                   Que recientemente se ha inaugurado la nueva Terminal de Ómnibus de la Ciudad de Navarro, ubicada en Av. 16 (9 de julio) y calle 1 (Bulevar Cambas), 

                                   Que a fin de adecuar los recorridos de todas las líneas de transportes públicos que ingresan y circulan por el ejido urbano de la localidad es preciso modificar la   Ordenanza Municipal N° 1305/13, 

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: MODIFICASE el artículo 2° de la Ordenanza Municipal N° 1305/13 el cual quedará redactado de la siguiente manera:  

             Artículo 2°:   Las líneas de transportes automotor de pasajeros que ingresen a esta Localidad desde Ruta Provincial N° 41 por el Acceso Laguna Navarro, lo harán hasta calle 101 e ingresarán a la nueva Terminal de Ómnibus haciendo allí su espera y partiendo de la misma sin realizar recorridos internos.”-

Artículo 2°:    MODIFICASE el artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 1305/13 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

           “Artículo 3º: Las líneas de transportes automotor de pasajeros que ingresen desde acceso Ruta Nacional N° 40 (ex 200), lo harán hasta Boulevard 119, por Boulevard 119, hasta Boulevard 34, por Boulevard 34 hasta calle 1, por calle 1 hasta la nueva Terminal de Ómnibus haciendo su regreso por las mismas arterias.”

Artículo 3º: MODIFICASE el artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 1305/13 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

             Artículo 4°: Las líneas de transporte automotor de pasajeros que ingresen por Acceso Ruta Provincial N° 47 lo harán por Boulevard 19, hasta Boulevard 34, por Boulevard 34 hasta calle 1, por calle 1 hasta la nueva Terminal de Ómnibus, haciendo su regreso por las mismas arterias.”

Artículo 4°: DERÓGUESE los Artículos 5°, 6° y 7° de la Ordenanza Municipal N° 1305/2013. –

Artículo 5º: Comuníquese a quien corresponde, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese. –

REGISTRADO CON EL Nº 1617/21.-

EXPEDIENTE Nº 4230 -HCD- 21.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 11 DIAS DEL MES

DE AGOSTO DEL 2021.-

        RODOLFO SALEMI                                              PAOLA A. MAGGIOTTI

                 Secretario                                                                     Presidenta

Honorable Concejo Deliberante                              Honorable Concejo Deliberante