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1707/23 – Empresa que realice Convenios con el Municipios, se hará cargo y tendrá la obligación de recolectar los Residuos Sólidos que genere. –

  • por

VISTO:

               Que luego de realizar el mejorado y afirmado con material en polvo de parte del camino rural que comunica el Partido de Navarro con la Localidad de Villa Moll, la empresa encargada de realizar el trabajo deja a la vera del camino los restos de los bolsones de arpillera plástica y bolsas de nylon que contienen el citado material, y;

CONSIDERANDO:

                                   Que los mismos no son fabricados con materiales biodegradables y por lo tanto quedaran a la vista por largo tiempo como residuo sólido.

                                   Que el material con el que son realizados se considera material reciclable.

                                   Que la presencia en medio ambiente de este material en exceso y sin cumplir una función específica se considera contaminación.

                                   Que a la vista de los que circulamos diariamente por los caminos rurales del partido y de los turistas que visitan el interior del mismo no resulta agradable la presencia de gran cantidad de plástico desechado sin ningún cuidado para el pueblo ni para el medioambiente,

POR TODO ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

DEL PARTIDO DE NAVARRO, EN USO DE

LAS FACULTADES QUE LE SON PROPIAS,

SANCIONA CON FUERZA DE

ORDENANZA

Artículo 1º: INFORMESE a toda empresa que realice convenios de obras con la Municipalidad de Navarro a partir del día de la fecha la obligación de recolectar los residuos sólidos que su actividad genere y disponerlos de forma correcta para su tratamiento. –

Artículo 2º: La recolección y disposición de los mismos quedará a cargo de la empresa interviniente la cual deberá articular LUGAR / DIA / HORARIO con el servicio de recolección de la Municipalidad de Navarro dependiente de la secretaria de medio ambiente para cumplir con la presente ordenanza. –

Artículo 3º: El no cumplimiento de la presente ordenanza por la empresa prestadora de servicio a la Municipalidad de Navarro, quedara sujeto a sanciones que establezcan las ordenanzas y las que resulten de leyes nacionales y provinciales cuya aplicación le competa por delegación.

Artículo 4º: Comuníquese a quien corresponda, dese al libro de Resoluciones y Decretos y cumplido, archívese.

REGISTRADO CON EL Nº 1707/23.-

EXPEDIENTE Nº 4583 -HCD- 23.-

DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL H.

CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO

DE NAVARRO, A LOS 11 DIAS DEL MES

DE SEPTIEMBRE DE 2023.-

       CAROLINA BOTTERO                                             FRANCO DI LEO

                    Secretario                                                               Presidente

Honorable Concejo Deliberante                          Honorable Concejo Deliberante